El director de Pensiones de la CCSS, Ubaldo Carrillo, mira con cautela modificar el reglamento de pensiones de la CCSS para incluir el beneficio por vejez para un grupo específico, como el de las personas con síndrome de Down.
Apuesta más por la prejubilación, un plan que se está estudiando desde la segunda vicepresidencia de la República.
La siguiente, es la entrevista sostenida con La Nación el 28 de julio.
¿Cómo se está preparando la CCSS para ese nuevo reto de incorporar a las personas con síndrome de Down al beneficio de pensión por vejez?
La CCSS y Casa Presidencial, a través de la segunda vicepresidencia de la República, tiene un proyecto que ya nosotros lo vimos y nos pronunciamos. Cuando uno habla de grupos específicos, y en especial el de las personas con Síndrome de Down, uno debe analizar varios elementos. El primero, es el tema del mercado de trabajo. Nos dimos a la tarea de evaluarlo en función de ese proyecto de Casa Presidencial. Pedimos cuántos casos de síndrome de Down trabajan para poder identificar cuántas cotizaciones en promedio han colocado en la Seguridad Social y tratar de hacer una proyección de cuánto costaría dar protección a ese grupo específico. Los casos que se nos remitieron fueron alrededor de 12. Realmente, cuando uno busca darle protección a estas personas se da cuenta de que lo primero que hay que solucionar es el acceso al mercado de trabajo. Son personas que ingresan a laborar a una organización, se mantienen por unos meses y salen por su condición… al final, el estudio de cotizaciones nos arrojó que aportaban pocas cuotas.
¿Cuántas, en promedio?
Alrededor de 20 o 30 cuotas en promedio. O sea, que si uno quisiera llevarlos a cumplir algún un nivel de requisitos de cotizaciones (porque en materia de pensiones por vejez el afiliado debe cumplir no solo la edad --que en el caso de ellos se está buscando que sea menor-- si no un esfuerzo contributivo), las características del mercado de trabajo en este momento no tienen las condiciones como para favorecer el ingreso de las personas con síndrome de Down. Parece que debiera haber un esfuerzo país en primera instancia para tratar de ubicar a toda esta población en alguna labor productiva. Ese elemento de mercado de trabajo a como está actualmente, pareciera que es una barrera de ingreso que habría que solucionar.
El segundo elemento es cómo insertarlos dentro del esquema de protección de la Seguridad Social, llámese régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Nosotros, en primera instancia. expusimos que, dada la configuración de requisitos y el perfil de beneficios del seguro de IVM, hacer ajustes a este grupo de alguna manera llevaría a que otros grupos también pidan ajustes.
¿Abriría un portillo?
Es cierto. Hasta los pilotos y gente del agro nos han dicho que su capacidad productiva disminuye. Gente de la construcción, bomberos, médicos, enfermeras… entonces, de alguna manera, cuando uno analiza este tipo de personas para tratar de incorporarlos de una manera diferenciada no debe dejar de lado que podría estar dando señales para que otros grupos toquen la puerta de la Seguridad Social y se incorporen. Al final, es un tema de estructura de costos, es un tema de equilibrio entre el perfil de beneficios que nosotros damos y el perfil de requisitos.
¿Qué plantean para este tipo de asegurados?
Que se hable de prejubilación. El concepto de prejubilación se ha manejado con otros grupos de asegurados del IVM, por ejemplo, personal de puertos (Incop). No es una pensión del IVM, es con cargo al presupuesto nacional y cuando llega a la edad de jubilación la CCSS le da la pensión y el Ministerio de Hacienda cesa la prejubiliación. Nosotros creemos que en materia de Seguridad Social esta figura podría utilizarse. Más que la figura de modificar el Reglamento de IVM para otorgar beneficios diferenciados.
"La prejubilación sería con cargo al presupuesto nacional por el espacio de tiempo en que se defina que sería la edad de jubilación temprana a la edad de jubilación del seguro de IVM, que es de 62 años. Pero para poder a esa prejubilación la persona debió haber cotizado. Por eso, crear la figura puede ser muy interesante pero si a ella no van a optar las personas porque no cotizan, sería como una figura sin sentido…

¿Decorativa?
