Los diputados convirtieron en ley una iniciativa que impone tres tipos de sanciones a los funcionarios que incumplan su obligación de entregar información pública solicitada por ciudadanos. Los castigos van desde amonestaciones hasta suspensiones de 3 a 5 días laborales sin goce de salario ni dietas.
La Ley Marco de Acceso a la Información Pública, la primera de este tipo en Costa Rica, fue planteada por el legislador socialcristiano Alejandro Pacheco y aprobada en dos debates en el plenario legislativo. Para que entre en vigencia, debe ser firmada por el presidente de la República, Rodrigo Chaves,
Dicha legislación establece un apercibimiento oral para la primera infracción. En caso de discriminación, la amonestación será por escrito.
Además, contempla una suspensión de tres días sin salario por acumular cuatro o más infracciones en un año, y una suspensión de tres a cinco días por faltas graves que afecten derechos legítimos o el interés público.
Se entiende como falta grave aquella que afecta los derechos subjetivos o intereses legítimos del solicitante, causándole daños o perjuicios en su persona, propiedad o intereses morales. Asimismo, se considerará falta grave cuando se afecte el interés público o la seguridad pública.
Derechos para los solicitantes
Para regular las infracciones, la nueva ley indica que toda persona física o jurídica que solicite información pública, verbal o escrita, tiene varios derechos garantizados por la legislación. En primer lugar, tiene el derecho a ser informada sobre la existencia o inexistencia de los documentos solicitados.
Si los documentos están en poder del organismo que recibió la petición, el solicitante tiene derecho a que se le proporcione la información de forma expedita. En caso de que los documentos no se le entreguen, la persona puede impugnar esta decisión a través de un recurso de amparo, según indica el artículo 14 de la ley.
Por último, establece que la persona tiene el derecho a solicitar información sin necesidad de justificar los motivos.
Las obligaciones se extienden a partidos políticos y entidades privadas que gestionen recursos públicos. En el caso de las empresas e instituciones públicas en competencia, estas deben separar la información de acceso público de aquella de carácter sensible o confidencial.
Por otro lado, la norma establece que el acceso a la información será gratuito, a menos de que se requiera reproducción de documentos, cuyos costos correrán a cargo del solicitante.
La información se entregará en formatos accesibles y debe ser proporcionada dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, como ocurre en la actualidad. Si la solicitud es compleja, la autoridad podrá extender este plazo, informando al solicitante con justificación.
Para gestionar información, se requiere el nombre del solicitante, número de identificación, la información deseada y el medio de notificación. Además, se prohíbe la negativa de suministro de información pública por motivos de discriminación, asegurando el acceso igualitario a todas las personas.
Aprobar ley marco era urgente, dice diputado
Alejandro Pacheco, diputado del Partido Unidad Social Cristiano (PUSC), destacó en el plenario que Costa Rica carece de una legislación marco sobre el acceso a la información pública, a pesar de las múltiples iniciativas que precedieron su propuesta.
Recordó que foros internacionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señalan la necesidad de contar con leyes que garanticen una mayor transparencia gubernamental.
Pacheco indicó que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha abordado esta cuestión caso por caso, debido a la frecuente denegación de acceso a información pública.
La Nación reveló que, en lo que va del 2024, la Sala Constitucional declaró con lugar 459 recursos de amparo a favor de ciudadanos afectados por la negativa de las instituciones a suministrar información.
Esta cifra es significativamente superior a los 294 recursos avalados el año pasado y los 425 del 2022. En contraste, en 2020, solo hubo 49 fallos.
El diputado enfatizó que la aprobación de una ley marco era urgente, especialmente en el contexto actual de tensión entre los Poderes del Estado y los medios de comunicación.
Destacó que la norma no solo promovería la transparencia administrativa, sino que también aseguraría el ejercicio de derechos fundamentales en beneficio de grupos vulnerables como niños, ancianos, mujeres e indígenas.