
La Nación informó el lunes de que la diputada oficialista Marta Esquivel denunció por presunta violencia política a la diputada Claudia Dobles, de la Coalición Agenda Ciudadana, después de que esta le reclamara públicamente la devolución de los montos salariales que, según la Contraloría General de la República, recibió en exceso cuando presidía la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La denuncia trasciende las diferencias entre ambas legisladoras y obliga a reflexionar sobre los límites de la violencia política contra las mujeres y el derecho a exigir cuentas a quienes ejercen cargos públicos.
Ambos derechos deben coexistir. Las mujeres merecen protección frente a las agresiones y la discriminación por razones de género, pero también están sujetas, como cualquier funcionario público, al escrutinio de sus decisiones y actuaciones.
Esquivel ampara su denuncia en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política (Ley 10.235), aprobada en 2022 para proteger a las mujeres de conductas que obstaculizan su participación política por razones de género.
No obstante, desde el artículo 1, la ley reconoce expresamente que las diferencias de criterio, las posiciones contrarias y el debate democrático forman parte del ejercicio de la libertad de expresión. En otras palabras, la protección contra la violencia política no debe confundirse con una prohibición de cuestionar a quienes ejercen el poder.
La interpretación de la ley también la ha precisado el Tribunal Supremo de Elecciones. En una resolución del 17 de agosto de 2026, a raíz de un conflicto entre el alcalde y la primera vicealcaldesa de Coto Brus, señaló que no todo conflicto de poder constituye violencia de género, pues debe acreditarse que la conducta obedeció a razones de género y afectó el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales.
Ahí está el meollo. La controversia entre ambas legisladoras se originó el 5 de agosto, cuando Esquivel afirmó que denunciaría a Dobles de ejercer violencia política contra la presidenta del Congreso, Yara Jiménez, por haber sugerido que no había escrito la resolución que negaba tramitar permutas o intercambios de diputados entre comisiones.
A ese aviso, Dobles respondió: “Yo no tengo ningún problema con enfrentar esa denuncia, pero hagámoslo recíproco. Renuncie usted a su inmunidad para hacerle frente a las 14 denuncias que tiene y que en este momento no pueden ser llevadas a cabo. Y, de paso, sería bueno que le pagara a la Caja”.
Esa última frase, según Esquivel, constituye violencia hacia las mujeres en política y “trasciende el ámbito de la confrontación parlamentaria”, para dirigirse “al menoscabo de su credibilidad política”.
La frase de Dobles, sin embargo, tiene sustento legal. En diciembre de 2023, la Contraloría General de la República determinó que Esquivel recibía un salario de ¢7.158.848 como presidenta ejecutiva de la CCSS, frente a un límite de ¢5.565.000 que impone el artículo 42 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. La diferencia ascendía a ¢1.593.848 por mes. La Contraloría ordenó ajustar el salario y gestionar la recuperación de las sumas que estimó pagadas en exceso.
Esquivel declaró en enero de 2024 que no tendría inconveniente en devolver el dinero si el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) coincidía con la interpretación de la Contraloría. Posteriormente, un oficio firmado por la entonces ministra y ahora presidenta de la República, Laura Fernández, dio la razón a la Contraloría.
Ahora, en la denuncia contra Dobles, Esquivel presentó una certificación firmada por Mónica Taylor, presidenta de la CCSS, según la cual, al 31 de octubre de 2025, no tenía deudas salariales con la institución. Sin embargo, el documento no acredita que haya devuelto las sumas cuestionadas por la Contraloría ni determina si debe hacerlo.
La propia certificación deja a salvo el proceso judicial de lesividad promovido por la Caja, en el cual se discute la legalidad de los pagos y su eventual recuperación. Por tanto, el asunto todavía no puede darse por resuelto.
Como representante popular, Esquivel debe ser clara con el país: ¿ya reintegró alguna suma o solicitó que se determine cuándo le correspondería devolver, sin perjuicio del proceso judicial? Así la duda quedaría explicada, pues, como lo advertimos en un editorial del 30 de enero, era necesario que dilucidara la controversia para que no se le convirtiera en un lastre como diputada.
La denuncia de la legisladora oficialista merece el trámite previsto por la ley, con todas las garantías para ambas partes. Pero ese procedimiento no puede convertir el reclamo de rendición de cuentas en una forma de violencia política por el solo hecho de que resulte incómodo o provenga de una adversaria. Para determinar si hubo una conducta sancionable, debe establecerse, precisamente, si las palabras o actuaciones de Dobles estuvieron motivadas por razones de género y excedieron los límites del debate político.
Proteger a las mujeres de la violencia política es una obligación democrática. También lo es preservar el derecho a cuestionar a quienes ejercen cargos públicos, particularmente cuando están de por medio decisiones relacionadas con recursos públicos. Son principios que no se contradicen: una democracia los necesita a los dos. La protección contra la violencia política no puede convertirse en un mecanismo para impedir el escrutinio legítimo de quienes ejercen el poder.
