Las reformas planteadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para perfeccionar el sistema responden, en su mayoría, a acontecimientos recientes que revelaron grietas en la normativa vigente. Los cambios propuestos no resuelven todas las carencias, pero impedirán la aparición de los mismos fenómenos en el futuro o, cuando menos, dificultarán sacar provecho de ellos.
Apenas pasadas las últimas elecciones, Meta, casa matriz de Facebook e Instagram, reveló la existencia de una red de perfiles, páginas y grupos dedicados a distribuir comentarios sobre el proceso electoral y los candidatos. Una declaración atribuida al representante de la empresa de relaciones públicas mencionada en el informe basta para identificar el peligro y urgir las reformas necesarias: “Nunca en la historia de la democracia una campaña se ha logrado ganar con ideas o propuestas, la base de la comunicación política deben ser las emociones. Las ideas o propuestas tienen valor táctico o estratégico en el plan de comunicación únicamente en función de las emociones que se busque generar con ellas”.
Pero la manipulación electoral no ignora cuáles emociones son más potentes para conseguir resultados. Por eso se centra en las negativas, sin importar la polarización, el odio y la irracionalidad inyectados al cuerpo político, ni tampoco el potencial destructor de la vida en democracia.
Los troles, una modalidad particularmente dañina de la desinformación, también campearon en la campaña electoral y sus promotores lo admiten con el mismo desparpajo del publicista. No hay consecuencias legales por el uso de armas innobles en la contienda electoral y quienes lo hacen pueden vanagloriarse de ello sin ningún temor.
La reforma no pondrá fin a esas prácticas, pero es un paso en la dirección correcta. Si los diputados la aprueban, las conductas descritas pasarán a ser propaganda ilegal y el responsable se expone a multas de hasta 50 salarios base. Son sanciones relativamente modestas en comparación con el dinero invertido en las campañas electorales, con conocimiento del TSE y, especialmente, sin él. Pero más difícil aún es identificar al responsable y encuadrar su conducta en las prohibiciones establecidas.
La propuesta del Tribunal prohíbe “el uso de cuentas, perfiles, sitios, canales, páginas u otros medios digitales para difundir propaganda electoral a favor o en contra de un partido político o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas en los que el responsable de su contenido no utilice su verdadera identidad”. También sanciona “el uso de cuentas, perfiles, sitios, canales, páginas u otros medios digitales falsos para difundir propaganda electoral a favor o en contra de un partido político o de sus candidaturas y precandidaturas oficializadas”.
Como es obvio, los textos solo sancionan la falsedad vinculada con la difusión de propaganda electoral. De ahí la necesidad de comprender las comunicaciones susceptibles de ser catalogadas como tal y distinguirlas de la simple manifestación de apoyo o rechazo a un candidato o partido. No es una tarea fácil. El definitivo elemento diferenciador vendría a ser el pago, pero, si no se produce o no se puede constatar, la falsedad no será sancionada.
No obstante, el daño para el proceso electoral y el régimen democrático no será menos por la imposibilidad de multar a su autor. Cuando se trata de faltas contra el honor, la doctrina, la ley y la jurisprudencia, han encontrado formas de proteger la libertad de expresión, incluso cuando quien la ejerce incurre en error o involuntaria falsedad. Esa protección alcanza mayor trascendencia cuando se aplica al discurso político, pero la intencional falsificación del medio, del autor o de ambos no debería quedar impune porque no medie pago, es decir, porque no se le pueda reconocer como propaganda política.