La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) alegó que vacíos legales le impiden abrir una investigación contra la empresa Tigo (Millicom Cable Costa Rica S. A.) por la filtración a redes sociales de un audio de servicio al cliente de Eugenia Cartín Barrios, una de sus suscriptoras.
Por esa razón, Sutel decidió archivar el caso.
La entidad argumenta que, a la fecha, el Poder Ejecutivo no ha definido cuáles son los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias que deben adoptar los operadores y proveedores de servicios, para proteger el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de datos personales, obligación establecida en el artículo 42 de la Ley 8642 (Ley General de las Telecomunicaciones).
Así lo expresa la Superintendencia en la resolución RDGM-00002- SUTEL-2018 del 2 de febrero del 2018.
Sin embargo, el viceministro de Telecomunicaciones, Édwin Estrada, aclaró ante consulta de este diario que tal reglamento sí existe: fue dado el 16 de abril de 2009.
Se trata del Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones Nº 35205-MINAE, el cual se publicó en el diario oficial La Gaceta en la edición 94 del 18 de mayo de 2009.
Según el artículo 9 de ese documento, la Sutel velará "por el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 8642, en donde se le ordena a los operadores y proveedores de servicios de Telecomunicaciones garantizar la confidencialidad de las comunicaciones realizadas a través de sus redes y de los servicios de telecomunicación que brindan.
"En particular, prohibirán la escucha, la grabación, el almacenamiento u otros tipos de intervención o vigilancia de las comunicaciones por personas distintas de los usuarios, sin el consentimiento de los mismos, salvo cuando exista autorización judicial para hacerlo de conformidad con la ley vigente, o a fin de fiscalizar la calidad del servicio, siempre y cuando el usuario final sea informado previamente", indica el documento.
Sutel afirmó en su resolución que sí existe el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) a la cual está adscrita Sutel.
No obstante, "no se desprende del mismo que disponga cuáles sistemas, medidas técnicas o medidas administrativas se deben emplear a efecto de garantizar los derechos de los usuarios finales".
Aun y cuando el audio circuló en abril del año pasado y en este constaban los datos de contacto y personales de Cartín Barrios (cédula, teléfono, entre otros) en un intercambio telefónico con servicio al cliente de Tigo, la Sutel en su resolución concluye que "no hay indicios de que los sistemas y medidas técnicas y administrativas adoptados por Tigo infrinjan con el deber de garantizar el secreto de las comunicaciones".
La resolución agrega que tampoco se determina alguna irregularidad con respecto a la violación del "derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 8642".
Por tanto, "no procede llevar a cabo la apertura de un procedimiento administrativo" de carácter sancionatorio contra la empresa por la filtración de datos personales de Cartín Barrios, conforme la denuncia que esta interpuso 8 de mayo del 2017.
El 2 de febrero anterior, Barrios interpuso un recurso de revocatoria y apelación contra la resolución de la Sutel, que está pendiente de resolver.
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La traductora, de 73 años, calificó de "simplista" la resolución de la Superintendencia.
En el recurso interpuesto, la traductora considera que la decisión está basada en "supuestos tecnicismos legales" al recordar que, desde el momento en que el audio llegó a redes sociales con todos sus datos, no solo violaron sus derechos, sino también se "evidencia una vulneración en la custodia de ese material atribuible únicamente a la empresa aquí denunciada, pues era la que debía salvaguardar y custodiar esa información".
A su juicio, las conclusiones de la Sutel se extrajeron del descargo realizado por Tigo en su contestación a los hechos de la denuncia y "simplemente son conclusiones que benefician en un todo a la aquí denunciada de manera subjetiva y unilateral".
"Es absolutamente oficioso y fuera de sentido común que la Sutel en su fallo desconozca que en abril del 2017 apareciera en redes sociales el texto casi completo de una conversación privada que sostuve con un funcionario de Tigo", expresó.
Por este caso, Cartín también interpuso una demanda ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José por daños y perjuicios y una denuncia penal ante la Fiscalía.
Sin referirse a tema
Este diario consultó a la Sutel sobre el señalamiento de Estrada. La entidad respondió que en este momento los miembros del Consejo desconocen el tema, "por lo que no se pueden referir al mismo; para evitar adelantar criterio de algo que podrían resolver luego" en referencia al recurso de revocatoria de Cartín Barrios.
Según el procedimiento, es un grupo técnico de la Dirección General de Mercados, quien analiza las pruebas o elementos presentados por las partes y rinde un informe a la Dirección General de Mercados; quien resuelve y notifica a las partes la decisión.
"La señora Cartín presentó una revocatoria que está siendo analizada a lo interno de la Dirección General de Mercados, si es aceptada, la investigación continuaría a lo interno de esa dirección. En caso de que sea rechazada, el caso se eleva ante el Consejo de Sutel; que debe conocer el tema", comunicó el área de prensa de la entidad.