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La Contraloría señala que los informes de la Auditoría Interna de Racsa son de libre acceso para cualquier persona pública o privada que ostente y acredite un interés público para ello. Foto: Luis Navarro (Luis Navarro)
La Contraloría General de la República (CGR) aclaró al auditor interno de Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa) que ninguna norma legal lo habilita para declarar confidenciales sus informes ni otros documentos que elabore.
El auditor Javier Paulino Cordero González consultó si era procedente que él, por razones de estrategia empresarial, podía declarar confidenciales informes cuyo objetivo es resguardar la rendición de cuentas y la transparencia en la función pública de Racsa.
También preguntó si la Junta Directiva de Racsa puede declarar confidencial un informe de control interno u “otro servicio de la Auditoría Interna” que antes carecía de tal estatus.
Cordero alegó que el universo auditable abarca servicios de la estrategia empresarial previamente declarada confidencial y que los informes de auditoría buscan identificar “deficiencias y debilidades de control interno” que la administración de Racsa debería corregir.
Por lo tanto, según el funcionario, la administración no podría categorizar dichos informes como confidenciales solo por originarse en una estrategia empresarial declarada confidencial.
Además, considera que solo él tiene facultad de declarar la confidencialidad y no al jerarca de Racsa; una subsidiaria del Grupo ICE.
La Contraloría tiene otra visión del asunto, según consta en el criterio DFOE-IFR-0003 del Área de Fiscalización del Servicios de Infraestructura de la CGR, emitido el pasado 6 de enero
“El Auditor Interno no tiene norma legal habilitante que le autorice a declarar sus productos como confidenciales, únicamente tiene el deber legal de resguardar la información que previamente, y con base en el orden jurídico, ha sido considerada confidencial”, le respondió.
Por otro lado, le recordó a Cordero que el libre acceso a la información custodiada y producida en dependencias públicas es un derecho constitucional (artículo 30 de la Carta Magna) el cual garantiza al ciudadano conocimiento sobre asuntos de interés público, derecho que se ve complementado por los principios generales de responsabilidad, publicidad y transparencia de la acción del Estado.
Además, la CGR señaló que el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (número 8.422) precisa que es de interés público la información relacionada con el ingreso, presupuesto, custodia, fiscalización, administración, inversión y gasto de fondos públicos; incluida información ligada a hechos y conductas de los funcionarios públicos.
Aclaró que la confidencialidad o la reserva administrativa de información debe considerarse una excepción únicamente bajo circunstancias calificadas legalmente.
Si en el ejercicio de sus funciones, la Auditoría Interna accede a información confidencial, le aplica el deber de resguardo del acceso ante terceros no autorizados.
No obstante, el criterio de la CGR recalca que cuando los informes de Auditoría Interna se comunican a la Administración Pública referida, en este caso Racsa, “son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada que ostente y acredite un interés público para ello, sea o no sujeto pasivo de fiscalización, no existiendo en principio, restricción ulterior en cuanto a su acceso”.
Consulta y planificación
Cordero González aseguró que hizo la consulta a la CGR como parte del plan anual de trabajo de la Auditoria Interna, el cual se basa en la estrategia empresarial “que se declaró confidencial por parte de la Junta Directiva de Racsa”.
El funcionario recordó que esa estrategia incluye asuntos comerciales y estratégicos relacionados con el giro del negocio de una empresa pública que se desarrolla en un mercado de libre competencia.
“La consulta guarda concordancia con la política corporativa de transparencia y rendición de cuentas, en la cual las auditorías internas del Grupo ICE somos actores importantes por el manejo de la información a la que tenemos acceso”, agregó.
Sobre el criterio del ente contralor, Cordero González agregó que su consulta reafirma “una vez más el libre acceso de la Auditoria Interna al 100% de la información de la Administración Auditada, aún y cuando dicha información haya sido declarada confidencial, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno”.
Además, citó que la respuesta aclara el procedimiento a seguir cuando los informes de Auditoria Interna evidencien directa o indirectamente información clasificada como confidencial “y la advertencia que debemos emitir de tal circunstancia a la Administración para que mantenga el objetivo de dicho tratamiento según la norma habilitante”.