
La Sala Constitucional determinó que la Municipalidad de Talamanca incumplió la orden de repetir la consulta indígena a las comunidades del territorio de keköldi, en el Caribe sur. Sin esa consulta, no se puede validar el Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita, promovido por el gobierno local.
El señalamiento se produjo luego de la gestión de desobediencia presentada por la Asociación de Desarrollo Integral Keköldi.
En consecuencia, la Sala Constitucional ordenó, por segunda ocasión, repetir la audiencia con los integrantes de esa comunidad, un paso necesario para justificar el plan que regula el uso y desarrollo del territorio cantonal.
Según la resolución Nº 2024035187, emitida el 26 de noviembre, se confirmó el incumplimiento de los requisitos legales así como el irrespeto al derecho fundamental a la consulta indígena. La resolución forma parte del expediente 23-016445-0007-CO.
De acuerdo con el tribunal, no se logró acreditar que una nueva audiencia, celebrada el 8 de marzo de 2024, se realizara conforme al procedimiento y principios establecidos para una consulta indígena. Esto incluye los lineamientos previamente ordenados por la Sala.
El 7 de diciembre de 2023, la Sala Constitucional había confirmado la exclusión de los habitantes del territorio de keköldi en el proceso de consulta sobre el Plan Regulador, lo que resultó en la anulación de una audiencia celebrada el 4 de agosto de 2023.
Así lo dictaminó en su sentencia Nº 2023-031756, al declarar parcialmente con lugar un recurso presentado por la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Keköldi.
El tribunal recordó que dicho plan afecta directamente a la población indígena, por lo que tienen derecho a una “consulta previa, libre e informada”, tal como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Los magistrados recordaron que el territorio indígena keköldi constituye una unidad con la línea costera que se busca regular, pues son zonas adyacentes continuas.
Por ello, la exclusión de la asociación actora de la gestión de desobediencia resulta injustificable en el marco de las obligaciones internacionales adquiridas por Costa Rica en esta materia.
Desde hace más de un año, la Sala había ordenado a la Municipalidad de Talamanca coordinar lo necesario para realizar, en un plazo máximo de tres meses, una nueva audiencia pública sobre el proyecto del Plan Regulador.
Los ecosistemas del Caribe Sur donde está Cahuita, incluyen manglares, humedales y áreas protegidas, que podrían enfrentar amenazas significativas sin la debida planificación.
De acuerdo con la Asociación, el plan propuesto en su estado actual, carece de estudios actualizados sobre la caracterización de estos ecosistemas, incumpliendo órdenes previas emitidas por la Sala Constitucional no solo al ayuntamiento, sino que también al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
Además, se debía convocar, con suficiente antelación, a los miembros de la Asociación de Desarrollo Integral Keköldi. Sin embargo, esto no se llevó a cabo.
Por esta razón, el tribunal reiteró en noviembre anterior a Rugeli Morales Rodríguez y Julio Molina Masís, alcalde y presidente del Concejo Municipal de Talamanca, respectivamente, que deben cumplir la sentencia.
Además, advirtió que, de acreditarse nuevamente la desobediencia, podrían abrirse procedimientos administrativos contra los funcionarios responsables e incluso testimoniar piezas ante el Ministerio Público por un eventual delito de desobediencia.
Consulta previa: un diálogo intercultural
Según la sentencia, el objetivo de la consulta previa es buscar un acuerdo genuino con las comunidades indígenas sobre medidas que las afectan directamente, como el plan regulador en cuestión, que incluye normas, políticas, planes, programas y el uso de la tierra.
El tribunal enfatizó que el principio de buena fe debe guiar el proceso de consulta, garantizando entendimiento, confianza y una participación activa y efectiva de las comunidades.
La jurisprudencia, agregó la Sala IV, establece que la participación activa no puede limitarse a notificar a los pueblos afectados o realizar reuniones informativas. Para que sea efectiva, las perspectivas de los pueblos indígenas deben incidir en las decisiones adoptadas por las autoridades.
“La consulta debe ser entendida como un proceso de diálogo intercultural entre iguales. Ni los pueblos indígenas tienen derecho a vetar las decisiones estatales, ni el Estado puede imponer arbitrariamente sus decisiones. En cambio, el proceso debe propiciar un intercambio de razones entre culturas, con igual dignidad y valor constitucional”, indicó la resolución.
Además, la consulta debe ser flexible y adaptarse a las particularidades de cada caso. No se puede desconocer su importancia apelando al interés general, indica el documento.
Además, la Sala indicó que la consulta debe ser informada, lo que significa que no puede tratarse como un simple trámite, sino como un esfuerzo genuino del Estado para conocer las perspectivas de los pueblos afectados y buscar acuerdos efectivos.
Finalmente, los magistrados destacaron que el respeto a la diversidad étnica y cultural es esencial para encontrar mecanismos que satisfagan a ambas partes.