… sin objetivo. Entonces, pareciera que el principal esfuerzo que deberíamos hacer en este país es lograr que las personas con síndrome de Down así como otras con alguna capacidad especial tengan acceso al mercado de trabajo, y las empresas que los asumen en sus filas laborales tengan también algún incentivo de tipo fiscal. Por ahí lo enfocó la vicepresidenta Ana Helena Chacón, y estaba en ese análisis. Ella también nos hizo la excitativa de modificar el reglamento de IVM, pero si el seguro social lo hace, aunque ahora sería un costo mínimo, nos preocupa la puerta que estaríamos abriendo para que otros grupos específicos nos vengan con una situación similar.
Pero desde el área médico clínica, las personas con síndrome de Down tienen una predisposición genética, a diferencia de los pilotos, por ejemplo, que apuntan condiciones más propias de su labor…
Pero de alguna manera son grupos que cesan su actividad laboral y se quedan sin ingreso. Hay grupos que ya a los 55 años, los cesan de su actividad laboral y que los recontraten en alguna similar es muy difícil. En el caso de ellos (síndrome de Down), es genético, pero la forma en que se ha hecho en otros países es que a este tipo de personas se les otorga una prejubilación, y cuando lleguen al régimen general este los asumiría.
¿Hasta dónde ha llegado este proyecto de la vicepresidenta?
Doña Ana Helena (Chacón) había redactado la propuesta, nos la mandó, nosotros le hicimos unas observaciones. La idea es que haya una prejubilación con cargo al presupuesto nacional. Como son pocos casos, Hacienda debería valorar la factibilidad económica del mismo, y una vez que llega a la edad de retiro del IVM, nosotros asumiríamos la jubilación. Después de ese proyecto, al cual la Junta Directiva (de la CCSS) le hizo las observaciones, se nos envió una propuesta para modificar el reglamento del IVM, y es la que tenemos en análisis.
"(Esa segunda propuesta es ) sin la prejubilación y con un beneficio directo: incorporar dentro del reglamento de IVM al afiliado con síndrome de Down con un requisitos de cotizaciones y edad de retiro diferentes a los que hay en el artículo quinto del reglamento. Esa fue la última que nos llegó. La observación que le hacemos a doña Ana Helena es que nosotros como CCSS, si bien es cierto es un grupo muy pequeñito, lo que se está evaluando en este momento por parte de la Dirección Actuarial, es qué impacto tendría no el grupo en sí mismo si no la posibilidad de que otros grupos toquen la puerta de la seguridad social para hacer la misma excitativa.
Ante un planteamiento de esa naturaleza, donde un seguro de pensiones como el nuestro nace en función de la generalidad, no de grupos específicos, el ajuste si es que queremos hacerlo en IVM, tiene que ser uno bien pensado para medir los costos que podría tener no solo en el corto plazo, sino en el mediano y largo plazo.
¿Ustedes admiten que esta situación es un reto para ustedes?
Es un reto, sí. Lo que se ha hecho en otros países es que el régimen general queda igual, y mediante modalidades no contributivas se les otorga una pensión de prejubilación.
"El tema de fondo no es la persona con síndrome de Down, el tema de fondo no es el costo de incorporar de una forma diferenciada a las personas con síndrome de Down. El tema de fondo es determinar si con la incorporación de este grupo específico se nos pueden incorporar otros grupos específicos que sí podrían traer un elemento de costo alto para nuestro régimen.
"En este momento, nuestro régimen tiene una situación de equilibrio pero necesita una reforma. La reforma del 2005 ya tiene 11 años, pero el envejecimiento de la población va de forma acelerada y a como está estructurado el régimen en este momento no podríamos decir que va a responder de manera fuerte ante el envejecimiento. Si queremos incorporar a nuevos grupos tenemos que pensar en el equilibrio en el largo plazo.
"No es decirle que no a la persona con síndrome de Down ni decirle que sí a la persona con síndrome de Down. Es que nosotros tenemos que ver la estructura del régimen de tal manera que si se abre la puerta a un grupo específico cómo manejar la entrada de otros grupos esp para no debilitar el equilibrio actuarial del mediano y largo plazo. Ese es el tema de fondo".
