La Sala Constitucional ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), específicamente al Área de Conservación La Amistad Caribe (Aclac), ejecutar una intervención inmediata y exhaustiva a raíz de una denuncia por “tala, drenaje o fraccionamiento en humedales y bosques” en el sector de Santa Rosa, en Limón.
La sentencia reprocha al Sinac una actividad “pasiva y evasiva”. Así consta en la resolución 2025016170, emitida el pasado 30 de mayo, en la que se declaró con lugar, de forma parcial, un recurso de amparo (expediente 25-011090-0007-CO).
El recurso lo presentó el 23 de abril de 2025 Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología. Alegó que, en el marco de un proyecto urbanístico, se produjo una “intervención indebida en humedales y bosques”
Según el recurso, el 11 de abril se observó a un operario realizando labores como fraccionamiento de bosques, drenaje de humedales y tala de árboles en la zona denunciada.
Ante ello, solicitó la acción del Sinac para impedir cualquier intervención en los humedales y bosques denunciados, hasta que se realicen las inspecciones y se determinen las responsabilidades correspondientes.
Sein embargo, según el recurrente, la institución omitió realizar visitas de campo indispensables para verificar los hechos.
Los humedales se definen como áreas con suelos saturados de agua, ya sea de forma permanente o temporal, que albergan una diversidad de vida adaptada a estas condiciones. Son ecosistemas de gran importancia, pues proveen beneficios como la regulación del agua, la protección contra inundaciones, la filtración de agua y la provisión de hábitat para numerosas especies.
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Las respuestas iniciales del Aclac fueron consideradas contradictorias y limitadas a señalar que el caso estaba judicializado desde el 2023.
Sin embargo, la Sala Constitucional subrayó que la judicialización de un caso ambiental “no exime al Sinac de cumplir las competencias administrativas que le otorga el ordenamiento jurídico”.
“La vía penal no es excluyente de las acciones administrativas que el Sistema puede y debe ejecutar para resguardar el ambiente, evitar daños mayores o impedir repercusiones negativas adicionales”, señala la sentencia.
El fallo también destacó la vigencia de principios constitucionales ambientales, como el principio preventivo y el precautorio.
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Ambos obligan a las autoridades a actuar de forma inmediata y eficaz ante cualquier indicio de daño, incluso en ausencia de certeza científica absoluta, especialmente cuando se trata de ecosistemas frágiles como los humedales.
Como resultado, la Sala otorgó al Sinac-Aclac un plazo máximo de un mes, a partir de la notificación de la resolución, para analizar integralmente la situación denunciada en el oficio AEL-00168-2025, atender los puntos relacionados con las actividades en curso —tala, drenaje o fraccionamiento— y, si procede, emitir los actos administrativos correspondientes.
La orden fue dirigida tanto a Alexis Salas Rodríguez, como encargado del programa de Control y Protección, como a Maylin Mora Arias, directora regional a. i. de Aclac.
Por otra parte, la sentencia aclaró que deben ser dilucidados en las vías ordinarias aspectos como la adopción de medidas para la restauración de los ecosistemas y la imposición de sanciones a los responsables de las actividades ilícitas.

