El salario base que se utiliza para calcular multas y penas desde el 1.° de enero es de ¢450.200, es decir, ¢4.000 más con relación al año pasado.
Este monto lo fija el Consejo Superior del Poder Judicial, pues se trata del salario base mensual del oficinista uno de esa institución, según la la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993.
De acuerdo con el artículo 2 de esa normativa "la denominación ‘salario base’, contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.
¿Para qué sirve el salario base? Para establecer, por ejemplo, si se incurrieron en conductas como hurto agravado, robo simple, o estafa, reguladas por el Código Penal.
En el caso del hurto agravado, el artículo 209 de la legislación penal, señala que se “se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base”.
También, por ejemplo, se utiliza en el Código de Trabajo. Así el artículo 398 señala: “las personas transgresoras referidas en el artículo 399 de este Código serán sancionadas con multa, según la siguiente tabla. 1) De uno a tres salarios base mensuales. 2) De cuatro a siete salarios base mensuales. 3) De ocho a once salarios base mensuales. 4) De doce a quince salarios base mensuales. 5) De dieciséis a diecinueve salarios base mensuales. 6) De veinte a veintitrés salarios base mensuales”.
Otra normativa que utiliza ese monto es la Ley de impuesto a las Personas Jurídicas, según la cual, “anualmente, se pagará una tarifa como se indica: a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscritos en el Registro Único Tributario en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual”.
Entretanto la Ley de Pensiones Alimentarias señala que para el obligado sin sueldo, la prestacion alimentaria aumentará cada año en un porcentaje igual a la variación mínima de este salario base, es decir, para el 2020 el ajuste será de ¢4.000.
Otras leyes que usan el salario base son la de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual o la de Patrimonio Arquitectónico de Costa Rica.