La solicitud de levantamiento de la inmunidad al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, llegó este lunes a la Asamblea Legislativa, para que los diputados realicen el procedimiento necesario para quitarle el fuero al mandatario y que este pueda enfrentar un juicio penal.
Se trata de la solicitud de desafuero que hizo la Fiscalía General de la República para que Chaves afronte una acusación sobre el presunto delito de concusión en un contrato de $405.800 financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
El 7 de abril, el fiscal general, Carlo Díaz, presentó la acusación contra Chaves y contra el ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives, por presuntamente haber pedido al empresario audiovisual Christian Bulgarelli entregar $32.000 de ese contrato a Federico “Choreco” Cruz, para ese entonces asesor presidencial de Chaves.
El compromiso era que Bulgarelli entregara ese dinero a Cruz, a cambio de la adjudicación del contrato para dar servicios de comunicación a la Casa Presidencial, el primer año de gobierno.
Choreco habría usado ese dinero para el enganche de una casa en el condominio Barlovento, en el distrito de Concepción, en La Unión.
Luego de analizar la solicitud de la Fiscalía General, el Tribunal de la Corte Plena aprobó, el 1.º de julio, la solicitud de levantamiento de la inmunidad para Chaves y el ministro Rodríguez, quien para la fecha de los hechos era el jefe de despacho de la Presidencia.
La votación tuvo el voto afirmativo de 15 magistrados a favor, mientras que los siete restantes votaron en contra.
Es la primera vez que la Corte solicita el levantamiento de la inmunidad para un presidente de la República en el ejercicio de su cargo.
Recibida la solicitud de levantamiento de la inmunidad de Rodrigo Chaves, los diputados tienen un camino fijado por el Reglamento de la Asamblea Legislativa, con base en inciso 9 del artículo 121 de la Constitución, donde se establece que los diputados tienen la responsabilidad de admitir o no las acusaciones contra el presidente y los ministros.
Este sería el procedimiento:
Comisión revisa acusación contra Chaves
El artículo 215 del Reglamento legislativo establece que, cuando sean acusados el presidente, los vicepresidentes, ministros o cualquier miembro del supremo poder, se integrará una comisión de tres diputados para estudiar la acusación, después de que ella fuera conocida por el plenario.
Esa comisión no tiene un plazo definido por el Reglamento. En ocasiones anteriores, cuando se han tenido que realizar levantamientos de inmunidad, se le han dado a esas comisiones plazos de cinco o diez días hábiles.
Así sucedió en el caso de Celso Gamboa, cuando era magistrado penal, el 1.º de marzo de 2018.
Comisión emite informe sobre la acusación de Chaves
Una vez que la comisión especial reciba y revise todas las pruebas que se presenten, tanto de la acusación como la defensa del acusado, en este caso Rodrigo Chaves, se emitirá un informe para que lo conozca la Asamblea Legislativa, en sesión del plenario. Así lo establece el artículo 216 del Reglamento.
Lectura de acusación frente a Rodrigo Chaves
El artículo 217 reglamentario indica que, en una sesión del plenario, y en presencia del acusado, Rodrigo Chaves, se leerán el informe de la comisión y los respectivos documentos.
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Después de esa lectura, el presidente de la República tendría la palabra, si concurre a la sesión, para que exponga lo que juzgue conveniente para su defensa. Luego, debe retirarse y la Asamblea, después de deliberar, votará si levanta o no la inmunidad.
¿Cuántos votos se necesitan para quitar la inmunidad a Chaves?
Según lo establecido por la Constitución Política, se requiere el voto afirmativo de 38 diputados, es decir, dos tercios de la Asamblea, para levantar la inmunidad de un miembro de los supremos poderes.
¿Se puede recurrir la decisión de la Asamblea?
Como la votación para levantar la inmunidad no es una sentencia, sino un mero trámite legislativo, no puede ser recurrida, sino solamente revisada, a través de una moción de orden, inmediatamente terminada la votación.
Una vez aprobado el levantamiento de la inmunidad y la formación de causa contra el funcionario, en este caso Rodrigo Chaves, la Asamblea Legislativa lo pondrán a disposición de la Corte Suprema de Justicia, para que sea juzgado conforme a derecho.
Así lo dice el artículo 217 del Reglamento: “En caso afirmativo, lo pondrá a disposición de la Corte Suprema de Justicia, para que sea juzgado conforme con derecho, con lo cual quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones”.
Levantamiento de inmunidad es exclusivo para esta acusación
El presidente Rodrigo Chaves no solo tiene esta acusación pendiente, sino que existe otra más, en camino, aún no aprobada por el Tribunal de la Corte Plena, donde se le achacan supuestos delitos de financiamiento ilegal de la campaña electoral que lo llevó a la Presidencia de la República.
En caso de que los magistrados aprueben solicitar el levantamiento de la inmunidad para esa otra causa penal, se debe realizar otro procedimiento de desafuero en la Asamblea Legislativa, pues cada levantamiento aplica solo para la acusación específica en que se solicita.

