El cobro de multas impugnadas por violar los límites de velocidad permitidos, entre ellas las que se realizan por medio del sistema de cámaras, está suspendido.
Así lo confirmó ayer la presidenta de la Sala Constitucional, Ana Virginia Calzada, quien explicó que desde junio se acogió para estudio una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 131 inciso b) de la ley de tránsito.
Dicho inciso castiga el irrespeto a las señales de tránsito fijas –incluyendo los límites de velocidad– con una multa del 75% de un salario base mensual.
Sin embargo, por razones que se desconocen, esta resolución se difundió hasta ayer, cuando la Sala también informó de que le dio trámite a un recurso de amparo contra las multas aplicadas por medio del sistema de cámaras.
Según ellos, ambas gestiones están relacionadas.
Para el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el anuncio de la suspensión del cobro del multas se debe a un malentendido, razón por la cual adelantaron que pedirán una aclaración a los magistrados.
Ana Virginia Calzada explicó que la suspensión del cobro no solo se aplica a las personas que apelaron sus multas ante el Cosevi, sino también para quienes lo hicieron ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por ejemplo.
“Si yo apelo una multa por la vía judicial, también quedaría suspendida porque nadie puede dictar un acto final hasta tanto la Sala no resuelva el tema”, dijo Calzada.
La acción de inconstitucionalidad la presentó un ciudadano de apellidos Vargas Roldán quien sostiene que el fragmento de la ley en cuestión viola “los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y justicia”.
Mientras tanto, el recurso de amparo interpuesto por una persona de apellidos Salas Sandoval se refiere específicamente al sistema de cámaras y adiciona un cuestionamiento sobre la forma en la que se les notifica a los multados, mediante publicaciones.
Precisamente, ayer se venció el plazo de apelación para los infractores incluidos en el primer bloque de partes por medio de cámaras, que corresponden a imágenes captadas del 8 al 20 de setiembre. Según el Cosevi, se presentaron 6.200 apelaciones solo en las oficinas centrales en La Uruca, San José.
El segundo bloque de infractores (fotografías tomadas del 21 al 27 de setiembre) fueron notificados oficialmente el martes en el diario oficial
“El que contempla la conducta por la velocidad temeraria es el artículo 131 inciso a), y ese es el que se aplica en las infracciones que generan las cámaras”, declaró, vía telefónica, la directora del Cosevi, Silvia Bolaños.
“Vamos a solicitar una adición y aclaración para que nos digan en qué sentido tendríamos que aplicar este voto a las infracciones que generan las cámaras y, sobre todo, que nos aclare cómo dejamos de aplicar el 131 a) cuando no ha sido suspendido por ninguna acción”, agregó Bolaños.
Quienes recibieron un parte deben pagar ¢308.000 si sobrepasaron en 20 kilómetros por hora (km/h) el límite de velocidad establecido en los puntos donde están ubicadas las cámaras. Dicho pago asciende a ¢411.000 para las personas que excedieron los 120 km/h.