La Sala Constitucional declaró sin lugar, por mayoría, una acción de inconstitucionalidad contra la Ley para Brindar Seguridad Jurídica a las Huelgas y sus Procedimientos (Ley N.° 9808), presentada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
La ley nació para prevenir los excesos en huelgas por parte de sus organizadores sin lesionar ese derecho. La legislación surgió después de los hechos acaecidos en los 93 días de huelga contra la reforma fiscal en el 2018.
Lo extenso de aquella protesta causó severas afectaciones en la prestación de servicios en centros médicos, escuelas, colegios, universidades, distribución de combustibles, juicios, audiencias y otros procesos judiciales e interrumpió el paso por importantes rutas nacionales.
En la acción de inconstitucionalidad, la ANEP cuestionaba varios artículos del Código de Trabajo reformados por dicha ley, al considerar que restringían de forma desproporcionada el derecho fundamental de huelga y la autonomía sindical.
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En su resolución 2025-026385, votada el 20 de agosto, la Sala concluyó que las disposiciones impugnadas son constitucionales. Entre ellas destacan:
- Prohibición de las huelgas políticas (artículo 371 inciso b).
- Limitaciones al derecho de huelga en servicios públicos esenciales (artículo 376 incisos a, b, c, d y h).
- Declaratoria de ilegalidad de huelgas en servicios esenciales (artículo 375 bis).
- No pago de salarios y sanciones disciplinarias en caso de huelgas en servicios esenciales (artículo 379).
- Obligación de los jerarcas de solicitar la calificación de huelgas (artículos 661 y 661 bis).
Aunque la mayoría de magistrados respaldó la constitucionalidad de la normativa, hubo votos y salvamentos parciales.
Por ejemplo, el magistrado Luis Fernando Salazar consideró inconstitucional prohibir de manera absoluta las huelgas en servicios esenciales, mientras que la magistrada Anamari Garro cuestionó el uso de la palabra “absolutamente” en el artículo 376.
La Sala IV aclaró además que la reiteración de una huelga no es inconstitucional siempre que se presente un cambio de circunstancias o un incumplimiento patronal, aun cuando se invoquen los mismos motivos.
La sentencia será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial una vez concluida su redacción final.
Este cambio en la legislación nacional fue introducido en el 2020 por las complicaciones que sufrieron los notificadores judiciales para encontrar a los dirigentes sindicales durante el movimiento contra la reforma fiscal del 2018.
Como parte de los cambios, las huelgas contra políticas públicas quedaron permitidas hasta por un lapso de 48 horas si afectan “en forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores”, al tiempo que se declaran ilegales las huelgas políticas, es decir, aquellas que no tengan conexión con incumplimientos laborales imputables al patrono.
