El proyecto de ley para regular las huelgas es una condición sine qua non para el desarrollo nacional. Los sindicatos han dejado claro que únicamente les importa la defensa de sus privilegios —aun cuando estos pongan en jaque la estabilidad de la economía— y han evidenciado la enorme dificultad de toda reforma estructural en el tanto puedan paralizar el país a su antojo.
El texto dictaminado es la confluencia de dos iniciativas de los diputados Carlos Ricardo Benavides y Yorleny León, del PLN. Trae muchas cosas positivas, como la prohibición expresa de las huelgas políticas, la creación de un procedimiento más expedito para la declaratoria de ilegalidad de estos movimientos, la inclusión de un proceso rápido para que el juez ordene la reincorporación en servicios esenciales y la ampliación de la lista de servicios en los cuales está prohibida.
Sin embargo, en las últimas semanas, ha salido a relucir la necesidad imperiosa de incluir un elemento adicional: la suspensión del pago de salarios a los huelguistas a partir del momento en que cesan labores. En eso, Costa Rica es una excepción —mejor dicho, una aberración— a la regla. La enorme mayoría de los países en América y Europa estipulan que la huelga representa la suspensión del contrato laboral y, por tanto, los trabajadores no reciben pago por labores que no están realizando.
