La Asamblea Legislativa aprobó la tarde de este lunes, en segundo debate, el proyecto de ley 24.860 que reforma el régimen sancionador de los servidores judiciales.
El Poder Judicial impulsó esta iniciativa para agilizar los procesos disciplinarios y fortalecer las investigaciones internas contra las faltas éticas. La normativa establece una política contra la corrupción mediante sanciones más severas y procedimientos más eficaces.
El nuevo marco legal se aplica a todo el personal, sin importar si su condición es propietaria, interina o meritoria. El alcance también incluye a quienes integran las listas de suplentes y personas elegibles que no tienen un nombramiento activo en el momento de la falta. Esta modificación permite excluir definitivamente de dichas listas a los aspirantes que incurran en conductas ilícitas o poco probas.
Se trata de una iniciativa legal con 240 artículos y nueve transitorios que establece las conductas que se pueden calificar como faltas leves y graves, así como las correspondientes sanciones para las personas que las cometan.
Uno de los objetivos del proyecto es evitar la filtración del crimen organizado en el Poder Judicial. Aunque se trata de un proyecto impulsado por el presidente legislativo, Rodrigo Arias, y el diputado liberacionista Danny Vargas, fue construido dentro del Poder Judicial durante varios años.
normativa dictada por la Corte Plena sobre el ejercicio del régimen disciplinario.El articulado unifica y actualiza la normativa interna de ese poder, con base en
Amplias funciones
La ley facilita el uso de prueba penal en los procesos administrativos sancionadores bajo un estricto control judicial.
“Las pruebas que consten en los expedientes judiciales, incluso penales, cualquiera que sea su naturaleza, podrán ser incorporadas al procedimiento administrativo siguiendo las disposiciones de esta ley, sin necesidad de ratificación y serán valoradas por el órgano disciplinario”, dice el artículo 133 del proyecto de ley.
Según el Poder Judicial, esta medida elimina trabas procesales que anteriormente generaban impunidad en las investigaciones internas. Además, la reforma autoriza al Poder Judicial a realizar inspecciones y requerir información privada en casos de presunta corrupción.
El texto define actos de corrupción específicos, como requerir objetos de valor o beneficios a cambio de acciones funcionales. También, sanciona a quien ofrezca dádivas a otros servidores o utilice su cargo para obtener ventajas particulares. La normativa clasifica las faltas en graves y leves para determinar la proporcionalidad de los castigos impuestos.
Las sanciones para el personal con nombramiento activo incluyen la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal.
Para las personas en listas de suplencia o meritorias, la sanción consiste en la exclusión temporal o decenal de los registros institucionales.
Se aprobó la creación del Tribunal Administrativo Sancionador como el órgano encargado de ejercer la potestad disciplinaria. Este ente tendrá independencia funcional y de criterio para resolver los expedientes acumulados y los casos nuevos.
La propuesta aprobada establece que la Corte Plena solo puede sancionar a sus magistrados titulares y suplentes, así como los del Consejo Superior del Poder Judicial, al fiscal general y general subrogante, al director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de la Defensa Pública, y el auditor y subauditor general.
Finalmente, también pueden ser sancionados por la Corte Plena los jueces y juezas decisoras del Tribunal Administrativo Sancionador y del Tribunal Administrativo Sancionador de Apelación.
