
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió una resolución final sobre el caso del portero Keylor Navas; quien publicó un sondeo informal en sus redes sociales la víspera de la jornada electoral el 1.° de febrero.
El arquero del Pumas de México realizó una encuesta en sus cuentas de Instagram y Facebook con la pregunta “¿Quién ganará mañana?”, incluyendo a solo cuatro de los 20 candidatos presidenciales: Álvaro Ramos (PLN), Claudia Dobles (Coalición Agenda Ciudadana), José Aguilar Berrocal de Avanza y Laura Fernández (Partido Pueblo Soberano).
Los resultados del sondeo mostraban ganadores distintos según la plataforma: Ramos lideraba en Instagram, mientras que Fernández —quien finalmente ganó las elecciones presidenciales— se imponía en Facebook.
El mismo 1.° de febrero, la magistrada presidenta del TSE, Eugenia Zamora, confirmó en conferencia de prensa que el organismo había tomado nota del caso y que el Registro Electoral actuaría de oficio.
La norma en cuestión es el artículo 138 del Código Electoral, que prohíbe difundir sondeos y encuestas electorales a partir del jueves previo a las elecciones y durante el propio día de los comicios, y aplica a toda persona física o jurídica, sin excepción.
Las sanciones contempladas oscilaban entre 10 y 50 salarios base, equivalentes a multas de entre ¢4,6 millones y ¢23 millones de colones.
Tras varios meses de análisis, el TSE determinó que no es “jurídicamente viable” atribuirle un delito electoral al jugador.
Según el TSE, se concluyó que, si bien la publicación de Navas fue irregular, no es posible imputarle un delito electoral en términos jurídicos.
El razonamiento del TSE
La Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos fundamentó su decisión en la jurisprudencia del propio TSE, específicamente en la resolución n.º 3727-E3-2019, que establece una distinción clave dentro del artículo 138 del Código Electoral.
Según ese criterio, la norma regula dos conductas distintas: la elaboración de encuestas electorales —reservada exclusivamente a empresas o institutos inscritos ante el TSE— y la difusión o publicación de sus resultados, que es la conducta verdaderamente sancionable.
Además, el Tribunal había dejado claro que difundir resultados “por cualquier medio” —incluidas las redes sociales como Instagram— es perseguible independientemente de si el perfil es personal o masivo, y sin importar si la publicación favoreció a alguna candidatura en particular.
Sin embargo, al analizar las capturas de pantalla aportadas como evidencia, el Despacho concluyó que la publicación del arquero no cumplía técnicamente con los elementos de una encuesta o sondeo electoral, detalla la Dirección en su informe del pasado 18 de febrero.
El texto adjuntado como prueba mostraba únicamente los nombres de cuatro candidatos numerados del 1 al 4, sin casillas de marcaje, sin mecanismos visibles de recopilación de datos, sin porcentajes ni resultados derivados de interacción de los usuarios.
Adicionalmente, el contenido ya había sido eliminado al momento en que el Registro Electoral realizó su verificación, lo que impidió constatar su permanencia, alcance o la difusión efectiva de resultados.
Ante esa insuficiencia probatoria, el Director General a.i., Gerardo Abarca Guzmán, resolvió el 18 de febrero anterior que “no resulta jurídicamente viable atribuir la comisión de una infracción electoral” y ordenó archivar las diligencias sin apertura de expediente sancionatorio.
