
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió una medida cautelar, en la que ordena a los candidatos Laura Fernández y Fabricio Alvarado abstenerse de realizar manifestaciones públicas que, directa o implícitamente, llamen a votar con base en razones o símbolos religiosos.
La disposición para los aspirantes de los partidos Pueblo Soberano (PPSO) y Nueva República (PNR) también se extiende a los llamados a no votar por otras agrupaciones “aunque no se identifiquen, pero resulten identificables, según coincidan o no con sus posiciones”.
La medida cautelar se dictó desde el viernes 16 de enero y es parte del trámite de los recursos de amparo electoral que se conocen en el expediente n.° 034-2026.
“Esta medida cautelar, que incluye detener la difusión del folleto denominado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”, también debe ser acatada por los señores Reynaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, por la Federación Alianza Evangélica Costarricense, la Asociación Templo Bíblico Internacional y por el Foro Mi País", precisó el TSE.
Reynaldo Salazar es el pastor líder del grupo político religioso llamado Foro Mi País, el cual promueve la candidatura de Laura Fernández, mientras que Francisco Gamboa es el jefe de campaña de la candidata oficialista.
Las personas y organizaciones recurridas, además, deberán instruir a los pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus fieles.
El artículo 28 de la Constitución Política prohíbe hacer "propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.
El TSE tomó la resolición ante los dos recursos de amparo electoral presentados por los señores Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, relacionados entre otros temas, con la presunta entrega de material propagandístico a favor de la candidata Fernández Delgado en un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero.
El artículo 284 del Código Electoral establece que es delito “la desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones (…) que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral”.
El jueves 15 de enero, se reunieron en el Templo Bíblico, en Tibás, el equipo de campaña de Laura Fernández y los líderes del Foro Mi País con pastores de iglesias evangélicas.
Allí, Reynaldo Salazar instruyó a los líderes religiosos a distribuir miles de folletos, entre los feligreses, sobre por qué debían votar por Pueblo Soberano.
En una entrevista concedida un día antes, el 14 de enero, en la emisora Stéreo Visión Internacional, Laura Fernández asintió cuando el pastor Salazar dijo que ella había acordado otorgarles candidaturas a diputado, así como la opción de plantear nombres para embajadas y ministerios.
Fabricio Alvarado se pronunció en contra de lo sucedido, alegando que los cristianos saben quiénes son realmente conservadores y que su partido sí lo es. Incluso, le envió un video con un mensaje a pastores evangélicos.
