
La discusión en torno a las pensiones de ¢4 millones de los expresidentes volvió a colocarse en la agenda legislativa apenas unos días después de que la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa rechazara el expediente 24793, presentado por el exdiputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio (FA).
El gobierno de Laura Fernández presentó el miércoles 12 de agosto el proyecto Cero tolerancia a las pensiones de lujo de los expresidentes de la República, que se tramita bajo el expediente 25703. La propuesta busca eliminar este régimen especial de pensiones, tanto para quienes podrían acceder a este beneficio en el futuro como para los expresidentes y causahabientes que actualmente lo reciben.
Ese punto marca una diferencia importante porque el expediente del FA no eliminaba automáticamente las pensiones ya concedidas.
El proyecto rechazado partía de que existe jurisprudencia de la Sala Constitucional que protege las situaciones jurídicas consolidadas. Por esa razón, planteaba suspender las pensiones existentes bajo determinadas condiciones económicas, por ejemplo, si el exmandatario tenía ingresos superiores a los tres salarios base.
Por otro lado, el Ejecutivo menciona que la jurisprudencia de la Sala ha establecido que el derecho a la pensión no se trata de un derecho absoluto ni invariable en cuanto al monto o condiciones de la prestación.
Eventual choque con la Constitución
Marvin Carvajal, abogado constitucionalista, explicó a La Nación que se puede eliminar el otorgamiento del beneficio a quienes todavía no han adquirido la pensión, pero suprimir las vigentes constituiría un vicio de inconstitucionalidad por el efecto retroactivo de la medida.
“Hay que separar los aspectos del proyecto. Uno es eliminar el régimen especial de pensiones. Eso es legítimo, se puede hacer. Políticamente se dan las condiciones para tomar una decisión de esa naturaleza, no hay nada que lo impida. No podría considerarse inconstitucional que se elimine”.
“Ahora bien, el problema que presenta el proyecto se basa en uno de sus artículos, que es el segundo, que elimina la pensión de forma retroactiva para los expresidentes y expresidentas que actualmente lo están recibiendo”, explicó Carvajal sobre el nuevo texto del Poder Ejecutivo.
El especialista señaló que el artículo 34 de la Constitución Política impide dar efecto retroactivo a una ley en perjuicio de una persona, sus derechos patrimoniales adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas. También, mencionó tratados internacionales que protegen el principio de irretroactividad y los derechos adquiridos.
Carvajal explicó que existen precedentes de la Sala Constitucional sobre modificaciones a regímenes de pensiones. Según indicó, el Estado puede establecer límites o mecanismos que reduzcan el monto recibido por una persona cuando existe un derecho consolidado, pero eso no significa que pueda suprimir por completo la prestación.
Como ejemplo, mencionó las contribuciones solidarias aplicadas a regímenes especiales de pensiones, entre ellos el del Poder Judicial. La Sala Constitucional permitió este tipo de cargas siempre que no alcanzaran un carácter confiscatorio.
Expresidentes solo podrían acceder a pensión por sus propias cotizaciones
El proyecto del Ejecutivo establece que los expresidentes que dejen de recibir el beneficio especial solo podrán acceder a la pensión del régimen público al que cotizaron durante su vida laboral. Para obtenerla, deberán cumplir los requisitos de edad, cantidad de cuotas y demás condiciones que establezca la legislación aplicable a ese régimen.
¿Qué proponía el Frente Amplio?
El expediente 24793 proponía la derogación del régimen. Con esta reforma, se impediría que cualquier futuro exmandatario pudiera incorporarse a este régimen especial una vez que la modificación entrara en vigor.
Para quienes ya recibían el beneficio, la propuesta establecía tres reglas. El expresidente o causahabiente debía demostrar ante la Dirección Nacional de Pensiones que sus ingresos provenientes de otras fuentes eran inferiores a tres salarios base. Si no lo demostraba, el pago se suspendía.
Si en el futuro los ingresos mensuales del expresidente, expresidenta o causahabiente cambian y superan el equivalente a dos veces el ingreso mensual total promedio de los hogares, la persona deberá informar a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que suspenda de inmediato el pago de la pensión.
Además, el texto impedía recibir la pensión especial cuando el beneficiario también percibiera una pensión del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), del Magisterio Nacional o del Poder Judicial. La propuesta buscaba condicionar la continuidad del beneficio.
El FA justificó esa fórmula con el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según la exposición de motivos, ese instrumento permite establecer suspensiones de prestaciones no contributivas cuando los ingresos u otros recursos del beneficiario superen un monto determinado.
“La legislación nacional podrá suspender la prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito”, indica el artículo 26 del convenio.
Proyecto del FA fue rechazado días antes
La nueva iniciativa del gobierno llegó una semana después de que la Comisión de Asuntos Sociales se negara a respaldar el expediente del FA.
En contra votaron Esmeralda Britton, Roberth Johsan Barrantes, Royner Mora y Anna Katharina Müller, del Partido Pueblo Soberano (PPSO), además de Iztarú Alfaro, del Partido Liberación Nacional (PLN). A favor estuvieron Edgardo Araya, del FA, y los liberacionistas Víctor Hidalgo y Karol Matamoros.
Alfaro explicó que votó en contra con el propósito de evitar el archivo inmediato de la iniciativa.