
Los diputados protagonizan este miércoles 22 de abril un nuevo y agónico intento de votar el nombramiento de nueve magistrados suplentes de la Sala Constitucional.
Son votaciones clave. En diciembre de 2025 vencieron de quienes ocupaban estos puestos y la ausencia de reemplazos significa que cualquier ausencia de los magistrados titulares por enfermedad, vacaciones u otra razón, frena el funcionamiento de la Sala IV.
El más reciente intento de votación se dio 16 de abril, pero no se concretó porque cinco diputados chavistas del Partido Progreso Social Democrático (PPSD) abandonaran el plenario, lo que impidió alcanzar el acuerdo necesario para designarlos.
Explicamos cuáles son las funciones de los magistrados suplentes, cómo se nombran y por qué los actuales diputados han fracasado durante meses y en múltiples intentos de votar para llenar estas vacantes.
¿Qué son los magistrados suplentes?
La Sala Constitucional no solo está integrada por siete magistrados titulares. También cuenta con 12 magistrados suplentes, cuya función es clave: sustituir a los propietarios cuando no pueden participar en un caso.
Esto puede ocurrir por distintas razones, como ausencias, incapacidades o conflictos de interés. En la práctica, significa que los suplentes no son un respaldo simbólico, sino que pueden integrarse plenamente al tribunal y participar en decisiones con el mismo peso que los magistrados titulares.
La Sala necesita un cuórum de siete jueces para sesionar. Es decir, deben estar presentes todos los magistrados que integran el tribunal en ese momento. Si uno de los titulares se ausenta y no hay suplentes disponibles para sustituirlo, la Sala no puede funcionar.
¿Cuántos magistrados suplentes hay?
Según el artículo 164 de la Constitución Política, la Asamblea Legislativa de Costa Rica debe elegir al menos 35 magistrados suplentes a partir de una lista de 50 candidaturas propuestas por la Corte Plena del Poder Judicial.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial detalla cómo se distribuyen estos jueces. En su artículo 62, establece que debe haber al menos 37 magistrados suplentes, divididos de la siguiente manera:
- 9 en la Sala I
- 8 en la Sala II
- 8 en la Sala III
- 12 en la Sala Constitucional
¿Cómo se eligen y por cuánto tiempo?
Elegir a los magistrados suplentes es un proceso que pasa por varias etapas dentro del Poder Judicial y la Asamblea Legislativa.
- Se abre la convocatoria: Cada Sala de la Corte Suprema de Justicia invita a profesionales en Derecho a postularse. En esta etapa, la Dirección de Gestión Humana revisa las candidaturas y permite avanzar solo a quienes cumplen con los requisitos.
- Entrevistas y preselección: Los magistrados titulares entrevistan a los candidatos y elaboran una lista final. Esa lista debe tener el doble de personas que plazas disponibles y respetar la paridad de género.
- La Corte Plena envía la lista: La lista pasa a la Corte Plena, que la remite a la Comisión de Nombramientos del Congreso. Esta comisión analiza a los candidatos (revisa sus currículos y realiza entrevistas) y recomienda nombres al plenario. Las recomendaciones no son vinculantes, es decir, cada diputado puede votar por cualquier nombre de la nómina.
- Votación final: El plenario legislativo vota. Para ser electos, los candidatos deben obtener al menos 38 votos, es decir, una mayoría calificada.
Los magistrados suplentes son nombrados por cuatro años, mientras que los titulares ocupan el cargo por un periodo de ocho años. Ambos tienen la posibilidad de reelección.
En este caso, la Corte Suprema de Justicia envió una lista de 18 candidatos. Posteriormente, la comisión legislativa recomendó al plenario nueve postulantes; sin embargo, ninguno ha logrado alcanzar los 38 votos necesarios, por lo que la elección no se ha concretado.
¿Cuáles son los requisitos para ser magistrado suplente?
Para ser magistrado, ya sea titular o suplente, la Constitución Política establece en su artículo 159 varias condiciones:
- Ser costarricense (por nacimiento o con al menos 10 años de naturalización).
- Tener más de 35 años.
- Ser ciudadano en ejercicio y del estado seglar.
- Contar con el título de abogado.
- Tener al menos 10 años ejerciendo la profesión o, en el caso de funcionarios judiciales, al menos cinco años de práctica en el Poder Judicial.
Además, hay restricciones. No pueden ser magistrados quienes tengan vínculos familiares cercanos (hasta tercer grado) con otros miembros de la Corte Suprema de Justicia, ni quienes ocupen cargos en otros poderes del Estado.
