
La Sala IV, en una decisión unánime, validó el régimen sancionatorio de la Ley General de Concesión de Obras Públicas y rechazó una acción de inconstitucionalidad de Autopistas del Sol S.A. (actualmente denominada Globalvía) que impugnaba el artículo 50 de la ley n.°7762, informó este lunes el tribunal constitucional.
La empresa Autopistas del Sol S.A., concesionaria de la Ruta Nacional 27, había argumentado que este artículo violaba los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad al establecer multas severas y únicas, sin un criterio de graduación basado en la gravedad de la infracción.
La empresa señaló que la norma impone una sanción uniforme de 150 salarios base para cualquier infracción contemplada.
En junio, la Sala IV había admitido para su trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por Autopistas del Sol S.A.
La empresa, a la que se le impuso una multa bajo el inciso c) del artículo 50 por la conservación de obras, accesos, señalización y servicios, sostenía que la disposición era inconstitucional porque la sanción se aplicaba de forma automática, sin considerar el impacto real de cada conducta sobre el interés público.
Según el escrito, Autopistas del Sol fue sancionada con ¢59.910.000 por supuestos incumplimientos contractuales, con base en una cláusula del contrato que remite directamente al artículo 50 cuestionado.
Decisión del tribunal
La Sala Constitucional declaró sin lugar la acción (expediente 25-007295-007-CO) mediante la sentencia 2025-27397, con una votación que tuvo lugar el 27 de agosto pasado, informó en un comunicado.
Los magistrados estimaron que el régimen de sanciones es necesario para garantizar la continuidad, calidad y seguridad de los servicios públicos concesionados, dada la complejidad e importancia de estos contratos de colaboración público-privada.
Los altos jueces consideraron que cuando el incumplimiento de las normas puede acarrear riesgos significativos, es razonable y proporcionado que el legislador establezca multas fijas de elevada cuantía.
Los magistrados constitucionales concluyeron que la norma persigue un fin legítimo: asegurar la prestación eficiente y segura del servicio público.
Además, utiliza un medio idóneo pues la multa previene y disuade de incumplimientos graves.
Del mismo modo, no se identificó una alternativa menos gravosa que preserve la eficacia estructural del régimen concesional y mantiene una relación equilibrada entre la carga impuesta y la protección de bienes colectivos.
Además, la Sala IV desestimó el argumento de que la multa se impone de forma inmediata o mecánica, ya que su aplicación está supeditada a un procedimiento administrativo previo con plenas garantías.
Conforme el comunicado, la empresa tampoco justificó cómo la multa resultaría desproporcionada en función de las ganancias o el impacto financiero del contrato.
La sentencia completa se encuentra en redacción y será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial.
