
La próxima Asamblea Legislativa tendrá la fracción más grande desde 1982, encabezada por el Partido Pueblo Soberano (PPSO), que dispondrá de 31 curules de las 57 disponibles.
Tal peso legislativo le permitirá al oficialismo moverse con holgura. Con una mayoría absoluta, el PPSO tendrá los votos necesarios para aprobar leyes ordinarias y marcar el ritmo de buena parte de la agenda legislativa.
Sin embargo, el dominio no será total. En el futuro plenario también estarán el Partido Liberación Nacional (PLN), con 17 diputados; el Frente Amplio (FA), con siete escaños; y, con una curul cada uno, el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y la Coalición Agenda Ciudadana (CAC).
Dicha distribución de fuerzas delimita el alcance del poder que tendrá cada fracción en el próximo Congreso. Pero, ¿qué implica realmente para el PPSO contar con una mayoría absoluta y cuáles son sus límites?
La mayoría absoluta equivale a la mitad más uno del total de diputados, es decir, 29 votos.
Por su parte, la mayoría calificada corresponde a las dos terceras partes del total de legisladores, lo que se traduce en 38 votos que son requeridos, por ejemplo, para reformas a la Constitución Política.
En ese contexto, aunque el oficialismo tendrá la mayor cantidad de diputados, la Carta Magna y el Reglamento legislativo establecen que su dominio en el Congreso no será absoluto.
La limitación podría representar un obstáculo para la presidenta electa, Laura Fernández, quien ha manifestado su intención de impulsar enmiendas constitucionales o levantar garantías constitucionales de las personas.
Durante la pasada campaña, representantes del PPSO también se expresaron a favor de reformas para establecer la reelección presidencial continua en el país.
Este lunes, Fernández aseguró que entre las primeras modificaciones que pretende impulsar están una reforma al mecanismo para la rendición de cuentas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y una modificación del rol de la Sala Constitucional.
La próxima mandataria no precisó cuáles cambios impulsaría, pero reconoció que, al no haber logrado la mayoría calificada en el Congreso, les tocará buscar alianzas con los partidos de la oposición para impulsar cualquier reforma a la Carta Fundamental.
¿Qué puede hacer una fracción con mayoría absoluta?
Con 29 votos, una fracción puede:
- Aprobar, derogar o reformar leyes ordinarias: en materia de seguridad, educación, impuestos o administración publica, es decir, todos aquellos proyectos y reformas legales que no afecten derechos ni garantías individuales y que no impliquen cambios constitucionales ni materias reservadas a una mayoría calificada.
- Nombrar el Directorio de la Asamblea Legislativa: lo que le permite conformar las comisiones legislativas ordinarias y especiales.
- Control de la agenda legislativa: con lo que podrán definir qué proyectos convocar y cuáles no, sin necesitar de consultarlo con las otras fracciones.
- Censurar a ministros de Gobierno con mayoría absoluta de los diputados presentes en la votación.
- Integrar las comisiones de control y especiales de investigación, así como las creadas para analizar una reforma constitucional.
- Prorrogar el plazo cuatrienal de un expediente legislativo.
- Nombrar al Defensor de los Habitantes de la República, por un período de cuatro años, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes.
- Nombrar al Contralor y Subcontralor General de la República, por un período de ocho años, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes.
- Aprobar o modificar el presupuesto nacional.
¿Qué no puede hacer una fracción con mayoría absoluta?
Con 31 curules, una fracción legislativa no puede aprobar materias que requieren mayoría calificada (38 votos). Por ello, el PPSO deberá negociar y alcanzar acuerdos con otras fracciones para:
- Nombrar magistrados de la Corte Suprema de Justicia y decidir sobre su no reelección.
- Suspender derechos y garantías individuales contemplados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de la Constitución Política.
- Admitir o rechazar acusaciones contra quien ejerza la presidencia de la República, las vicepresidencias, miembros de los supremos poderes y ministros diplomáticos.
- Otorgar amnistías e indultos generales por delitos políticos, con excepción de los delitos electorales.
- Destituir al Contralor o Subcontralor de la República por ineptitud o procederes incorrectos.
- Reformas a la Constitución Política.
- Aprobar una moción de vía rápida para un proyecto de ley.
- Interpelar a ministros de Gobierno; se requieren dos tercios de los votos presentes.
- Levantar la inmunidad de altos funcionarios.
- Reformar el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
- Convocar a referéndum.
- Aprobar o improbar tratados públicos, convenios internacionales y concordatos, en especial aquellos que atribuyan o transfieran competencias a un ordenamiento jurídico comunitario con fines regionales.
- Crear instituciones autónomas.
- Aprobar proyectos de ley que alteren el número de cantones del país, así como reformas constitucionales para crear nuevas provincias.
- Resellar decretos legislativos vetados por el Poder Ejecutivo.
- Realizar sesiones secretas del plenario legislativo.
- Trasladar la sede de la Asamblea Legislativa.
- Los nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades.
- La ley fundamental que define los casos y procedimientos para la pérdida de credencial de diputado.
- La ley que regulará la forma, los requisitos y condiciones que deben cumplir los proyectos de ley de iniciativa popular.
