
Durante la campaña electoral es frecuente ver a alcaldes involucrarse en actividades proselitistas, ya sea para respaldar al candidato presidencial de su partido o para proyectar sus aspiraciones a una diputación. Ese activismo, sin embargo, está regulado por límites claros que buscan prevenir abusos de poder y garantizar que los recursos públicos no se utilicen con fines electorales.
Según explicó Andrei Cambronero, letrado del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), los alcaldes —al igual que los demás funcionarios públicos— están sujetos a la restricción genérica del artículo 146 del Código Electoral.

En términos prácticos, esto significa que no pueden realizar actividades ni propiciar discusiones político-electorales durante la jornada laboral, y tampoco pueden utilizar su cargo o los recursos públicos que administran para favorecer o perjudicar a una agrupación, tendencia o candidatura. Se trata de una limitación precisa, enfocada exclusivamente en impedir el uso de la función pública para incidir en el proceso electoral.
Fuera de ese marco, los alcaldes conservan amplias posibilidades de participación política. Pueden manifestar públicamente su afinidad partidaria, colocar signos externos en sus viviendas o vehículos, asistir a actividades de campaña durante los fines de semana o fuera del horario laboral, e incluso integrar estructuras formales de los partidos.

Tampoco están impedidos de participar en actividades de servicio comunitario organizadas por las agrupaciones políticas, siempre que no recurran a recursos municipales para hacerlo.
Cambronero destacó que este diseño normativo responde, en parte, a la naturaleza misma del puesto: los alcaldes pueden buscar la reelección de manera sucesiva o aspirar a una diputación, al mismo tiempo que ocupan la jefatura municipal, por lo que sería contradictorio impedirles involucrarse en procesos políticos o limitar su capacidad de hacer campaña.

Recordó, además, que la beligerancia política —como figura jurídica— es excepcional en el contexto regional. Costa Rica, junto con Uruguay, es uno de los pocos países que establece restricciones específicas a la participación político-electoral de ciertos funcionarios públicos, en línea con su trayectoria institucional y con la lógica de separación entre el ejercicio del cargo y la contienda electoral.
En contraste, en la mayoría de democracias la regulación se limita a prohibir el uso de recursos públicos con fines electorales, sin imponer restricciones tan intensas ni tan detalladas al funcionariado. En Costa Rica dijo, el régimen busca equilibrar la participación política con la protección de la neutralidad institucional.
