La presidenta de la República, Laura Fernández, volvió a poner sobre la mesa una de las propuestas más polémicas de su campaña: suspender garantías individuales en zonas afectadas por el crimen organizado.
En declaraciones brindadas este lunes 11 de mayo en el programa Nuestra Voz, de Amelia Rueda, Fernández aseguró que recurriría a esta medida en caso de que Costa Rica enfrente una escalada mayor de violencia vinculada al narcotráfico.
“Si Costa Rica avanza más aceleradamente en crimen organizado, yo no me voy a esperar a que nos convirtamos en lo que fue El Salvador o en lo que fue México, por ejemplo, o en la crisis que tuvo Colombia en algún momento. Y creo que eso es ser responsable”, afirmó.
Pero, la mandataria no podría suspender esos derechos por decisión propia, ya que esa potestad corresponde a la Asamblea Legislativa. Entonces, ¿qué propone exactamente?
Fernández explicó que, de considerarlo necesario, pediría autorización al Congreso para suspender garantías constitucionales en ciertos barrios o distritos específicos identificados como focos de operación de bandas criminales.
“Yo solicitaría el permiso a la Asamblea Legislativa diciéndole cuál barrio de Limón, cuál barrio de Puntarenas o cuáles barrios de Cartago, qué punto geográfico es donde opera tal y cual banda y dónde van a entrar a hacer el operativo. Yo haría esa propuesta de ser necesario”, señaló.
Según explicó, la medida permitiría realizar operativos en barrios específicos para “entrar y sacar delincuentes y darles prisión preventiva”.
“Es una medida extraordinaria, que yo planteé cuando me preguntaron qué va a hacer si en Costa Rica la cosa se pone todavía más fea, y lo que voy a tener que hacer es lo que hicieron otros países eventualmente, como Ecuador y muchos otros más, que vieron una ola creciente de salida de control y tienen que tomar una medida como esta. Entonces, eso es, si hay una crisis excepcional, yo plantearía en cuáles barrios, en cuáles distritos, y eso se hace como con una brújula. Hay mapas de inteligencia policial”, agregó Fernández.
También adelantó que buscará reunirse con diputados y autoridades judiciales para mostrarles mapas de inteligencia policial con información georreferenciada sobre grupos criminales.
“Si saben dónde están, ¿por qué no los arrestan y los meten a la cárcel?”, cuestionó.
¿Pueden suspenderse las garantías individuales?
Sí, pero bajo condiciones muy específicas. La Constitución Política establece, en el artículo 121 inciso 7, que únicamente la Asamblea Legislativa puede suspender garantías individuales mediante un estado de excepción.
“Respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado”, cita el inciso.
Eso sí, para aprobarlo se necesitan al menos 38 votos, es decir, una mayoría calificada del Congreso.
Actualmente, el oficialismo cuenta con 31 diputados, por lo que requerirían apoyo opositor. Sin embargo, legisladores de Partido Liberación Nacional (PLN), Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Frente Amplio y Coalición Agenda Ciudadana (CAC) ya habían adelantado que no respaldarían una propuesta de este tipo.
Además, la suspensión no puede aplicarse indefinidamente ni sobre todos los derechos.
En campaña, Laura Fernández propuso el tema y, tras la polémica, en abril pasado la bancada oficialista moderó el alcance de dicha propuesta, afirmando que ha sido malinterpretada en el debate público y que no implica una suspensión generalizada de derechos.
En tanto, otras voces del oficialismo recalcaron entonces que todo depende de que se presenten escenarios muy alejados de la cotidianeidad.
“Tendría que ser una situación muy extrema”, dijo Stephan Brunner, quien fue vicepresidente en el gobierno de Rodrigo Chaves.
¿Qué derechos podrían suspenderse?
La Constitución permite limitar temporalmente algunas garantías individuales, entre ellas:
- Libertad de tránsito.
- Derecho a entrar y salir del país.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Privacidad de las comunicaciones.
- Derecho de reunión en sitios públicos o privados.
- Libertad de expresión.
- Acceso a información pública.
- Derecho a la libertad personal.
La medida solo puede extenderse por un máximo de 30 días y debe justificarse por razones excepcionales de necesidad pública, como guerras, catástrofes o graves alteraciones del orden público.
El tema también genera fuertes cuestionamientos entre expertos constitucionalistas y sectores defensores de derechos humanos.
Anteriormente, el abogado constitucionalista Luis Rodríguez advirtió, tras consulta de La Nación, que el tema suele discutirse “a la ligera”, sin dimensionar lo que implicaría darle mayores poderes al Estado.
Por su parte, el también constitucionalista, Marvin Carvajal, calificó como “extremadamente peligroso” utilizar las garantías individuales como herramienta política.
“Por ejemplo, en el tema de seguridad, aunque es notorio que existe una crisis de homicidios, el OIJ, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio Público, cuentan con el personal, la capacitación y los mecanismos legales necesarios para actuar”, explicó.
Ambos especialistas coinciden en que Costa Rica todavía cuenta con mecanismos para enfrentar la crisis de seguridad sin recurrir a una suspensión de derechos constitucionales.
