
Hace 19 años, en 2007, el Poder Judicial celebró la Ley de Cobro Judicial como la reforma que traería “mayor rapidez, sencillez y calidad” a la tramitación de deudas. Casi dos décadas después, la promesa sigue incumplida. Existían 712.218 expedientes de cobro judicial activos al cierre de junio. La cifra no solo es alta: es insostenible, ya que representa el 64,47% de los expedientes del país.
El resultado no puede ser diferente si, pese a concentrar casi dos tercios del trabajo, la jurisdicción cobratoria recibe apenas un 2,5% del presupuesto del Poder Judicial. Ochenta y seis jueces, en 19 juzgados, deberían atender en promedio 110 asuntos diarios cada uno, cuando su capacidad real es de 54 casos. La consecuencia está a la vista: solo el 80% de los expedientes se resuelve cada año; el resto se acumula, alimentando una mora que lleva más de dos décadas agravándose.
No es una crisis nueva. En 2020, un solo juzgado en San José concentraba los procesos que antes atendían 14, con 213.000 demandas ingresadas al año y 70.000 resueltas. La respuesta, entonces, fue abrir un segundo juzgado. No cambió nada. Seis años después, los expedientes activos casi se cuadruplicaron, y la solución sigue en el mismo punto, con discusiones sobre más juzgados, más plazas, más presupuesto. Nada sucede.
En 2025, el 38% de los procesos correspondió a cobros judiciales por obligaciones de hasta ¢2 millones, mientras que en el 20,7% de los expedientes, el monto adeudado no superaba los ¢500.000. En muchos casos, no existe oposición del deudor ni bienes que embargar y, en consecuencia, el expediente se queda en un limbo donde el acreedor se limita a liquidar periódicamente intereses para evitar su prescripción. Cabe entonces preguntarse por qué el aparato judicial completo, con todas sus garantías procesales ideadas para litigios genuinos, debe emplearse en trámites administrativos de cobro sin oposición.
La propia Corte Plena reconoce el problema. El pasado 27 de julio, la magistrada Roxana Chacón llamó la atención sobre el costo económico y de trabajo que representa para el Poder Judicial este volumen de casos, y planteó que la solución pasa por desjudicializar el proceso para que pueda resolverse por otras vías. En la Asamblea Legislativa existe, de hecho, el expediente 23.410, presentado en el periodo legislativo anterior por el entonces diputado Alejandro Pacheco, que buscaba ampliar las competencias notariales para tramitar cobros sin conflicto, reservando la vía judicial para los casos donde efectivamente surja una controversia. Esta competencia podría ampliarse a centros de conciliación y arbitraje debidamente acreditados.
Esa es la dirección correcta. No se trata de despojar al ciudadano de la tutela judicial, sino de reservarla para casos en los que realmente se necesita. Colapsar el sistema con deudas de baja cuantía y sin oposición no protege a nadie; simplemente retrasa, durante años, la resolución de los casos que sí requieren intervención judicial.
Por eso, las propuestas que procuran más bien crear tasas cobratorias para financiar los juzgados de cobro atacan el síntoma, no la enfermedad. El país no necesita una jurisdicción de cobro más grande; necesita una más pequeña, concentrada en lo que realmente lo amerita.
Pero la desjudicialización no es la única herramienta. La tecnología también puede ser un aliado útil. Un cobro judicial no requiere de una demanda; requiere de un simple formulario web que se pueda completar, adjuntarle la documentación de respaldo y notificar al deudor en un medio electrónico que haya señalado y, si no hay oposición, el dictado de una sentencia que perfectamente puede generarse con inteligencia artificial, garantizando, eso sí, la intervención humana en caso de apelación.
Mientras la mora judicial se siga atacando con más jueces en vez de mejores sistemas, el círculo seguirá siendo el mismo.
Por último, muchos de estos cobros de baja cuantía se presentan en virtud de que la legislación tributaria exige que, para declararlos incobrables, se haya agotado la instancia de cobro judicial. Es decir, el propio Estado obliga a los acreedores a colapsar los juzgados con cobros basura para que pueda justificarse la pérdida en la declaración de renta.
Es probable que le salga más caro al fisco el sistema de cobro que la deducibilidad de estos créditos. Por eso, sería conveniente analizar mecanismos que permitan que los contribuyentes puedan deducir un porcentaje de sus ventas como pérdidas en deudas de baja cuantía, con una certificación de un notario que haga constar que se enviaron gestiones de cobro infructuosas y que el deudor no tiene bienes embargables, y sujeto siempre a la fiscalización de las autoridades de Hacienda.
Cada cobro sin oposición que permanece durante años en un juzgado les roba tiempo y recursos a quienes realmente necesitan que un juez resuelva una controversia. Sus casos quedan atrapados entre cientos de miles de expedientes que podrían resolverse a través de mecanismos distintos. La Asamblea Legislativa tiene sobre la mesa, desde hace años, herramientas para solucionar el problema; lo que ha faltado es voluntad política.
