
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió que los vicepresidentes no tienen la obligación de renunciar estrictamente seis meses antes de las elecciones nacionales, para postularse al cargo de diputados, siempre que no ejerzan la Presidencia de la República en algún momento del último semestre del periodo.
Sin embargo, sí deben dimitir antes de participar en cualquier acto partidario, como lo es una elección de candidatos, porque, de lo contrario, incurrirían en beligerancia política.
Así lo expuso el Tribunal al resolver el recurso de amparo electoral interpuesto por el exvicepresidente Stephan Brunner Neibig, quien dimitió el 30 de julio, un día antes que venciera el plazo fijado en el artículo 109 de la Constitución Política para que altos cargos renuncien para optar por una diputación.
La Asamblea conoció y aprobó la renuncia el 4 de agosto, luego de que el TSE emitiera una orden con motivo del amparo.
No obstante, en la sentencia, el Tribunal aclaró que no era necesario que Brunner renunciara obligatoriamente seis meses antes, para optar por una candidatura a diputado en las elecciones del 2026.
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De acuerdo con los magistrados, la restricción constitucional recae sobre aquellos que ejercen la presidencia de la República de forma efectiva, no sobre quienes podrían asumirla por el cargo que ocupan. Por ello, al no incluirse la vicepresidencia en esa disposición, Brunner no tenía la obligación de dejar su puesto estrictamente antes del 31 de julio de 2025.
El ex vicepresidente solicitó que su renuncia se declarara efectiva desde el 30 de julio. En este extremo, el amparo se rechazó.
El jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, Andrei Cambronero, explicó a La Nación que, antes de llevar a cabo cualquier acto que implique militancia partidaria, Brunner sí debía renunciar, porque sino incurriría en beligerancia política.
Cambronero aclaró además que, si el ex vicepresidente hubiera asumido, aunque fuera de forma temporal la Presidencia en lugar de Rodrigo Chaves, la incompatibilidad sí habría aplicado en su contra.
Brunner ocupará el tercer lugar por San José en la lista a diputaciones por el partido chavista Pueblo Soberano (PPSO).
Abogado: ‘TSE se equivoca’
Una jurisprudencia de la Sala Constitucional de 1992 estableció que las renuncias de los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los ministros, deben ser sometidas a votación en la Asamblea Legislativa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones decidió acoger el amparo de Brunner en cuanto reclamaba que su renuncia no debió ser votada en la Asamblea Legislativa, como lo ordenó el presidente del Congreso, Rodrigo Arias Sánchez.
Cambronero explicó que el “Tribunal ya había establecido, desde el 2007, que las renuncias de los funcionarios de elección popular no deben votarse porque eso supone, de alguna manera, un condicionamiento a la separación voluntaria del cargo para el que fueron electos”.
Sobre el choque con la jurisprudencia constitucional, argumentó que “el Tribunal (Supremo de Elecciones), en 1996, había establecido vía jurisprudencia que la tramitación de las cancelaciones de credenciales son materia electoral y de hecho el Código Electoral actual, que es del 2009, le da esa atribución al propio Tribunal”.
En entrevista con La Nación, el abogado constitucionalista, Marvin Carvajal, estimó que los magistrados electorales “se equivocan”, al acoger parcialmente el reclamo de Brunner en cuanto a que su renuncia no se debía votar en la Asamblea Legislativa.
“Creo que lo resolvió incorrectamente (el TSE). No solo porque no respetó los precedentes de la Sala (Constitucional), sino porque aún la normativa vigente no la interpretó de forma suficientemente aguda. Me parece una interpretación un poco superficial la que hizo”, dijo el abogado.
Carvajal subrayó la importancia de que el Congreso vote las renuncias: “Si una persona ejerciendo la Presidencia o la vicepresidencia renuncia forzada o coaccionada por alguien, pues podríamos estar casi ante un golpe de Estado. Por eso que es relevante el análisis legislativo”, dijo el experto constitucional.
Aclaró que los diputados únicamente pueden revisar que la renuncia se presente sin vicio en la voluntad de quien la presenta, pero no pueden analizar su conveniencia u oportunidad.
El abogado recordó que la Sala Constitucional define sus propias competencias, no así el TSE: “Es decir, es muy respetable que el Tribunal considere que una determinada materia es electoral, pero si el asunto llegara a la Sala y esta entiende que no lo es y que es un tema que puede resolver la propia Sala, entonces prevalecerá el criterio de los magistrados constitucionales”.
Carvajal explicó que la única manera, en este momento, para contradecir lo decidido por el TSE sería presentar una acción de inconstitucionalidad contra la jurisprudencia electoral.
Existen antecedentes de contradicciones entre el TSE y la Sala Constitucional. Por ejemplo, en el 2010, los magistrados constitucionales anularon una resolución electoral que autorizaba la recolección de firmas para un referendo sobre una “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, porque no es válido realizar consultas populares sobre derechos humanos de las minorías.
Además, en el 2019, los magistrados constitucionales ordenaron suspender la recolección de firmas que buscaba convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
