
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) calificó de mentira descarada la afirmación del mandatario Rodrigo Chaves de que le ponen una “mordaza” con el inicion de la campaña electoral.
El domingo, el presidente Rodrigo Chaves Robles apareció en cadena nacional de televisión con una cinta adhesiva en su boca. La cinta tenía escrita la palabra “silencio”.
Lo hizo como reclamo a la prohibición legal, advertida por el TSE, de que desde el día posterior a la convocatoria de comicios (2 de octubre) y hasta el mismo día de las votaciones (1.° de febrero), no puede difundirse propaganda de las obras del Gobierno en medios de comunicación ni redes sociales o plataformas. Chaves aseguró que se le pone una mordaza.
Gustavo Román Jacobo, director general de Estrategia y Gestión Política del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), explicó la situación en entrevista con La Nación.
“Decir que esto es algo nuevo o que es amordazar es falso. Son falsas las narrativas de desinformación sistemáticas contra instituciones democráticas”, destacó.
Román aseveró que la afirmación de que prohibir la difusión de obras con los recursos de gobierno es “de un grado de falsedad y de realidad orwelliano".
"Es como decir que 2+2=5. No tiene ningún sustento fáctico y es una mentira descarada. Es irreal”.
¿Cuál es el origen de la prohibición?
La raíz de la prohibición es el instituto de la beligerancia política, una figura legal que se incorporó a la normativa costarricense en 1927.
“Está fundamentada en la lógica de que, para que la ciudadanía pueda escoger con libertad a sus nuevos gobernantes, los gobernantes de turno deben mantenerse al margen del proceso electoral. Los gobernantes deben dedicarse a gobernar y la competencia debe ser solamente entre las candidaturas que están aspirando a ganar las elecciones”, subrayó Román.
Esta regla, afirmó el asesor político del TSE, ha sido tomada en cuenta en todos los periodos electorales. Y también está recogida en el artículo 142 del Código Electoral.
Las nuevas especificaciones del artículo 142
Además, el artículo 142 del Código Electoral se actualizó en los dos últimos meses para tomar en cuenta dos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Uno es el caso Capriles contra Venezuela y el otro el caso Mantilla contra Nicaragua. Ambos son del 2024 y notificados a principios 2025.
Con el nuevo ajuste se especifica que la restricción legal aplica a espacios en medios de comunicación tradicionales (televisión, radio o prensa escrita, entre otros), medios de comunicación digitales y plataformas digitales institucionales (Facebook, YouTube, X, TikTok, páginas web u otros del mismo género), ya sea que medie pago o no".
Cubre la información difundida por instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, de las alcaldías y de los concejos municipales.
“Si no se aplicaron anteriormente es porque no existían estos precedentes de la Corte IDH”, aseveró Román.
Para el TSE, el uso de plataformas digitales institucionales, aunque no medie pago a la plataforma para dar mayor difusión al contenido, implica la utilización de recursos públicos.
“Se realizan videos, transmisiones en las cuales intervienen funcionarios públicos, cámaras, micrófonos de las instituciones públicas. Esto también podría usarse para inclinar la balanza a favor o en contra de un candidato y para afectar la contienda”, expresó Román.
La queja del mandatario
Rodrigo Chaves no lo ve así y acusa al TSE de querer “invisibilizar” y “censurar” al gobierno. Además, afirmó desconocer por qué le van a prohibir difundir en redes oficiales las acciones del Ejecutivo.
Al respecto, el órgano electoral ha aclarado lo que incluye este artículo:
“Prohíbase a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones.
"Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE", cita el artículo, incorporado en 1996.
Por el contrario, Gustavo Román explica que esta en realidad es una forma de proteger el derecho electoral y de elección de la ciudadanía, que se ha mantenido vigente desde entonces.
Chaves insiste en que esta es una mordaza, que “quién sabe de dónde se la sacaron”.
“¿Por qué hacen esto? Mi hipótesis es sencilla, quieren invisibilizar a un gobierno que no promete, sino que cumple y da resultados“, comentó Chaves en la cadena.
El vocero del TSE rebatió: “Esto no cubre con un velo de opacidad la gestión pública. La gestión pública es pública. La prensa podrá seguir pidiendo información y dando información. Las compras públicas siguen estando en el SICOP (sistema de compras públicas), el diario oficial La Gaceta se sigue emitiendo. No es cierto que la rendición de cuentas se hace solo con propaganda”, ejemplificó Román.
¿Cómo se aplicó esto en gobiernos anteriores?

Román citó un ejemplo cuando se entró en el proceso de campaña electoral previo a la elección presidencial de 2018. En ese entonces el presidente Luis Guillermo Solís Rivera tenía un programa de televisión en Canal 13 llamado Va de frente, donde entrevistaba a sus ministros y presidentes ejecutivos sobre sus logros y acciones. Ese programa se emitió por última vez a inicios de octubre de 2017, por la misma disposición del artículo 142 del Código Electoral.
Lo mismo sucedió con otro programa llamado Puentes, que hablaba de las diferentes acciones de las dependencias del Poder Ejecutivo.
En la resolución N.° 4525-E8-2017 el TSE aseguró que la difusión de Puentes y Va de frente, luego de la convocatoria a las elecciones de 2018, supone una transgresión al contenido del numeral 142 del Código Electoral.
El Tribunal determinó que ambos programas eran canales informativos a través de los que el Poder Ejecutivo (y algunas de sus instituciones adscritas) difundían “masivamente actividades, acontecimientos y testimonios que, por su contenido, dan cuenta del giro funcional gubernamental”.
Asimismo, ningún gobierno ha podido hacer cadenas de televisión en periodo electoral.
Las excepciones
El artículo 142 habla de excepciones en las que el gobierno sí puede hacer comunicación de sus obras.
Estas excepciones se refieren a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. En estos casos, la información de carácter e interés público y de atención de emergencias hace que deba darse.
“Toda la gestión relativa a la atención de la emergencia puede comunicarse. Evidentemente, no ver al presidente repartiendo bolsas de comida”, destacó.
Román también recordó que la prensa sí está en libertad de difundir las acciones del gobierno, y las personas particulares pueden ir a las actividades y hacer sus transmisiones y publicaciones en sus redes sociales.
