Este es el machote de la carta de restricción vehicular sanitaria para poder circular en Costa Rica del 1º. al 30 de agosto de 2020.
La Presidencia de la República informó que desde el 1° de agosto “todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión.”
Después de ese plazo, la carta debe renovarse.
La carta de restricción vehicular puede presentarse en físico o digital.
Adicionalmente, es obligatorio presentar un carné institucional o empresarial.
“En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas”, indicó la Presidencia.
Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:
- El nombre de la persona trabajadora.
- El número del documento de identidad correspondiente.
- El horario de trabajo de la persona trabajadora.
- El domicilio de la persona trabajadora.
- El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
- La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
- La excepción invocada (más adelante en este artículo está la lista completa de excepciones posibles).
- El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
- Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
- En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad.
Machote de la carta
Lugar, fecha.
A Todas las Autoridades Policiales
CONSTANCIA LABORAL PARA APLICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN VEHICULAR SANITARIA
Estimados Señores:
Por este medio, Yo (patrono, jefatura o quien se designe), de la (empresa/institución), cédula de identidad número _______, hago constar que el señor _______________, cédula de identidad ___________, labora para la empresa/institución señalada, ubicada en (dirección), en una jornada de (días y horas), razón por la cuál requiere desplazarse en el vehículo placa n _________.
En virtud de lo anterior, solicito a su estimable autoridad, acogerlo dentro de los efectos de la excepción a las medidas de restricción vehicular sanitaria. ES TODO. Se extiende la presente constancia como demostración para la aplicación de la excepción vehicular sanitaria ordenada por el Gobierno de la República de Costa Rica durante la Emergencia Nacional por el COVID-19.
Cordialmente,
______________________
Firma de quien suscribe
Lista completa de excepciones posibles para circular
a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por covid-19.
c) La persona del sector público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b), cualquiera de ellos debidamente demostrado.
d) Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
e) Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
f) Los vehículos de empresas constructoras, para el ejercicio de sus labores respectivas.
g) Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales, para el ejercicio de sus labores respectivas.
h) El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, debidamente demostrado.
i) Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
j) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
k) La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.
l) La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.
m) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno a la covid-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
n) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.
o) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
p) El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción vehicular y/o con la franja horaria establecida, debidamente demostrado.
q) El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción vehicular y/o con la franja horaria establecida, debidamente demostrado.
r) El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
s) El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
t) El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.
u) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
v) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
w) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.
x) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.
y) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea para el ingreso o salida, debidamente acreditado con el comprobante de reservación correspondiente.
z) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de la realización de la prueba de manejo, debidamente acreditado con el comprobante de matrícula emitido por el sistema de citas de la Dirección General de Educación Vial.
aa) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, debidamente acreditado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.