El nombramiento de Rodrigo Chaves en dos ministerios del Poder Ejecutivo no solo marcó un hecho inusual en la política costarricense, sino que también surgieron dudas sobre cuánto dinero podría recibir mientras ocupe los cargos.
El pasado 8 de mayo, Chaves fue incorporado al gabinete de Laura Fernández como ministro de Hacienda y, al mismo tiempo, ministro de la Presidencia.
La Constitución Política permite que un funcionario público tenga a cargo más de un ministerio. El artículo 141 establece que “se podrá encargar a un solo ministro dos o más carteras”.
¿Podrá recibir los dos salarios?
Desde marzo de 2023, las remuneraciones de los ministros están reguladas bajo el esquema de salario global establecido por la Ley Marco de Empleo Público. Ese salario es de aproximadamente ¢4,17 millones mensuales para los jerarcas de este nivel.
Aunque Chaves fue nombrado como jerarca de dos carteras, esto no significa que devengará ambas remuneraciones (lo que equivaldría a unos ¢8,34 millones mensuales). Esto se debe a que la Ley de Salarios de la Administración Pública establece una restricción sobre la acumulación de sueldos en el sector público.
En su artículo 15 señala que “ningún servidor podrá devengar dos o más sueldos”, salvo en situaciones específicas donde se trate de puestos distintos, sin superposición horaria y que no excedan la jornada ordinaria.
En la práctica, esto significa que el hecho de asumir dos carteras ministeriales suele interpretarse como una ampliación de funciones dentro de un mismo cargo político y no como dos puestos separados con dos pagos distintos.
¿Qué ocurrirá con la pensión?
La ley 7302 de 1992 establece, en su artículo 16, que los exmandatarios electos constitucionalmente tienen derecho a una pensión mensual equivalente al ingreso de un diputado, a partir del mes siguiente al final de su mandato. Actualmente, el salario de un legislador, incluyendo dietas y gastos de representación, es de ¢4 millones mensuales.
La norma también establece que esa pensión se financia con recursos del Presupuesto Nacional y es tramitada de oficio por el Departamento Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Sin embargo, el artículo 47 de esa misma ley señala que “el disfrute de la pensión se suspenderá por el desempeño de cualquier cargo remunerado en la Administración Pública”, con excepción de aquellos puestos cuya única remuneración sean dietas.
Esto implicaría que, al asumir como ministro de Hacienda y ministro de la Presidencia, Chaves tendría que suspender temporalmente el pago de la pensión vitalicia de expresidente mientras ocupe cargos dentro del Poder Ejecutivo.
La Nación envió consultas a Casa Presidencial y al Ministerio de Hacienda sobre cuál institución asumiría el pago del salario de Rodrigo Chaves. Además, se preguntó si el exmandatario, luego de ocupar los cargos, renunciará a la pensión vitalicia o si esta quedará suspendida mientras ocupe funciones y posteriormente la recibirá.
No obstante, al cierre de edición no se recibieron respuestas.
