
Las recientes denuncias por bloqueos y eliminación de comentarios en redes sociales vinculadas a la aspirante presidencial Laura Fernández, del partido chavista Pueblo Soberano (PPSO), reavivaron una discusión aún no resuelta en la justicia electoral costarricense: ¿hasta dónde pueden llegar los candidatos en la moderación de sus perfiles digitales durante una campaña?
La activista Mia Fink y la creadora de contenido Johanna Villalobos denunciaron haber sido bloqueadas o que sus comentarios de carácter crítico fueron eliminados de la cuenta de Instagram de Fernández.

Ante este escenario, ¿qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre esta materia?
La Nación consultó a Andrei Cambronero, jefe de despacho de la presidencia del TSE, quien indicó que no existe una regla clara. Según detalló, el órgano electoral se ha pronunciado en al menos tres ocasiones sobre bloqueos en redes sociales, aunque en contextos distintos que impiden establecer un criterio general aplicable a todos los casos.
Perfil personal versus cuenta oficial
Uno de los antecedentes data de 2018, cuando un periodista interpuso un recurso de amparo electoral contra el abogado penalista Juan Diego Castro, entonces candidato presidencial por el partido Integración Nacional (PIN), que lo bloqueó de su perfil personal en la red social Twitter. En esa ocasión, el Tribunal declaró sin lugar el recurso, por mayoría, al considerar que se trataba de una cuenta personal y no de un perfil oficial de campaña, aunque en ella se publicaran contenidos vinculados al proceso electoral.
El Tribunal estableció que el hecho de que una persona candidata utilice un perfil personal para publicar contenidos de carácter político o partidario no convierte automáticamente esa cuenta en una plataforma pública u oficial de la campaña. En ese sentido, consideró que la administración de perfiles personales en redes sociales forma parte del ámbito de autonomía privada de las personas, ámbito en el que el Estado no puede intervenir sin una justificación legal clara y razonable.
Autonomía privada y límites de la intervención estatal
Según el criterio del TSE, obligar a un candidato a aceptar seguidores, desbloquear usuarios o mantener comentarios en sus cuentas personales implicaría una restricción desproporcionada a su libertad y una extralimitación de las competencias del órgano electoral. Los magistrados advirtieron que el Tribunal no puede imponer a los aspirantes a cargos de elección popular reglas sobre cómo gestionar sus espacios digitales privados, pues ello supondría condicionar su libertad de expresión y su autonomía de la voluntad.
El fallo también destacó que el bloqueo denunciado no impedía al recurrente ejercer su derecho a la libertad de expresión ni acceder a la información electoral. El Tribunal subrayó que las propuestas y posiciones de un partido o de una candidatura no dependen exclusivamente del seguimiento de una red social personal, ya que existen múltiples canales alternativos —digitales y tradicionales— para informarse y para emitir opiniones críticas.
Asimismo, los magistrados señalaron que la persona bloqueada conservaba la posibilidad de manifestarse libremente sobre el candidato en su propia cuenta de redes sociales o en otros espacios públicos, lo que descartaba una afectación sustancial a sus derechos fundamentales.
“Indubitablemente, la ciudadanía podrá evaluar cómo influye en su decisión electoral que un representante partidario acepte o elimine a un seguidor de una red social o bloquee su acceso a una determinada cuenta por discrepar de su propuesta electoral u otras razones, pero en el Estado Democrático no es admisible que un órgano estatal (así sea el Tribunal Supremo de Elecciones) imponga criterios sobre el uso de esas herramientas informáticas en detrimento de la libertad personal y la autonomía de la voluntad inherente a toda persona”, explicaron los jueces electorales.
Libertad de expresión y acceso a la información
En resoluciones posteriores, emitidas en 2022 y 2023, el TSE se pronunció respecto a las redes sociales de los partidos políticos. En esos casos, el Tribunal concluyó que las agrupaciones partidarias no pueden bloquear a personas usuarias de sus páginas, al tratarse de actores políticos relevantes que cumplen una función pública dentro del sistema democrático.
No obstante, Cambronero enfatizó que el TSE no ha tenido oportunidad de pronunciarse específicamente sobre perfiles creados para campañas electorales ni sobre páginas administradas por figuras públicas candidatas, lo que mantiene un vacío jurídico en esta materia.
El funcionario explicó que tampoco existe un registro oficial de redes sociales personales y de campaña que las personas candidatas deban reportar al Tribunal. Por ello, ante eventuales denuncias, el análisis debe hacerse caso por caso, tomando en cuenta elementos como la antigüedad del perfil, su finalidad, el tipo de contenido publicado y si la cuenta fue creada expresamente con fines electorales.
Respecto a la eliminación de comentarios o bloqueos con el argumento de combatir insultos, spam o cuentas falsas, Cambronero indicó que actualmente no existen lineamientos específicos que regulen estas prácticas durante los procesos electorales.
