Si la competitividad de las empresas públicas dependiera de los beneficios ofrecidos al personal para facilitar el reclutamiento y la retención, muchas de ellas deberían tener segura su posición dominante en el mercado. El Estado, y sobre todo las empresas públicas sometidas a competencia, a menudo ofrecen condiciones de empleo superiores a las de la empresa privada.
La generosidad de los contratos de trabajo puede llegar a constituir, más bien, un límite a la competitividad si se le mide por la rentabilidad de las operaciones y el costo de prestar servicios de calidad a los clientes. La falta de preocupación por los resultados es, a la larga, el talón de Aquiles de las empresas estatales.
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Desde esa perspectiva, la inclusión de las empresas públicas en régimen de competencia en la ley marco de empleo público podría redundar en su beneficio y en el de la sociedad en general. Cuando menos, hay poderosas razones para exigirles fidelidad a los principios rectores de equidad salarial, excelencia en el servicio, modernidad y prevalencia del interés general.
La experiencia habida en el Instituto Costarricense de Electricidad también aconseja afianzar el respeto a la transparencia y rendición de cuentas mediante la exigencia de suministrar información a la plataforma integrada de empleo contemplada en el proyecto de ley.
Sobre todo, es importante incluir a esas empresas en la prohibición de utilizar las convenciones colectivas para negociar incrementos salariales, nuevos pluses, creación de plazas y otros beneficios que impliquen gasto de recursos del presupuesto nacional o de las propias instituciones.
Esta última medida es indispensable en cualquier escenario, incluido el de la exclusión de las empresas públicas sometidas a competencia de otras regulaciones contenidas en el proyecto de ley. Los defensores de esa posible exclusión la justifican con el argumento de no maniatar a las entidades frente a sus competidores de la empresa privada. Si el argumento es sincero, la limitación de las convenciones colectivas es indispensable para conservar la coherencia.
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El terreno nunca estará nivelado si los costos de operación de las empresas públicas dependen de negociar ventajas laborales bajo presión o con la complacencia de administradores, a la larga beneficiados por los convenios o simplemente temerosos de los conflictos internos. En caso contrario, no estaríamos en procura de la competitividad, porque es imposible fomentarla ignorando los costos.
Una empresa es competitiva cuando ofrece productos capaces de imponerse en el mercado por calidad y precio. El precio es consecuencia de varios factores, entre ellos los costos. Si quedan fueran del cálculo, no hay competitividad, sino subsidio, competencia desleal o dumping. Ninguna de esas prácticas es racional en el caso de las empresas públicas y, si en verdad el propósito es desatarles las manos ante la competencia del sector privado, no deben quedar amarradas a la negociación colectiva sin límite.
Ni el Instituto Nacional de Seguros ni los bancos del Estado ni la operación de telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad se benefician de las convenciones colectivas como se han venido practicando. El beneficio es para sus empleados, pero las empresas e instituciones públicas no tienen ese objetivo. Los diputados están a tiempo de dejarlo claramente establecido.