
¿Pueden los partidos políticos recibir criptomonedas como donaciones, aportes o contribuciones privadas? Esa es una de las preguntas que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) atendió en el marco de una opinión consultiva planteada por sus propios funcionarios, de cara al proceso electoral 2026.
En su resolución, los magistrados confirmaron que las agrupaciones políticas pueden recibir criptomonedas como contribuciones. No obstante, precisaron que, para todos los efectos legales, deben considerarse donaciones o aportes en “especie”, sujetos a las regulaciones vigentes para este tipo de recursos.
Las contribuciones en criptomonedas solo pueden ser efectuadas por personas físicas nacionales. En cambio, está prohibido que personas extranjeras, ya sean físicas o jurídicas, y las personas jurídicas nacionales, aporten estos activos a partidos políticos.
En cuanto a la tasación de las criptomonedas, el TSE destacó que estos activos se caracterizan por su alta volatilidad, ya que su valor depende de la oferta y la demanda en el mercado. Esto implica que el precio de una misma criptomoneda puede variar significativamente con el tiempo.
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La tesorería del partido es la responsable de determinar el valor de las criptomonedas recibidas, siguiendo estándares razonables de mercado y las pautas que establezca el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Esta medida busca garantizar que las aportaciones sean registradas de manera correcta y transparente dentro de la contabilidad electoral.
La opinión consultiva fue solicitada por Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general a.i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, y Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
¿Por qué se permite el uso de criptomonedas?
Los magistrados señalaron que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) ha reiterado que las criptomonedas no son monedas de curso legal, aunque esto no significa que su uso esté prohibido en el país. Alegaron que el hecho de que estos activos digitales no tengan reconocimiento como “moneda oficial” implica que no necesariamente serán aceptadas como medio de pago, pero sí está permitido que las personas las adquieran, vendan, inviertan o transen libremente.
A esto se suma que el Código Electoral define las contribuciones a los partidos políticos como “toda colaboración que una persona realice en forma directa a favor de un partido político, en dinero en efectivo, valores financieros o en bienes inscribibles”. Además, la legislación reconoce la posibilidad de aportar “en especie”, es decir, mediante cualquier bien o servicio distinto al dinero.
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Para el TSE, la redacción amplia de estas normas, junto con la ausencia de una prohibición expresa sobre activos electrónicos, permite concluir que los partidos pueden recibir criptomonedas como contribuciones.
Los magistrados explicaron que a nivel internacional, las pautas sobre financiamiento electoral con criptomonedas aún son escasas. En Estados Unidos, por ejemplo, la Federal Election Commission (FEC) ha determinado que bitcoin y otras criptomonedas constituyen “cosas de valor” y, por lo tanto, deben tratarse como aportaciones en especie, de manera similar a bonos o acciones.
Asimismo, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) ha clasificado las criptomonedas como activos intangibles, descartando su carácter de moneda tradicional.
¿Puede el TSE ordenar el congelamiento e incautación de las criptomonedas?
En caso de investigaciones relacionadas con presuntas irregularidades en el financiamiento partidario, el TSE aclaró que la Dirección General del Registro Electoral tiene la competencia para ordenar, mediante resolución fundada, el congelamiento de criptomonedas a casas de cambio, entidades financieras u otros sujetos, como parte de su labor de control y fiscalización del financiamiento político.
Agregó que dadas las características dinámicas de estos activos, una reacción rápida es clave para evitar la pérdida de pruebas o que se frustre una investigación sobre posibles faltas o delitos electorales. Los magistrados mencionaron que la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense de Drogas (ICD) ha señalado que ante acciones irregulares vinculadas a activos electrónicos, la intervención temprana es fundamental.
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Sin embargo, este congelamiento no es definitivo. La resolución establece que, dentro de los tres días siguientes, el caso debe ser elevado ante el Pleno del TSE, que actúa como órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, para determinar si procede o no mantener la inmovilización de los activos electrónicos como medida cautelar. Mientras no se emita esta resolución, los criptoactivos se mantendrán congelados o incautados según corresponda.
En cuanto a la eventual incautación, el TSE puede efectuar la acción, previa autorización de los magistrados, para ello puede contar con la cooperación de la Unidad de Cibercrimen del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Finalmente, el Tribunal recordó que el comiso, entendido como la pérdida de titularidad de un bien en favor del Estado por provenir de actividades ilícitas, solo puede ser ordenado por una autoridad jurisdiccional. Por esta razón, el TSE no puede disponer por sí sola la confiscación de criptomonedas, limitándose a medidas preventivas como el congelamiento dentro del marco de investigación y fiscalización.
¿Puede el TSE definir cuáles criptomonedas pueden emplearse?
En cuanto a la posibilidad de que el TSE defina cuáles criptomonedas pueden utilizarse y los proveedores de servicios virtuales habilitados dar aportes, según los magistrados, la prioridad es garantizar los principios constitucionales de publicidad y transparencia, asegurando la plena verificación del origen y trazabilidad de los recursos.
Señalaron que el límite fundamental es poder identificar con claridad a la persona que realiza la contribución. Esto incluye confirmar el origen de los fondos.
Debido al dinamismo y la multiplicidad de criptomonedas, el TSE aclaró que no es posible elaborar una lista definitiva de activos permitidos y prohibidos. Pero reconoció que existe competencia para determinar, según el contexto nacional e internacional, cuáles criptomonedas pueden utilizarse como contribuciones en especie, y cuáles deben excluirse por su opacidad o vinculación con actividades ilícitas.
En ese sentido, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, tiene la facultad de elaborar y actualizar un listado de criptomonedas aceptables para aportes a los partidos políticos.
Billetera electrónica única
El TSE también abordó la necesidad de que los partidos políticos dispongan de una “billetera electrónica única” para recibir criptomonedas, de manera similar a la cuenta corriente única para aportes en dinero.
Esta medida busca asegurar que, aunque las agrupaciones puedan recibir contribuciones privadas en activos electrónicos, se mantengan condiciones adecuadas de fiscalización, supervisión y control sobre esos aportes. Las billeteras deberán ser registradas ante el TSE.
