La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por el Consejo Nacional de Rectores (Conare), contra el Ministerio de Hacienda, por no girar los recursos correspondientes al aumento del 2% del FEES del 2025, por un monto de ¢11.521 millones, los cuales fueron retenidos por el gobierno de Rodrigo Chaves.
El voto fue emitido este martes 7 de abril por una mayoría de magistrados (cinco de siete). Los magistrados Fernando Castillo y Anamari Garro salvaron el voto.
En el 2024, el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) del 2025 fue definido por la Asamblea Legislativa después de que fracasaran las negociaciones entre el Ejecutivo y Conare. En ese momento, los diputados decidieron aumentar en un 2% ese presupuesto.
Sin embargo, Hacienda no giró ese incremento. El entonces ministro de esa cartera, hoy diputado electo por el oficialismo, Nogui Acosta, defendió la medida y calificó de “irresponsable” el incremento. Explicó que el traslado estaba en suspenso.
En el 2025, el exjerarca dijo que solo girarían recursos si “sobraban”. Defendió que el presupuesto es solo una autorización de gasto, pero que no estaban obligados a girarlo.
A diferencia de la tesis del exministro Acosta, la Sala concluyó que el cumplimiento del aumento del 2% al FEES era obligatorio para el Gobierno.
¿Qué resolvió la Sala?
Los rectores alegaron que la retención de esos fondos comprometía el funcionamiento de las universidades públicas, al limitar su capacidad para atender las necesidades de la población estudiantil y del personal.
En la sentencia 2026-012063, por mayoría, el alto tribunal concluyó que, con la omisión de giro del aumento, el Ministerio de Hacienda vulneró el derecho a la educación; y, además, recordó que el incremento del 2% al FEES fue aprobado mediante ley, en ejercicio de la competencia que el artículo 85 de la Constitución Política otorga a la Asamblea Legislativa.
Ese numeral establece que cualquier diferendo entre las universidades y el Ejecutivo en la definición del FEES deberá ser resuelto por el Congreso.

Los magistrados le reprochan a Hacienda haber desconocido una disposición legal ya aprobada, como lo fue el Presupuesto Nacional del 2025, en el que se incluyó esa partida.
“La Constitución obliga al Estado a garantizar el financiamiento de la educación superior pública y a respetar la autonomía de las universidades estatales, tanto en su funcionamiento como en su gestión financiera”, dice el comunicado de la Sala.
¿Por qué no ordenó girar el monto adeudado?
El magistrado instructor, Luis Fernando Salazar, explicó que la sentencia no implica que el monto adeudado se gire a las universidades. Debido al principio de anualidad presupuestaria, la Sala indicó que no es posible ordenar el desembolso de los recursos correspondientes al ejercicio económico 2025 una vez finalizado dicho periodo.
En consecuencia, los altos jueces dispusieron prevenir a las autoridades recurridas para que se abstengan de incurrir nuevamente en este tipo de omisiones.
La resolución aún está en redacción.
