A raíz del dictamen de la Corte Plena sobre una versión de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, surge la necesidad de precisar el concepto de “organización y funcionamiento” del Poder Judicial.
La duda es si el régimen salarial de los empleados judiciales se debe incluir en el término “funcionamiento del Poder Judicial”. En caso afirmativo, la citada ley requeriría del voto de al menos 38 diputados.
Este punto es importante aclararlo pues se ha especulado mucho sobre el particular en uno y otro sentido. Por eso, nada mejor que acudir al criterio de la Sala Constitucional, vinculante para todos los operadores jurídicos del país, según el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
En efecto, el asunto ha sido abordado en varias ocasiones por la Sala Constitucional. En el voto de mayoría vertido en la consulta judicial que se tramitó bajo el expediente número 5758-2018, la Sala sostuvo que cuando la Constitución se refiere a la organización y funcionamiento del Poder Judicial, solo resguarda una afectación de la función jurisdiccional, y no de la propiamente administrativa. En el mismo sentido los votos número5958-1998, número 13273-2001y número 5179-2008.
En la sentencia número 5l79-2008, la Sala Constitucional dijo, al referirse a los términos “organización o funcionamiento” del Poder Judicial, contenidos en el artículo 167 de la Carta Política,“…que un proyecto de ley versa sobre tales extremos cuando contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial o bien crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas…” .
De lo anterior se deduce que “funcionamiento del Poder Judicial” se refiere a las leyes que regulan la operación de los tribunales, fundamentalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Códigos Procesales. Por tanto, la materia relativa al régimen de empleo de sus servidores no está cobijada por el concepto de “funcionamiento del Poder Judicial”, según se desprende de la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
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Queda claro que introducir reformas al régimen de empleo público que afectan a todo el sector estatal en la Ley de Fortalecimiento Fiscal no tiene ninguna relación jurídica con la organización y funcionamiento del Poder Judicial, según la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional. Por tanto, esa ley se puede aprobar por mayoría absoluta de los votos presentes al momento de la votación.
El autor es abogado.