
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de la Presidencia emitir, en un plazo máximo de dos meses, el reglamento de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública, tras declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto por el abogado Álvaro Sagot Rodríguez por la falta de reglamentación de esa normativa.
La resolución corresponde a la sentencia 2026-11637 y señala que el Poder Ejecutivo incumplió con el deber de reglamentar la ley n.° 10554, aprobada en la anterior Asamblea Legislativa y publicada el 1.º de noviembre de 2024 en el diario oficial La Gaceta.
El objetivo de la ley es garantizar de forma efectiva el derecho humano de acceso a la información pública, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas.
El recurso cuestionaba que, aunque la ley otorgó un plazo de seis meses para emitir el reglamento —plazo que venció el 1.° de mayo de 2025—, el documento aún no ha sido aprobado.
El artículo 19 de la ley establece explícitamente: “El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses a partir de su publicación”.
Según Sagot, esta omisión impide la aplicación plena de la normativa, especialmente en temas ambientales y de acceso a información pública.
La Sala IV, por su parte, en su razonamiento advirtió que existe una “inactividad reglamentaria” que afecta derechos fundamentales relacionados con el acceso a la información y el derecho a un ambiente sano.
“Para la mayoría de los magistrados, “la omisión del Poder Ejecutivo de emitir el reglamento de marras resulta lesiva del canon 140 inciso 3 de la Constitución Política. Provoca, como ya se indicó, una evidente inseguridad jurídica en cuanto a los umbrales de excepción a la regla básica de que debe haber una amplia publicidad y transmisión de la información pública, incluida la ambiental”, cita la sentencia, del expediente 25-038230-0007-CO.
Además, indicaron que el incumplimiento afecta los artículos 30 y 50 de la Constitución Política, relacionados con el acceso a la información pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
En el por tanto, los magistrados ordenaron al ministro de la Presidencia en ejercicio en aquel momento, Jorge Enrique Rodríguez Bogle, coordinar las acciones necesarias para que el reglamento de la ley sea emitido en un plazo de dos meses tras la notificación del fallo. Sin embargo, esta orden ahora recae en el expresidente Rodrigo Chaves, quien asumió como nuevo ministro de ese despacho.
La resolución también advierte que el incumplimiento de la orden podría acarrear sanciones penales, incluyendo prisión de tres meses a dos años o de 20 a 60 días de multa, según lo establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Asimismo, la Sala condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios derivados de esta omisión.
Reacción del recurrente
Tras el fallo, el abogado Sagot publicó, a través en redes sociales, que desde el sector ecologista esperan desde hace más de un año a que se reglamentara la norma para evitar atrasos en acciones, pero al no tener respuesta, procedió con el recurso de amparo.
“La Ley Marco de Acceso a la Información Pública es muy importante en todas las áreas, pero fundamental en materia ambiental, donde muchísimos de los amparos son por violación al derecho a pronta respuesta (...), o por inacción de la Administración por los daños ambientales que ocurren, donde muchos de ellos son irreversibles, como se destaca en el voto”, indicó.
“Me vi en la necesidad de presentar la gestión constitucional para obligar así al gobierno de Chaves y ahora al de Laura (Fernández), a tener que hacer algo que se negaba a la sociedad civil. Es claro que la inacción y las omisiones en materia ambiental estuvieron siempre presentes en los anteriores cuatro años y por ello urgía y urge que se hiciera lo que ahora la Sala ordena”, agregó.
La Sala Constitucional confirmó que la sentencia ya fue notificada.
