Los diputados dejaron en el limbo el proyecto de ley que otorgaría a las autoridades judiciales la facultad de secuestrar capitales sin origen lícito aparente, como medida cautelar anticipada y provisional contra el crimen organizado.
La votación de este miércoles, en segundo y último debate, cerró con 21 votos a favor y 17 en contra. Sin embargo, la propuesta necesitaba el respaldo de 38 legisladores para convertirse en ley.
Los votos en contra provinieron de las fracciones del oficialista Progreso Social Democrático (PPSD), la Unidad Social Cristiana (PUSC), el Liberal Progresista (PLP) y el fabricista Nueva República (PNR).
No obstante, el jefe de fracción del PUSC, Alejandro Pacheco, presentó una moción de revisión, para someter nuevamente a votación el expediente legislativo, la cual fue aprobada con 24 votos a favor y 15 en contra.
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Esto obliga a someter nuevamente a votación el proyecto de ley por el fondo. Pacheco dejó abierta la posibilidad de un cambio en el destino de la propuesta, al solicitar una reunión con los jefes de fracción, para analizar la posibilidad de retrotraer el texto a comisión y “hacerle los arreglos que haya que hacerle”.
Pacheco habló en contra del proyecto, durante el espacio de debate, y también votó en contra.
El cambio de parecer de los socialcristianos dejó en el aire el futuro de la propuesta, a la espera de conocer si existe alguna posibilidad técnica de retroceder el trámite. De no lograrse lo planteado por Pacheco, la iniciativa quedaría sepultada.
Por parte del oficialismo, se opusieron: Pilar Cisneros, Ada Acuña, Waldo Agüero, Alexander Barrantes, Manuel Morales, Paola Nájera, Jorge Rojas y Daniel Vargas.
En la fracción socialcristiana votaron en contra Alejandro Pacheco, Melina Ajoy, Carlos Andrés Robles y Daniela Rojas. A estos se sumó la bancada del PLP, integrada por Eliécer Feinzaig y Gilberto Campos.
Finalmente, completaron el bloque los legisladores de Nueva República: Fabricio Alvarado, Yonder Salas y David Segura.
¿En qué consiste el proyecto?
Se trata del expediente 22.834, Ley para el secuestro de capitales sin origen lícito aparente, el cual pretende dar la posibilidad al Ministerio Público de solicitar el congelamiento de los capitales sospechosos de haberse generado a partir de actividades ilícitas, antes de presentar la denuncia por el presunto incremento del patrimonio.
El objetivo es fortalecer la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin de permitir el congelamiento o secuestro de bienes o cuentas bancarias que carezcan de origen lícito aparente. Solo la Fiscalía podría solicitar a un juez el congelamiento mediante una medida cautelar anticipada.
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La medida de congelamiento tiene como fin asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés para investigaciones judiciales, siempre que se considere que podrían ser distraídos u ocultados.
Después de la aprobación de la medida de congelamiento, correrá un plazo de tres días para efectuar una audiencia que permitirá al juez determinar, con base en las pruebas, si mantiene, modifica o revoca la medida cautelar. Adicionalmente, se obliga al Ministerio Público a presentar la denuncia respectiva en el plazo de un mes calendario.
Alegatos en contra
Los opositores del proyecto argumentan que la medida abre portillos para la persecución política, que permitiría actos arbitrarios y que invierte la carga de la prueba, porque la persona a quien le sean confiscados sus bienes, debe demostrar la licitud de su patrimonio.
“No solo tendrán que probar su inocencia, cosa que es un imposible frente al Estado. Sino que, el Estado podrá establecer medidas para inmovilizar bienes y productos financieros de cualquier persona, ojo a esto, antes de que se haya presentado una denuncia formal contra la persona”, alegó Eliécer Feinzaig.
El diputado liberal señaló que la propuesta “invierte la carga de la prueba, sin que exista denuncia formal. Se pueden congelar los bienes de las personas, que ni siquiera saben que están siendo investigadas”.
Un criterio similar externó Alejandro Pacheco. “No es para fortalecer la contención, es para destruir la presunción de inocencia”, declaró.
No obstante, la propuesta pasó el filtro de la Sala Constitucional. Los magistrados encontraron un solo vicio, el cual fue subsanado y tenía que ver con el inciso a) del artículo 20 ter, porque permitía la notificación del traslado de una denuncia a cualquier medio que el afectado hubiese establecido ante cualquier autoridad judicial, incluso antes del inicio de un proceso.
La redacción fue cuestionada por los jueces constitucionales debido a su amplitud, ambigüedad e imprecisión. Sin embargo, ese iniciso fue finalmente eliminado del texto.
Asimismo, la Sala reiteró que, en su jurisprudencia, ha descartado alguna transgresión al principio de inocencia en cuanto a la carga probatoria.
“En este sentido, es legítimo que la Fiscalía requiera medidas cautelares anticipadas y provisionales antes de presentar una denuncia, y se destaca el control jurisdiccional para autorizarlas cuando hubiere elementos suficientes para determinar, con grado de probabilidad, que los bienes y productos financieros de interés pueden ser distraídos u ocultados”, reza el pronunciamiento de la Sala IV.
El diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio (FA), también rechazó los señalamientos de supuestas arbitrariedades que puedan ser cometidas, ya que la Fiscalía debe cumplir con el debido proceso, para que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda defina si acoge o no la solicitud.
