Sin duda, el asunto del precio de los medicamentos en Costa Rica ha captado la atención de los consumidores, y tanto el economista Eli Feinzaig (26/8/2018) como el expresidente Miguel Ángel Rodríguez (18/9/2018) y un editorial de este diario (2/9/2018) han expuesto sus puntos de vista al respecto.
Dado el impacto que causa este fenómeno en los bolsillos de los costarricenses, hemos decidido ahondar nuevamente en sus causas, efectos y posibles soluciones –esta vez con mayor profundidad–, con el afán de proponer opciones que busquen abaratar el costo de los medicamentos.
Está comprobado que el precio de los medicamentos en Costa Rica está muy por encima de lo que se paga en otros países. En un reciente artículo, publicado en este mismo diario (Urge regular el precio de los medicamentos, 23/7/2018) indicábamos las diferencias notables de precios de los medicamentos entre España y nuestro país. En este nuevo artículo intentaremos señalar algunas medidas que pueden adoptarse para combatir lo que se constituye en un abuso que afecta la calidad de vida del consumidor y la salud financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Diferencias. Cuesta comprender cómo un mismo medicamento es vendido por las empresas farmacéuticas a precios tan marcadamente diferentes entre países. Es como si la base del precio de un bien –digamos un vehículo marca Toyota– fuera más baja en Europa o Estados Unidos que en Costa Rica. Lo que cambia los precios, en el caso de un vehículo, son diferencias en los impuestos y en otro tipo de costos como el transporte, por ejemplo; es decir, el precio base de este bien es homogéneo, sin importar el lugar de destino.
Por las medicamentos no se pagan impuestos y el costo de su transporte no debe ser relevante. Es difícil comprender por lo tanto por qué su precio varía tanto entre Costa Rica y Nicaragua, un país de menor ingreso que el nuestro, o entre Costa Rica y un país de mayores ingresos como España.
Actualmente, el país no tiene herramientas que permitan, mediante estudios comparativos, establecer cuándo un medicamento entra a nuestro mercado a precios ruinosos o excesivos, ni mucho menos obligar a una determinada compañía farmacéutica a vendernos o introducir sus productos a nuestro mercado a un precio razonable o al menos similar al resto de los países vecinos. Por lo tanto, simple y sencillamente, estamos expuestos a precios que –en apariencia– se fijan de manera arbitraria.
Un ejemplo de esta situación se presentó hace poco cuando una empresa farmacéutica suiza ofreció venderle a la CCSS un medicamento para el tratamiento de cáncer en $70.000, mientras que el mismo producto, según indagaciones, se vende a la seguridad social chilena en $38.000. ¿Qué explicación racional se puede dar a una diferencia tan marcada?
Las instituciones responsables como el Ministerio de Economía Industria y Comercio y el Ministerio de Salud carecen de información adecuada que les permita evaluar la magnitud del problema y así tomar acciones correctivas. Hoy en día, el acceso a la información es mucho más amplio y es factible tener las estadísticas que permitan un mayor control de esta situación.
Exclusividad. La distribución exclusiva es ampliamente utilizada en Costa Rica y cubre al 80 % de los medicamentos. Un distribuidor nacional llega a un acuerdo de carácter legal privado que le da la representación en el país del laboratorio fabricante y la distribución del o los productos de manera exclusiva.
Cabe señalar que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) ha calificado esta práctica como contraproducente y realiza varias recomendaciones sobre el caso.
Estos contratos de exclusividad imposibilitan la importación paralela. Esta se define como la compra e importación de medicamentos patentados o no fuera de los canales de distribución, negociados por medio de un contrato por el fabricante y un distribuidor exclusivo.
Fuera del ámbito de los medicamentos, sí es permitida por la normativa nacional al establecerse como principio rector el agotamiento internacional del derecho de propiedad intelectual.
Se trata de una actividad de un empresario independiente que adquiere de modo legítimo bienes de un país, por lo general más baratos, y los lleva a otro para su venta, donde el precio es superior. El elemento determinante para que se produzca este comercio paralelo es la existencia de una diferencia en el precio de venta de un producto entre dos o más países.
Importaciones paralelas. En Costa Rica, la Comisión para Promover la Competencia ha emitido opinión favorable en reiteradas ocasiones en relación con las importaciones paralelas, ya que la normativa de competencia pretende que los mercados funcionen de manera eficiente y se eliminen todas las restricciones innecesarias para realizar una actividad económica. Es por eso que la importación paralela de medicamentos, o de cualquier otro bien, es un mecanismo idóneo para introducir competencia en mercados que se encuentran dominados por uno o pocos oferentes.
Disposiciones del Ministerio de Salud, hasta el día de hoy, establecen restricciones para la importación de medicamentos no patentados, lo que obliga a quien pretenda importar un medicamento contar con una autorización previa.
Con esta interpretación del órgano rector de la salud en el país, sustentada en lo establecido en los incisos 59 y 60 del artículo 3 del Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, el ente rector establece restricciones para la importación de medicamentos no patentados.
Estas restricciones imposibilitan la disponibilidad de los mismos medicamentos, ya que, como se planteó antes, el mercado cuenta con un distribuidor único en el 80 % de ellos.
Licitaciones públicas. Como ha sido denunciado ampliamente en las páginas de este periódico, la CCSS ha pagado hasta 10 veces más por el valor de un medicamento, en un contexto donde los desabastecimientos conducen a contrataciones directas, que han resultado onerosas y poco transparentes.
En el año 2012 se perdieron ¢3.000 millones en medicamentos que desaparecieron de manera inexplicable de las bodegas de la institución, y recién trascendió que se generaron pérdidas superiores a los $2,2 millones de dólares en tan solo un año por la compra de un medicamento para hemofílicos que nunca nadie retiró.
En la región se ha dado interesantes experimentos con la contratación de la Agencia de Naciones Unidas (Unops), para la adquisición de medicamentos para la seguridad social, en particular en Guatemala y Honduras. Los resultados resultan interesantes porque, según la evaluación realizada, ha habido transparencia en los procesos licitatorios y un sustancial ahorro de los recursos públicos.
Sobre la generación de ahorros, la adquisición de medicamentos en el 2017 en Guatemala se hizo por un monto de $129,5 millones, sobre un presupuesto oficial de $284,6 millones. Se ahorró el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social $155 millones; es decir, más del 50 % de los precios pagados anteriormente por medicamentos similares.
En Honduras, por su parte, también se han logrado significativas rebajas de precios y en ese país el ahorro promedio ha sido del 24 % gracias a la cooperación de Unops. En Brasil, los resultados también han sido positivos.
Medidas. A manera de conclusión se pueden señalar algunas medidas que pueden adoptarse de inmediato. En primer término, el montaje de un sistema de información que permita determinar el precio base de los medicamentos a escala internacional, al menos para una canasta básica de aquéllos que son de utilización más frecuente.
En segundo lugar, revisar los procedimientos para –salvaguardando los controles necesarios de calidad– permitir la importación paralela que genere una mayor competencia en el mercado.
Y, como tercera medida, estudiar la experiencia de otros países en la importación de medicamentos para la seguridad social. Acciones en este sentido, permitirían proteger el bolsillo de los costarricenses y sanear los recursos de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Fernando Zumbado es economista y Mario Sánchez es farmacéutico.