
El procurador general de la República, Iván Vinicio Vincenti Rojas, recomendó a la Sala IV que, por razones de transparencia y rigor técnico, valore incluir a la Sección de Biología Forense del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en la delimitación de áreas de bosque y humedales en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.
Vincenti planteó esta propuesta a la Sala IV el pasado 16 de julio, mediante un oficio adjuntado en el expediente 14-0019174-0007-CO, sobre el incumplimiento de una sentencia contra el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
Ambos organismos debían delimitar y recuperar los bosques del refugio, tal como les ordenó ese tribunal hace poco más de cinco años. En julio del 2024, Vincenti Rojas le había confirmado a la Sala el incumplimiento del fallo.
La Nación consultó el lunes 11 de agosto a esas autoridades al respecto de más estudios y las observaciones del funcionario, incluido su llamado a pedirle criterio al OIJ por transparencia y rigor. Ambas autoridades permanecen sin referirse, aunque indicaron que tramitan las respuestas.
Se trata de la sentencia 2019-012745, emitida el 10 de julio de 2019, que declaró parcialmente inconstitucional la Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (n.° 9223 del 2014).
Esta norma redujo en 188 hectáreas la superficie de bosque bajo dominio público, lo que permitió ceder esos terrenos a terceros.
Insistencia en más estudios
En setiembre del 2024, la Sala IV declaró el incumplimiento de la sentencia y ordenó tomar las medidas necesarias para que se cumpla. Sin embargo, el mes pasado Vincenti advirtió que la tarea pendiente consiste en emitir un decreto con las nuevas delimitaciones, con base en los informes técnicos existentes.
Señaló que el Sinac y el Minae más bien pretenden realizar nuevos estudios, según su exposición ante la Sala IV.
El procurador indicó que solo sería válido hacer nuevos trabajos de campo en sectores no cubiertos por los estudios actuales o para incluir bosques anegados o inundados que no se hubieran contemplado en las evaluaciones previas.
Por ello, si la Sala admite nuevos estudios, el funcionario sugirió pedirle a la Sección de Biología Forense del OIJ un dictamen técnico sobre la metodología utilizada y los resultados obtenidos por las autoridades del Sinac-Minae.
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La Procuraduría fundamenta su recomendación en la “experiencia, acreditaciones y rigor científico” de esa unidad del OIJ, que ya ha emitido dictámenes periciales relevantes sobre las áreas en reevaluación.
Además, solicitó a la Sala que requiera al OIJ un informe sobre los dictámenes que acreditan la existencia de bosques y humedales en zonas excluidas del Refugio Gandoca-Manzanillo por la Ley n.° 9223.
Como respaldo, citó el dictamen n.° DCF:2024-00973-BIO, en el que detectó discrepancias en zonas catalogadas como bosque respecto a los informes del Sinac y el Minae.
Vincenti insistió en que el OIJ ha presentado peritajes que confirman la presencia de bosques y humedales en áreas retiradas del refugio por la Ley n.° 9223. Por esa razón, la Procuraduría pidió a la Sala que requiera al OIJ entregar esos dictámenes.
Finalmente, el escrito recordó que, jurídicamente, es imposible adquirir por usucapión (posesión prolongada) o titular bienes de dominio público, como bosques y humedales, que son imprescriptibles e inalienables.
Enfatizó que la propiedad no puede consolidarse en perjuicio del demanio, es decir, un bien de titularidad pública sometido a un régimen especial de utilización y protección como son los bosques declarados Patrimonio Natural del Estado (PNE) como aquellos localizados en el Refugio.
