Errare humanum est. En el artículo titulado Superávit de descaro (Opinión, 12/7/2018) afirmé, erróneamente, que cuando la Universidad de Costa Rica (UCR) redujo la anualidad del 5,5 % al 3,75 % en abril del año pasado, había modificado también la fórmula de cálculo.
Agradezco al rector, don Henning Jensen, por sacarme del error (Anualidades en la UCR: sin trucos ni escondrijos, Opinión, 17/7/2018). No es cierto que la anualidad se haya empezado a calcular sobre la suma del salario base más pluses apenas en abril del año pasado. Semejante guarrada está en vigor desde hace 49 años y yo, por andar encaramado en los juegos infantiles del kínder, ni cuenta me di cuando sucedió. ¡En 1969!
También le debo una disculpa: afirmé que el cambio se había dado bajo su mando, lo cual, a todas luces, no era correcto. Pero, sobre todo, debo agradecerle porque ahora sabemos que los cuestionables manejos de los recursos públicos en mi alma mater tienen pedigrí e historia. Tal vez el próximo año, para celebrar el quincuagésimo aniversario de tan magna efeméride, pueda la UCR hacer una publicación conmemorativa, empastada e impresa a todo color en papel laminado de 150 gramos.
Pluses. A los “incentivos” que pagan las instituciones públicas a sus funcionarios se les llama pluses porque son precisamente eso: algo que se les paga adicional a sus salarios como reconocimiento por los más variados motivos que se hayan podido inventar el sindicalista y el jerarca de turno al negociar: antigüedad, títulos académicos, dedicación exclusiva, prohibición, dominio de idiomas, altura, zonaje, peligrosidad, etc.
Un informe de agosto del 2015 de la Comisión para el Análisis del Sistema de Administración de Salarios, creada por el rector Jensen, explica que varios rubros de pago son considerados múltiples veces en el cómputo de la anualidad. Ello, por cuanto la fórmula de cálculo contiene lo que en Excel se conoce como referencias circulares.
Por ejemplo, para calcular el plus llamado reconocimiento por elección se suman al salario base los pluses denominados escalafón y pasos académicos. Para calcular el escalafón, se suman los pasos académicos al salario base. Finalmente, y me perdonan tanta redundancia, al calcular la anualidad se suman al salario base el reconocimiento por elección (que incluye escalafón y pasos académicos), el escalafón (que incluye pasos académicos), los pasos académicos y otros pluses independientes. Es como armar una matrioska, solo que con dinero ajeno.
Para que no nos perdamos la ironía del asunto, es importante entender que el escalafón es un incentivo que se otorga por el incremento en la experiencia del funcionario, lo cual viene siendo un aumento salarial por acumular tiempo en el puesto de trabajo. En otras palabras, escalafón y anualidad son dos pagos distintos por un mismo concepto: antigüedad.
El informe citado, elaborado por funcionarios de la propia Universidad, afirma que el mecanismo de cálculo de la anualidad “hace que la institución pague por este concepto un costo aproximado a un 27 % adicional a si la determinación se efectuara sobre el salario base”.
Efecto cascada. El hecho de que algunos de los pluses se sumen al salario base antes de calcular otros pluses provoca un efecto de cascada y hace que el gasto crezca significativamente. En la UCR se pagan pluses sobre pluses.
A pesar de las múltiples advertencias hechas a lo largo de la última década por expertos de la Universidad en diferentes informes y estudios, nada ha cambiado. Lo más curioso es la excusa que da el rector para el inusitado hecho de que la UCR calcule los pluses salariales como los bancos calculan el interés compuesto.
Interpretación. Dice don Henning que el artículo 69 del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) “establece que el cálculo de la anualidad se realiza sobre el sueldo y no sobre el salario base”. Dicho artículo, sin embargo, no establece la dicotomía que nos quiere vender el rector. Dice así: “Todo funcionario cuyos servicios hayan sido calificados por lo menos con nota de bueno, tendrán derecho a un reajuste del 2 % anual de su sueldo. Se reconocerá hasta un máximo de 25 años servidos”.
Presumiblemente el rector se refiere al hecho de que la jurisprudencia de la Sala Segunda, muy posterior a 1969, ha determinado que por sueldo (o salario) a secas debemos entender la remuneración total del empleado, incluyendo elementos como bonificaciones, comisiones, premios, antigüedad, etc.
El artículo 73 del RIT nos lo aclara. Dice que la Universidad mantendrá “una escala de salarios constituida por un sueldo básico y aumentos por porcentaje sobre el sueldo inicial”, lo cual apunta en la dirección –de lógica y decencia– de que los aumentos porcentuales se deben calcular sobre la base. La interpretación que hace el rector Jensen del artículo 69 es antojadiza y arbitraria. Pero no es la peor.
En el anexo 1 del RIT se incluye una interpretación que hizo el Consejo Universitario del mismo artículo 69, en el año 1977, y dice así:
“Art. 69 interpretación: Todos los funcionarios y los empleados cuya fijación de salario no esté regulada por un régimen propio o por un contrato especial, tendrán derecho a un aumento del 2 % anual de su sueldo. Se reconocerá hasta un máximo de treinta años”.
Mientras que la redacción original hablaba de un reconocimiento por buen desempeño, esta perversa interpretación del Consejo lo desligó por completo de ese concepto, para convertirlo en un plus por antigüedad. Más incomprensible aún es que donde dice “se reconocerá hasta un máximo de veinticinco años” alguien haya podido interpretar que se refería a treinta. Simplemente, hicieron mesa gallega.
Plazo. Jensen pretende hacernos creer que siempre tuvo la intención de “sanear las finanzas de la institución”. Pero con respecto al porcentaje de anualidad dice que “ante la premura por la fecha límite de las negociaciones, el viernes 16 de febrero de este año, ambas partes cedimos”. Y la dejaron en 3,75 % del salario base más otros pluses.
Sin embargo, no existía tal premura. Tres días antes del vencimiento del plazo de negociación de la convención colectiva, el vicerrector de Administración, Carlos Araya, explicó al Semanario Universidad (13/2/2018) lo que sucedería en caso de que las partes no se pusiesen de acuerdo: “al vencer la prórroga de la negociación la anualidad pasaría a un 2 % sujeta a una evaluación del desempeño, donde se debe tener una calificación de “bueno o superior”, según el artículo 69 del Reglamento Interno de Trabajo”.
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La defensa usada por don Henning –que la desfachatez le precede– eleva el listón del descaro a niveles inauditos. Lo cierto es que en seis años de mandato, el señor Jensen no ha hecho nada por corregir la interpretación del artículo 69 del Reglamento Interno, que da pie a los abusos aquí descritos. Por el contrario, y como lo ha reconocido, cedió en la negociación de la convención colectiva, permitiendo perpetuar el perverso mecanismo de cálculo en cascada de la anualidad.
Tampoco debería sorprendernos. En setiembre del 2013, la Contraloría Universitaria advirtió de que el 42 % del pago a los miembros de la Dirección Superior (rector, vicerrectores y miembros del Consejo Universitario) correspondía a anualidades, el 35 % se debía a otros pluses, y solo 23 % al salario base. No le convenía cambiarlo.