El 16 de julio, el expresidente Óscar Arias declaró, en entrevista el diario La Nación, que Costa Rica debería llevar a la Corte Penal Internacional (CPI) los hechos ocurridos en Nicaragua.
Más de 280 personas, principalmente estudiantes, han fallecido en las protestas contra el régimen de Daniel Ortega en medio de los ataques de la Policía y de fuerzas paramilitares, progubernamentales.
La CPI es la instancia internacional que juzga a los acusados de cometer crímenes de genocidio, guerra y agresión. Nació en 1998 cuando varios países firmaron el Estatuto de Roma, el cual define los alcances de esta Corte.
A la fecha, el Estatuto lo han suscrito 123 países. Costa Rica es uno de ellos. Los únicos que no lo han hecho en Latinoamérica son Nicaragua y Cuba.
Para que un caso pueda ser presentado ante este tribunal, el país debe haber firmado el estatuto.
La CPI juzga cuatro tipos de crímenes: de lesa humanidad, de guerra, de genocidio y de agresión.
Los de lesa humanidad son ataques contra una población civil, los cuales responden a una política de estado o de una organización. Estos pueden ser sistemáticos (siguen un patrón) o generalizados (de gran magnitud).
Por ejemplo, la violación en masa de mujeres, o la represión de miles de personas.
Los crímenes de guerra, por su parte, están vinculados a escenarios de conflicto. En estos, debe existir dos bandos armados en enfrentamiento.
Por otro lado, el genocidio consiste en la destrucción de la existencia de un grupo étnico, nacional, racial o religioso. No es necesariamente masivo.
En el caso de los delitos de agresión, consisten en el uso de la fuerza armada de un país contra otro, de manera ilegal, puesto que existen las guerras legales.
“Una guerra legal viene con la bendición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y tiene como objetivo restablecer la paz”, explicó Montserrat Solano, exfuncionaria de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, especialista en derecho penal internacional y exdefensora de los habitantes de Costa Rica.
Opiniones en contra y a favor
Carlos Cascante, profesor de la escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional (UNA), no ve factible llevar el caso de Nicaragua a la Corte Penal Internacional.
“No me parece que estemos ante una situación de jurisdicción de la Corte en muchos de los aspectos que podrían llevar un caso a esa instancia”, afirmó .
Para Cascante, aparte de que los hechos delictivos, no se están cometiendo en un territorio que sea signatario de la Corte Penal Internacional, estos no están catalogados como infracciones dentro de esta instancia.
“Lo que está pasando en Nicaragua no son crímenes de guerra porque, de acuerdo con el derecho de guerra, todavía no estamos ante una guerra civil, ya que no hay un bando declarado opositor al Gobierno. Genocidio tampoco, porque no es el exterminio masivo de personas en razón de su raza, de su sexo. Tampoco son de lesa humanidad porque no tienen carácter masivo, y tampoco me parece que sean de agresión”, explicó Cascante.
Montserrat Solano dice que está en discusión si se trata o no de crímenes de lesa humanidad.
“Es un ataque a una población civil, con crímenes que se incluyen en el artículo 7 del Estatuto de Roma, y se han cometido homicidios, desapariciones, detenciones arbitrarias, aparentemente torturas, y hay una política de Estado detrás de esto”, enfatizó.
Por su parte, Carlos Murillo, director del doctorado en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad de Costa Rica (UCR), sostiene que los hechos ocurridos en Nicaragua sí podrían catalogarse como crímenes de agresión.
“Sí hay crímenes de agresión, porque se están asesinando personas, deteniendo arbitrariamente, hay desapariciones forzosas. No es un caos esporádico, sino que es una cuestión sistemática que el régimen de Daniel Ortega (el presidente nicaragüense) ha venido desarrollando al menos en los últimos meses”, comentó Murillo.
Según él, para que los crímenes sean catalogados como exterminios masivos, deben superar la cifra de 1.000 en un año.
Algo parecido ocurre con la declaratoria de guerra, la cual debería ser reconocida por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
“Puede sonar poco humanitario, pero una guerra siempre es una situación de conflicto armado en donde hay dos partes beligerantes. O sea, un estado puede acabar con la mitad de su población y, si no hay dos partes beligerantes –por ejemplo, el ejército y un grupo político armado–, entonces no hay guerra. Aunque se muera toda la población, ahí lo que habría sería un genocidio”, enfatizó Murillo.
