Pilar Garrido, ministra de Planificación, declaró que la decisión de los diputados de quitarle la rectoría del empleo público al Ministerio de Planificación (Mideplán), para trasladarla a la Dirección General del Servicio Civil, “puede presentar problemas de constitucionalidad”.
Así lo afirmó la jerarca este miércoles por la mañana, instantes después de que los legisladores aprobaran una moción para introducir un cambio en el proyecto de ley de reforma al empleo público.
“Me parece lamentable la decisión que se ha tomado en torno a la asignación de la rectoría política a una instancia netamente técnica como la Dirección General de Servicio Civil. Esta medida no solo desnaturaliza a esta dirección que lo que ejerce es una rectoría técnica, según lo ha dicho la Contraloría en el Informe sobre la función de rectoría en materia de empleo público y la gestión de competencias de la Dirección General de Servicio Civil, sino que además puede presentar problemas de constitucionalidad, ya que el ejercicio de la rectoría política es una función de eminente dirección y orientación política, y como tal corresponde únicamente al Poder Ejecutivo, constitucionalmente definido como Presidente y ministro/a, según lo ha señalado la Sala Constitucional en la resolución 3629-2005″, afirmó Garrido.
A la vez añadió: “Sin embargo, estoy segura de que, una vez los diputados analicen estas implicaciones, enmendarán esto y le atribuirán la rectoría a un ministro/a”.
El texto de reforma al empleo público fortalecía las potestades del Mideplán en lo concerniente a esa materia.
En esa materia, el proyecto era concordante con la reforma fiscal del 2018, pues esta última estableció que ese ministerio sería el rector del empleo público.
No obstante, en criterio de Garrido, la moción aprobada por los diputados esta mañana tendrá consecuencias.
Según la ministra, es preponderante que las gestiones de empleo público las desempeñen los funcionarios apropiados, para poder prestar servicios de calidad a los habitantes.
“Las instituciones públicas son ficciones jurídicas, es decir, requieren de personas para desarrollar sus competencias y atribuciones. De esta forma, una adecuada prestación de servicios públicos y la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, no solo pasa por una adecuada planificación y gestión pública, sino también por contar las personas servidoras públicas adecuadas que permitan el cumplimiento de estos fines”.
“Es por ello que Mideplán, como rector en planificación de desarrollo y de gestión pública, considera que no es lógico pensar en servicios públicos de calidad y excelencia si se desliga la planificación del desarrollo y la gestión pública (procesos, servicios, productos) de una adecuada gestión del talento humano”, concluyó Garrido.
Rectoría política vrs. rectoría técnica
Según argumentó la ministra, una cosa es la rectoría técnica —que es la que debe ostentar el Servicio Civil— y otra la rectoría política, la cual debe ser asumida por el Mideplán.
Garrido argumentó que la Constitución Política, en su artículo 140, inciso 8, establece que le responde al Poder Ejecutivo la orientación política de la actividad estatal.
La jerarca aseguró que ya la Sala Constitucional se pronunció sobre esa función de dirección política, en la resolución 3629-2005.
Esta resolución dice: “Le corresponde al Poder Ejecutivo una función de orientación política en lo relativo a la actividad estatal, cuya finalidad es la de orientar las políticas estatales en los diversos ámbitos de interés público, a fin de mantener la necesaria unidad del Estado; y ello se logra a través de los diversos mecanismos de autotutela administrativa (potestad de planificación, potestad de dirección -lo relacionado con la emisión de directrices-, la potestad de coordinación -sectorización y regionalización-, la potestad de emitir autorizaciones -aprobaciones, refrendos y vistos buenos-). Así, lejos de ser una competencia de orden legal, se trata de una de orden constitucional, propia del Poder Ejecutivo”.
Entonces, opinó Garrido, “la Dirección General de Servicio Civil es una instancia técnica, no política, y como tal debe ejercer una rectoría técnica. Eso no se está variando en este proyecto de ley (de empleo público)”.
La ministra también se apoya en un documento de la Contraloría General de la República (CGR), del 2019, llamado Informe de la función de rectoría en materia de empleo público y la gestión de competencias de la Dirección General de Servicio Civil.
En ese escrito, alegó la jerarca, la Contraloría es clara con respecto a la función de rectoría técnica, y no política, del Servicio Civil.
“Las atribuciones y deberes descritos no corresponden con la función de rectoría política, pues no se refieren a la dirección de los entes y órganos públicos mediante políticas de empleo público o la emisión de directrices y coordinación que las haga efectivas; las competencias asignadas a dicha Dirección se asocian más bien a actividades técnico–operativas en materia de recurso humano”.
“Por ello, este Órgano Contralor considera que la Dirección es un órgano técnico dedicado a la materia de clasificación, ingreso, selección, promoción y traslado de los servidores públicos que integran el Poder Ejecutivo; circunscrito a los ministerios, sus órganos adscritos y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Es así como se desprende de las atribuciones y competencias otorgadas en el artículo No. 13 del Estatuto de Servicio Civil y No. 4 de su Reglamento, que su función corresponde, más bien, a una rectoría técnica, encomendada al Director General de Servicio Civil”, reza el informe de la CGR.
En criterio de la ministra, la planificación del desarrollo y la gestión pública también incluyen la gestión del talento humano.
“Si uno está pensando en servicios públicos de calidad, no puede desligar gestión pública de la gestión de talento humano, porque las instituciones, básicamente, son la gente que trabaja ahí. Yo, honestamente, creo que la rectoría política debe ser reasignada a un ministro o una ministra de Estado, conforme a ese precepto constitucional”, enfatizó.
Garrido agregó que, de aprobarse ese traslado de rectoría política del Mideplán al Servicio Civil, habría limitaciones en torno al ámbito de acción de esta última instancia.
“La ley marco de empleo público lo que pretende es recuperar ese espíritu de hacer un único régimen de empleo público para toda la administración, y en ese esfuerzo sí ha habido limitaciones, por la naturaleza técnica de la institución (el Servicio Civil) de cubrir y emitir lineamientos para el resto de la institucionalidad, que es donde se observan mayores disparidades en relación con Gobierno Central, que es su ámbito de cobertura actual”, manifestó.
“Nosotros les hicimos ver (a los diputados) todos estos argumentos de índole técnica y legal. No obstante, desconozco las motivaciones de fondo. Creo que hay una confusión en torno al tema de contextos de rectoría política y rectoría técnica”, agregó.
“Ellos mismos (los diputados), en la ley 9635, en el artículo 46, decidieron que fuera el Mideplán el rector político del empleo público, y le asignaron funciones como definir lineamientos generales y garantizar que el empleo público tuviera unidad, que fuera uno solo y que pudiera evaluarse cómo está el empelo público a nivel nacional. Fue la propia Asamblea la que tomó esa decisión, y ahora, de manera equivocada, quieren revertirla”, añadió.
La Comisión de Gobierno y Administración, donde se discute el proyecto de reforma a empleo público, aprobó dos mociones para trasladar las competencias en esa materia al Servicio Civil.
Una de estas la presentó el diputado liberacionista David Gourzong; la otra, el también verdiblanco Luis Fernando Chacón.
Actualmente, los diputados están en el primero de dos periodos de discusión de mociones de fondo para ajustar el proyecto en comisión. Estos pasos son necesarios antes de someter el texto a primer debate en el plenario.
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