
El 8 de julio, la delegación costarricense ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU manifestó su “desvinculación” con términos como interseccionalidad, violencia reproductiva y masculinidad patriarcal, bajo el argumento de que no han sido definidos en tratados vinculantes y que su incorporación podría representar una expansión no autorizada. La diputada oficialista Kattya Mora, del PPSO, se atribuyó esa posición en redes sociales, agradeciendo a la presidenta Laura Fernández por “reafirmar la soberanía” del país frente a agendas que buscan “entrar por la puerta del patio” y modificar el marco jurídico costarricense sin el debido proceso democrático.
La intervención se hizo como miembro de la ONU, a lo que todos tienen derecho, porque Costa Rica no es integrante de ese Consejo. Sin embargo, esas declaraciones no modifican las obligaciones jurídicas asumidas por el país desde hace décadas, tras suscribir y ratificar tratados de derechos humanos, que posteriormente fueron aprobados por la Asamblea Legislativa.
El artículo 7 de la Constitución Política les otorga una autoridad superior a las leyes, y la Sala Constitucional ha sostenido, desde los años 90, que cuando amplían la protección de un derecho prevalecen incluso, sobre la carta magna.
El derecho internacional, en materia de derechos humanos, nunca ha sido una intromisión externa. Por el contrario, es una garantía frente al hecho histórico de que Costa Rica puede ser, al mismo tiempo, garante y violadora de los mismos.
Los sistemas internacionales existen porque los Estados han reconocido que han sido responsables de violaciones sistemáticas y estructurales.
Un gobierno puede externar sus desacuerdos políticos o ideológicos con determinados conceptos, pero no puede convertir ese desacuerdo en una autorización para desconocer o vaciar de contenido las obligaciones internacionales que el Estado costarricense ya asumió.
Estos deben interpretarse de buena fe, de acuerdo con su objeto y fin, y de manera que hagan efectiva la protección de la dignidad humana, como lo establece la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Ningún Estado puede invocar su derecho interno para justificar su incumplimiento.
Si bien los gobiernos cambian, el Estado es continuo. Sin importar quien esté en el poder, hay que cumplir con las obligaciones jurídicas. La voluntad del Poder Ejecutivo no equivale a una ley, y mucho menos, a una reinterpretación válida de un tratado internacional.
Los gobiernos cambian, pero permanecen las obligaciones del Estado, las cuales forman parte del parámetro de constitucionalidad y del control de convencionalidad.
Algunos de los tratados vinculantes son la CEDAW (Ley 6968, 1984), la Convención de Belém do Pará (Ley 7499, 1995) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 7184, 1990). Son obligaciones que Costa Rica ya ratificó, comparta o no el gobierno el criterio técnico.
El artículo 9 de la Convención de Belém do Pará, sin usar la palabra “interseccionalidad”, menciona la necesidad de considerar las condiciones que agravan la vulnerabilidad de una mujer frente a la violencia. La Recomendación General N.° 28 del Comité CEDAW la identifica como una herramienta para comprender cómo la discriminación por sexo o género puede entrecruzarse con la raza, la discapacidad, la edad o la condición migratoria.
Mientras, el Comité de los Derechos del Niño, en la observación general 26 (2023), la menciona como una herramienta analítica que permite evidenciar que las vulnerabilidades y discriminaciones de las niñas, niños y adolescentes no ocurren de forma aislada, sino que se intersectan y potencian mutuamente.
No es un concepto ajeno a la propia Sala Constitucional costarricense. Un ejemplo reciente es la sentencia N.° 2026-024784, sobre un estudiante de 12 años autista, con TDAH e hipotonía, al que el MEP no brindaba los apoyos necesarios. El tribunal analizó la discapacidad en interacción con la edad, la transición escolar y el contexto. Es decir, la interseccionalidad, es una herramienta que la propia justicia constitucional costarricense ya utiliza.
¿Qué significa, entonces, negarse a hablar de interseccionalidad? Significa dificultar el reconocimiento de las desigualdades específicas que viven las personas adultas mayores, los niños y las niñas, las personas afrodescendientes, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las mujeres y las personas en situación de pobreza.
En el fondo, estamos ante una disputa política sobre cuáles personas serán reconocidas como titulares plenas de derechos humanos, cuáles violencias son dignas de ser nombradas y erradicadas, y cuáles desigualdades continuarán reproduciéndose.
Eliminar las categorías que permiten explicar una discriminación, suprime la posibilidad de identificarla, medirla y erradicarla.
En un Estado social democrático de derecho, la voluntad del Poder Ejecutivo no sustituye a la Constitución, a la Asamblea Legislativa, a la jurisdicción constitucional ni a los órganos internacionales creados para interpretar y supervisar los tratados. Al menos por ahora.
