Eso significa que la competencia plena por precio no empezaría de inmediato, sino hacia el año 2036, tal y como lo detalla el Transitorio XIII del proyecto.
De acuerdo con esa norma, en ese periodo, será obligatorio despachar primero la energía de plantas hídricas, eólicas, geotérmicas o solares que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) introdujo antes de la norma, así como las de las empresas municipales y cooperativas eléctricas.
A esta producción se le dará prioridad por encima de aquella ofrecida por generadores privados con fuentes limpias.
El Artículo 4 señala que la planificación del sector eléctrico y el uso de los recursos debe hacerse con criterios técnicos de optimización de costos y maximización de beneficios, de forma que se garantice el servicio “al menor precio al usuario”.
La operación del sistema eléctrico nacional deberá hacerse al mínimo costo.
Sin embargo, en esa década de vigencia del transitorio, aunque un generador privado presente una oferta más barata, su energía no sería la primera en utilizarse.
El mismo Transitorio XIII también indica que plantas que construya el ICE y las distribuidoras luego de la entrada en vigencia de la ley sí deberán competir por precio.
Un día después de su aprobación en primer debate, con los votos de toda la bancada oficialista, Pueblo Soberano, la presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, anunció la desconvocatoria del proyecto en sesiones extraordinarias.
Según indicó, la decisión la toma para dar un espacio de reflexión a los diputados de oposición, que están en contra de la iniciativa.