Por voto de mayoría (cuatro contra tres), la Sala Constitucional ordenó la liberación de los migrantes que el gobierno estadounidense de Donald Trump envió a Costa Rica en febrero, los cuales fueron ubicados por la administración de Rodrigo Chaves en el Centro de Atención Temporal para Migrantes (Catem), en Paso Canoas, cerca de la frontera con Panamá.

Al declarar con lugar un recurso de hábeas corpus, el Tribunal instruyó al director general de Migración y Extranjería a. i., Jean Paul Lee Lizano, para que poner en libertad a los deportados por Estados Unidos, en un plazo de 15 días naturales. Además, le ordenó definirles un estatus migratorio de forma individual y fundamentada.
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“Dentro de ese mismo plazo, deberá coordinar con las entidades públicas pertinentes para que se valore la situación de cada una de esas personas con la finalidad de determinar qué tipo de asistencia en salud, educación, vivienda y, en general, de tipo social requieren por parte del Estado”, añade la sentencia.

El recurrente alegó que estas personas fueron recibidas por cuerpos policiales y trasladadas al Catem, donde se les privó de libertad. Además, se les quitaron los documentos de identidad, no se les informó adecuadamente de su situación, se les limitó su contacto con el exterior y no se les ofreció la posibilidad de regularizar su situación migratoria.
Al respecto, en la sentencia 2025-19485, la Sala subrayó que el examen de constitucionalidad no comprende las razones soberanas del Gobierno de Estados Unidos para definir su política migratoria. También, se aclaró que la decisión de las autoridades costarricenses de admitir a una persona, por razones de humanidad, no lesiona derecho fundamental alguno.
“No obstante, la mayoría de la Sala sí consideró que una serie de omisiones y acciones de las autoridades migratorias costarricenses, relacionadas con el trato brindado a las personas tuteladas luego de autorizado su ingreso al país, sí lesionaron el derecho fundamental a la libertad y otros conexos.
“Por ejemplo, no hubo información oportuna y suficiente sobre el estatus migratorio de las personas tuteladas y su acceso a asesoría legal; tampoco se permitió el libre contacto con los medios de comunicación ni se informó desde un inicio sobre la posibilidad de solicitar refugio”, informó la Sala Constitucional.
Otros agravios alegados no se demostraron. Por ejemplo, se declaró sin lugar la parte referente a una supuesta lesión al derecho de acceso a información pública.
En este sentido se pronunciaron los magistrados Fernando Cruz, Ingrid Hess, Paul Rueda y Jorge Araya García.
En cambio, declararon sin lugar el recurso Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas, en todos sus extremos. Ellos argumentaron que la limitación de la libertad ambulatoria de los migrantes tiene una justificación objetiva y razonable, “en vista de la situación excepcional y de las condiciones de especial vulnerabilidad de esos extranjeros”.
Según alegaron, la limitación no puso a los migrantes en los términos del artículo 37 de la Constitución Política, sino aprehendidos con sustento “en las competencias migratorias que esta Sala ha reconocido reiteradamente en su jurisprudencia”.
El artículo 37 constitucional dice así: “Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de 24 horas”.
La minoría añadió que no se acreditó de manera individualizada la denegatoria de la asistencia legal de alguna de las personas extranjeras, además de que sí se les proveyó un estatus legal migratorio a quienes lo han solicitado y que, con las medidas adoptadas, la gran mayoría de ellos ya egresó del país.
La sentencia condena al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria.
Durante el mes de febrero, Costa Rica recibió 200 migrantes deportados por Trump con el plan de repatriarlos, posteriormente, hacia sus países de origen.
Hasta finales de ese mes, se habían movilizado 94 de los extranjeros que aceptaron volver voluntariamente a sus naciones. Los restantes debían permanecer recluidos en el Catem. Se desconoce cuántas personas se mantienen actualmente en ese albergue.
En abril, la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) reconoció que una “importante cantidad” de estas personas no había manifestado intención de acogerse al retorno voluntario asistido o ha solicitado la condición de refugio, por lo que estableció un procedimiento especial para normalizar su situación migratoria.
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El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) denunció que los migrantes sufrían una privación de libertad de facto al no poder salir del CATEM.
Dicha entidad, adscrita a la Defensoría de los Habitantes, señaló que aunque se usen términos como “retención temporal”, “atención transitoria” o “alojamiento humanitario”, la realidad es que los migrantes no tenían libre tránsito y no se les permitía salir por su propia voluntad.
