El presidente de la República, Rodrigo Chaves, emitió un veto total al proyecto de ley para autorizar a las autoridades judiciales a realizar allanamientos en cualquier momento del día, sin restricciones de horario, ni día de la semana, incluyendo feriados.
La decisión fue anunciada este miércoles, un día después de los allanamientos y detenciones efectuados por la Fiscalía General de la República (FGR) y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), por el caso “Pista Oscura”, diligencias que fueron duramente criticadas por el mandatario.
Si bien en el oficio enviado a la Asamblea Legislativa el mandatario alegó razones de constitucionalidad para oponerse a la reforma del artículo 193 del Código Procesal Penal, en la conferencia de prensa semanal desde Casa Presidencial, Chaves declaró que los funcionarios de la Fiscalía y en la dirección del OIJ, “en el mejor de los casos son incompetentes-arbitrarios, y aplican la ley como les da la gana, a quienes a ellos les da la gana”.
Afirmó que, como presidente de la República, no firmará una ley más que les de “más instrumentos a esos señores y sus jefes, en la Sala III; y a su jefe el capo di tutti (expresión en italiano ‘capo de todos los capos’) que se encuentra en otro edificio, para seguir amedrentando”.
“Uno no le da alas a animales ponzoñosos”, agregó.
Las diligencias judiciales del martes dieron como resultado la detención de Mauricio Batalla Otárola, exministro de Obras Públicas y Transportes; Alejandro Picado Eduarte, presidente de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE); a Marcos Castillo Masís, director de Aviación Civil; y a Henry Villalobos, jefe de la Unidad de Fiscalización de Obras de la CNE.
A los cuatro se les investiga por las presuntas irregularidades en la reparación de la pista del aeropuerto internacional Daniel Oduber Quirós, en Liberia, Guanacaste, en el 2023.
El presidente Chaves figura como investigado en uno de los dos expedientes penales que conforman el caso.
En abril, la Corte Plena dio luz verde al proyecto para habilitar los allanamientos a cualquier hora, cuando la mayoría de los magistrados decidió que la propuesta no afecta la organización y el funcionamiento del Poder Judicial.
¿Qué alega el veto?
En el documento del veto, el Gobierno afirma que el cambio planteado “afecta el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, así como a otros principios constitucionales”.
Cuestiona la necesidad de la modificación legislativa, porque “no se establece algún parámetro que permita, objetivamente, determinar cuándo y por qué debe realizarse en horarios poco comunes”, aunque indica estar de acuerdo con que la medida se aplique cuando en el lugar se sospeche que se realizan ventas de droga, o que podría haber evidencias de un homicidio.
No obstante, también critica que la reforma exija dejar constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda la realización del allanamiento, en horario irrestricto.
Redacción cuestionada
La redacción aclara que las diligencias pueden efectuarse a cualquier hora, cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes.
Sin embargo, al final del párrafo añade que “deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento”, esa misma disposición existe en la versión vigente del artículo 193.
El veto de Chaves cuestiona que la autorización se plantee en términos generales, pero que al final se establezca una condición específica.
Alega que esta situación puede generar que un juez avale el allanamiento, amparado en la autorización general, pero que dicha medida quede invalidada por no dejarse constancia de la situación de urgencia o que dicha justificación no se encuentre debidamente motivada.
“O peor aún, podría interpretarse por parte del operador jurídico que el allanamiento solo procede en casos graves y urgentes”, agrega el Gobierno.
En un video transmitido durante la conferencia de Chaves, se asegura que la ley para realizar allanamientos se ha venido “aplicando con bastante éxito”.
La versión vigente del artículo 193 limita la realización de allanamientos al horario comprendido entre las 6 a. m. y las 6 p. m., aunque sí contempla la posibilidad de hacer los registros fuera de ese horario, “cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes“.