Denunciar al ciudadano, no al presidente
Aunque coincide con Cascante en que el caso no reúne los requisitos para ser llevado a la Corte Penal Internacional, Murillo afirma que una alternativa sería denunciar ante esta a Daniel Ortega, pero no desde su investidura como mandatario de un país, sino en su condición de civil.
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¿Cuál sería el procedimiento? Un país tendría que remitir el caso a la CPI, con evidencia de que se han cometido varios crímenes. Los fiscales de la Corte lo analizarían y, si es admisible, convocarían a las partes.
Aunque Murillo duda de que el caso tenga posibilidades de ser acogido por este tribunal, considera que tal diligencia sería un elemento de presión al régimen de Ortega.
Sin embargo, asegura, lo primero que debería hacer Costa Rica es imponer sanciones económicas a Nicaragua, o bien, retirar a su embajador en aquel país.
Asimismo, estima necesario que entes como la ONU y la Organización de Estados Americanos (OEA) suban el tono a su discurso, el cual, hasta el momento, en su criterio se ha caracterizado por un lenguaje “muy blando”.
“Se necesitan condenas más fuertes en el ámbito diplomático, en lenguaje fundamental. Se han quedado en el ‘condenamos’, en el ‘llamamos al diálogo’. Hay que hablar de crímenes, de violaciones a los derechos humanos, expresar con claridad que es una dictadura y no mantenerse en un lenguaje tan blando”, puntualizó.
Otra de las salidas que ve Carlos Cascante, de la UNA, para la crisis de violencia en el país vecino, es que los ciudadanos nicaragüenses se presenten ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y demanden a su propio Estado.
“La Corte Interamericana de los Derechos Humanos podría obligar a la comunidad internacional a establecer una serie de sanciones a ese país. Por ejemplo, la prohibición de comercio”, expreso Cascante.
Con ese criterio coincidió Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público en la UCR.
“Las víctimas en Nicaragua están acudiendo a una ventana válida y que se mantiene abierta, como lo es el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, que, además, cuenta con una misión in situ que monitorea el accionar del Estado desde el pasado 24 de junio. Podrían, de igual forma, activar mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas en caso de una violación de derechos humanos que afecte más significativamente a un grupo determinado de personas”, enfatizó el jurista.
Nicaragua sí reconoce al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por lo tanto, en su territorio sí son vinculantes las decisiones de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su ente fiscalizador, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
De hecho, una misión de la CIDH vigila la situación en Nicaragua en este momento.
Otra de las alternativas que vislumbran los expertos para el juzgamiento de los asesinatos cometidos en Nicaragua es un mecanismo llamado jurisdicción universal.
Por ejemplo, si en este momento hubiera víctimas costarricenses en Nicaragua, en Costa Rica sería posible juzgar a esos perpetradores, porque nuestro país cuenta con ese instrumento y podría activarlo.
“No es tan fácil , porque está de por medio el tema probatorio, y ¿cómo va a conseguir la Fiscalía tica las pruebas, si necesita la cooperación de ese otro estado? Dudo mucho que pudiera haber cooperación”, comentó Solano.
Estados atados de manos
Otro de los puntos en los que convinieron los profesionales consultados es que lo ocurrido en el país del norte es un conflicto político que debe resolverse a lo interno.
“En el caso de situaciones internas de violencia, que no involucran a otros Estados, el accionar del derecho internacional es limitado, al menos a la fecha, a mecanismos de derechos humanos aceptados por el mismo estado”, agregó Boeglin.
Cascante, por su parte, dijo que no cree que el problema pueda resolverse echando mano del derecho internacional.
“Esta es una crisis política, de negociación, de presión internacional y de aceptación de limitaciones dentro de las partes”, comentó.
Según Cascante, tampoco vislumbra que el asunto pueda ser acogido por el Consejo de Seguridad de la ONU.
“Se trata de un caso relativamente pequeño en comparación con los que suele ver el Consejo. Dado que es un conflicto interno, no pone en grave peligro la paz y la seguridad internacional. Este tipo de casos caen más en la esfera de la OEA y la influencia de potencias regionales como los Estados Unidos”, concluyó.
No obstante, la exfuncionaria de la Corte Penal Internacional opina lo contrario. Ella cree que el Consejo de Seguridad sí podría presentar el caso ante el tribunal global.
También asegura que podrían hacerlo las autoridades nicaragüenses, aunque ese país no forme parte de la Corte.
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