Los diputados aprobaron una ley para regular el teletrabajo en el extranjero. La reforma legal establece las condiciones para que patronos y empleados acuerden esta modalidad de trabajo.
1. Si lo solicita el patrono
Si el empleador es el que solicita al trabajador realizar sus labores desde el extranjero, siempre que el segundo lo consienta, la empresa debe asumir todas las obligaciones establecidas en la ley y proveer los instrumentos tecnológicos, equipo y programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el ejercicio de su teletrabajo en el extranjero.
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2. Si lo solicita el empleado
En caso de que el teletrabajador, por voluntad propia, solicite autorización para realizar teletrabajo en el extranjero, él mismo deberá aportar los instrumentos tecnológicos y equipos para la realización de su trabajo, además de asumir la suscripción de sus propios seguros del riesgo del trabajo y otros requeridos, salvo que el patrono acepte asumir parcial o totalmente esos gastos. Una vez suscritos los seguros, el empleado debe comunicarlo a la empresa.
Persisten retos con seguro de salud y traslados
Marco Arias, socio de BDS Asesores, explicó que, con esta ley, la póliza de riesgos del trabajo podrá considerar una cobertura extraterritorial, para proteger a los empleados en caso de que el trabajador sufra un accidente laboral fuera del país.
Sin embargo, expuso que, aunque el proyecto busca brindar seguridad jurídica, persisten algunos retos. Según el profesional, el texto menciona la póliza de riesgos del trabajo, pero no dice nada del seguro de salud para enfermedades como el que, en Costa Rica, atiende la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Por ello, estimó que las partes deberán buscar la manera de que el empleado tenga acceso a servicios médicos equiparables a los de la CCSS.
Agregó que “es importante que las partes lleguen a acuerdos en temas sobre cada cuánto se cubrirán gastos de traslado y quién los cubre”.
Asimismo, Marco Arias resaltó que no se modifica el carácter voluntario del trabajo, por lo que ni el patrono puede imponerlo ni el trabajador puede exigirlo.
“Al aprobarse el proyecto, ahora es más claro que es permitido, pero se trata de una situación más compleja”, comentó.
El proyecto fue aprobado en segundo debate el 5 de marzo en la Comisión Plena Tercera de la Asamblea Legislativa.
La iniciativa la impulsó el legislador Alejandro Pacheco, de la Unidad Social Cristiana (PUSC). Ahora, solo falta la firma del presidente Rodrigo Chaves y la publicación en el diario oficial La Gaceta.
El proyecto consiste en una reforma a la Ley para regular el teletrabajo (9738), de manera que las relaciones de teletrabajo en el extranjero quedan bajo el ámbito de cobertura de dicha norma.
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