
Existe un mecanismo para que la Asamblea Legislativa elija a los magistrados suplentes de la Sala Constitucional aun si los 31 diputados del Partido Pueblo Soberano (PPSO) insisten en votar en blanco y no apoyar a ninguno de los candidatos propuestos por la Corte Suprema de Justicia. Así lo indica el voto completo del Tribunal Constitucional sobre este tema.
El mecanismo consiste en sumar los votos en blanco al candidato que obtenga más votos, según lo establece el tercer párrafo del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, indica el fallo integral.
Dicho párrafo establece que “el voto de la diputada o diputado que dejare de elegir o que se retirare cuando se estuviere verificando la elección, se sumará en favor de quien hubiere obtenido el mayor número de votos”.
¿Qué habría pasado de aplicarse este mecanismo?
De haberse aplicado este mecanismo, la elección de los magistrados suplentes se habría definido según los votos de los partidos Liberación Nacional (PLN), Frente Amplio (FA), Unidad Social Cristiana (PUSC) y Coalición Agenda Ciudadana (CAC).
Por ejemplo, en la última ronda de votación en el Congreso del 10 de junio del 2026, los candidatos con más votos fueron:
- Alexandra Alvarado Paniagua, con 26
- Mauricio Chacón Jiménez, con 26
- Aracelly Pacheco Salazar, con 26
- Kattia Araya Zúñiga, con 26
- Alexandra Alvarado Paniagua, con 26
- Mauricio Chacón Jiménez, con 26
- Roberto Garita Navarro, con 26
- Jorge Isaac Solano Aguilar, con 26
- Songhay White Curling, con 26
- Alejandro Delgado Faith, con 26
- Fernando Lara Gamboa, con 18
De habérseles sumado los votos en blanco del PPSO, todos habrían obtenido los votos suficientes para ser electos. Se requiere de 38.
La Sala Constitucional indicó que, aunque no le corresponde imponer las condiciones en que sesionará la Asamblea Legislativa, el Reglamento legislativo tiene sus propias reglas.
Por ahora, el fallo establece que Yara Jiménez, diputada del PPSO y presidenta del Congreso, debe someter de nuevo el asunto a votación y, mientras no haya elegidos, se postergará temporalmente el nombramiento de los magistrados suplentes a los que se les había vencido el periodo en diciembre del 2025.
Asamblea no puede devolver la nómina de la Corte y la elección no es una opción
El 30 de julio, con cuatro votos a favor y tres en contra, la Sala declaró con lugar un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa por no elegir magistrados suplentes, lo que impide el trámite de reclamos ciudadanos.
Ahora, en el fallo integral redactado por el magistrado Paul Rueda, el Tribunal señaló que la elección de los jueces suplentes no es una opción para el Congreso, sino una obligación.
El voto completo explica que los constituyentes establecieron la participación de la Corte en el proceso de elección de magistrados suplentes, mediante la remisión de una nómina de candidatos, y que la Asamblea no puede devolver la lista.
Jurisprudencia del 2013
Un voto de la Sala de agosto del 2013 (sentencia 2013-011083) señaló que “la Asamblea Legislativa no puede negarse a designar los magistrados suplentes cuando se le remite la nómina, como tampoco puede ser devuelta a la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el órgano legislativo está constitucionalmente obligado a designar los suplentes de la lista oportunamente remitida”.
En el caso ocurrido en este 2026, la Asamblea suspendió el proceso tras 11 rondas de votación y luego, con los votos del PPSO, aprobó una moción para devolver el asunto a la Corte a fin de que remitiera una nueva nómina.
No obstante, la sentencia establece que cuando la Asamblea rechaza una nómina, no está “escogiendo” a algún candidato, pese a la obligación fijada en el artículo 164 constitucional.
La Sala observó que los artículos 227 y 228 del Reglamento legislativo tampoco prevén la devolución de la nómina, pues ello contraviene el equilibrio y las competencias que el constituyente originario previó para cada Poder de la República, indica el fallo.
Solo podría haber una colaboración o coordinación entre poderes, por ejemplo, si se descubriera que uno de los candidatos falsificó sus atestados o que existe un error grave.
“En tales situaciones extraordinarias, semejantes hechos podrían ser comunicados por la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de que ella revalorara la nómina o parte de ella.
“Sin embargo, no hay coordinación ni colaboración cuando la devolución de la nómina ocurre sin argumentos sólidos en cuanto a las personas candidatas y se tiene el único objetivo de compeler al Poder Judicial a reformularla”, dice el fallo.
Asamblea devolvió la nómina sin razón alguna
En este caso, la Sala determinó que una mayoría de la Asamblea Legislativa exigió a la Corte la remisión de una nueva nómina sin razón válida alguna y, así como se previó el mecanismo de pérdida de dietas para los diputados ausentes que no elijan, se establecieron otras normas para cuando no hay elección.
“Es comprensible que el ordenamiento jurídico procure el pronto nombramiento de personas en tales cargos, toda vez que se trata de servidores de la más alta jerarquía y, en ese tanto, indispensables para el normal y continuo funcionamiento de las instituciones a las que pertenecen”, agrega la sentencia.
En este caso, según se tuvo por probado que hubo una mayoría de votos que fueron en blanco, lo que significa que “dejaron de elegir” a un candidato y, por tanto, debían ser sumados al candidato que había obtenido más votos, en la proporción respectiva. Sin embargo, tal norma no fue aplicada. Asimismo, no se avanzó en el trámite de nombramiento correspondiente.
El artículo 228 del Reglamento prevé otro mecanismo para facilitar el nombramiento del servidor: “En caso de que se hubieran emitido votos válidos, pero no se lograra la elección, la votación se repetirá entre quienes hubiesen obtenido diez o más votos”.
La Sala reconoció que pueden existir costumbres parlamentarias o interpretaciones normativas distintas a las expuestas, pero advierte de que las costumbres no pueden ir en contra de la letra expresa de la ley.
“Las anteriores son reglas preexistentes que la Sala se ha limitado a poner sobre la palestra, tomando en consideración las manifestaciones con respecto a la dificultad para escoger a las magistraturas suplentes. Debe recordarse, no obstante, que su aplicación en cada caso corresponderá a la Asamblea Legislativa, respetando los principios propios del procedimiento legislativo”, añade el fallo.
