
En Costa Rica, la división de poderes, la legalidad y la independencia judicial no son una formalidad jurídica. Se trata de garantías fundamentales del Estado de derecho. Su propósito es claro: impedir la concentración del poder y asegurar que cada órgano del Estado actúe dentro de los límites que establecen la Constitución Política y las leyes.
El Poder Legislativo dicta las leyes. El Poder Ejecutivo las ejecuta y vela por su cumplimiento. El Poder Judicial aplica la ley, resuelve los conflictos y hace cumplir sus resoluciones. Así lo dispone con claridad nuestra Constitución Política.
En materia penal, la función judicial no termina con la sentencia condenatoria. La ejecución del castigo forma parte del proceso penal y corresponde al Poder Judicial garantizar que la pena se cumpla dentro de los límites de la legalidad y del respeto a los derechos fundamentales. La administración penitenciaria, a cargo del Ministerio de Justicia y Paz, ejecuta materialmente las resoluciones judiciales dentro de ese marco y colabora con la gestión penitenciaria.
Por esa razón existe la jurisdicción de Ejecución de la Pena: para asegurar que incluso dentro de la prisión se respeten las reglas del Estado de derecho. Las personas privadas de libertad no pierden todos sus derechos. Pierden únicamente aquellos que la sentencia limita y aquellos estrictamente necesarios para cumplir la pena.
La Sala Constitucional ha sido clara en reiteradas ocasiones: la ejecución de la pena tiene naturaleza judicial y la administración penitenciaria actúa en colaboración con esa función jurisdiccional.
Sin embargo, en los últimos años se ha vuelto frecuente escuchar ataques desde el Poder Ejecutivo contra resoluciones judiciales y contra la labor de jueces de ejecución penal. Se les acusa de ser complacientes y alcahuetas con los delincuentes o de poner en riesgo la seguridad ciudadana.
Este tipo de discursos no solo simplifican de manera peligrosa el funcionamiento del sistema penal. También debilitan la institucionalidad democrática al intentar sin fundamento deslegitimar la función judicial frente a la opinión pública.
En una democracia, los jueces no pueden decidir atendiendo presiones políticas ni según los climas de opinión. Su obligación es aplicar únicamente atendiendo la ley y la Constitución con objetividad e imparcialidad. Ese es, precisamente, el sentido e importancia de la independencia judicial.

Hace pocas semanas, el Poder Ejecutivo vetó una ley aprobada por la Asamblea Legislativa que buscaba regular de manera integral la ejecución penal en Costa Rica, un ámbito que históricamente ha carecido de regulación legal.
Durante la explicación pública del veto, la Presidencia de la República afirmó que esa ley otorgaba demasiado poder a los jueces y que ponía los derechos de los delincuentes por encima de los derechos de las víctimas.
El problema es que esa afirmación simplemente no es cierta.
La ley aprobada no crea nuevos beneficios penitenciarios ni amplía los existentes. Más bien introducía controles judiciales sobre decisiones que actualmente dependen exclusivamente de la administración penitenciaria sin mayor control. Es decir, fortalece la supervisión legal sobre el cumplimiento de las penas.
Tampoco es correcto plantear una falsa oposición entre los derechos de las víctimas y los derechos de las personas privadas de libertad. En un Estado de derecho, los derechos no compiten entre sí ni se protegen sacrificando unos para favorecer otros.
Las víctimas merecen atención, acompañamiento y respeto. El Estado debería garantizarles apoyo psicosocial, información y reconocimiento. Pero esos derechos no se protegen degradando las condiciones de ejecución de la pena ni eliminando los mecanismos de reinserción social.
Los beneficios penitenciarios y judiciales no son concesiones caprichosas ni formas de “vaciar” el castigo penal. Son parte de la lógica de ejecución de la pena en los sistemas democráticos modernos y están reconocidos por normas internacionales de derechos humanos.
La razón es sencilla: resulta mucho más seguro para la sociedad que una persona condenada regrese gradualmente a la comunidad bajo supervisión institucional, con control y acompañamiento, que simplemente abrir la puerta de la prisión el último día de la condena y dejarla salir sin ningún proceso de transición.
También conviene aclarar algo que rara vez se menciona en el debate público. Los jueces de ejecución penal no conceden todos los beneficios penitenciarios. Muchos de ellos, como los cambios de modalidad de cumplimiento de la pena, corresponden al Ministerio de Justicia mediante el Instituto Nacional de Criminología. Los juzgados de ejecución no otorgan ni supervisan la suspensión condicional de la pena ni otorgan cambios de modalidad (función administrativa).
Por eso, resulta preocupante cuando desde el poder político se intenta instalar la idea de que los jueces son responsables de decisiones que, en realidad, pertenecen a la esfera administrativa.
Más preocupante aún es la insinuación de que las decisiones judiciales deberían quedar subordinadas al criterio de la administración penitenciaria. Eso sería incompatible con la división de poderes, los principios de valoración de la prueba y la independencia judicial.
La persona juzgadora siempre es observada y controlada por los sujetos procesales –defensa y fiscalía–, y cuando se aparta de recomendaciones administrativas, se hace motivando su decisión, normalmente porque durante el transcurso del procedimiento se completan procesos profesionales pendientes o inconclusos o se acreditan recursos de egreso idóneos que no existían cuando se emitió el criterio de la autoridad penitenciaria.
La función del juez de ejecución es precisamente controlar la legalidad y objetividad de las decisiones administrativas y asegurar que el castigo penal se cumpla dentro de los límites en un Estado de derecho.
Costa Rica necesita, sin duda, una legislación moderna que regule de manera clara la ejecución penal. Pero lo que no necesita es debilitar los controles judiciales ni erosionar la independencia del Poder Judicial en nombre de la seguridad.
Cuando el discurso de la seguridad se utiliza para desacreditar y atacar a los jueces o para justificar la reducción de controles institucionales, no se comprende la función social del juez, se pone en riesgo el sistema penal y hasta el modelo de organización sociopolítica.
Toda la actividad estatal administrativa está sometida a control judicial y de legalidad, y las prisiones no son la excepción. La crítica por parte de la ciudadanía u otros poderes del Estado es necesaria y bienvenida, pero nunca faltando a la verdad.
Porque una democracia sólida no se mide por la dureza de sus discursos y menos por el menosprecio a determinados individuos, sino por su capacidad de defender sus instituciones y garantizar los derechos y la dignidad de todos sus ciudadanos sin distinción, incluso cuando hacerlo disguste o no resulte políticamente conveniente a algunos.
Roy Murillo Rodríguez y Odile Robles Escobar son jueces de ejecución de la pena.