A solo dos meses para la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, el próximo 10 de marzo, el Gobierno sigue sin definir qué sucederá con el salario escolar en el futuro esquema de remuneración de los funcionarios estatales.
Este tema fue abordado por el gabinete el pasado miércoles 13 de enero, en la primera sesión del Consejo de Gobierno de este 2023. No obstante, según confirmó el propio presidente de la República, Rodrigo Chaves, aún no se llegó a una determinación.
“Estamos tratando una serie de temas que no hemos aterrizado, como el tratamiento del salario escolar con la entrada en vigencia de la Ley de Empleo Público, que dice que hay un salario único y global. Ahí hay un tema muy interesante y delicado”, dijo Chaves.
¿Cuál es el tema? Que las normas de empleo público, aprobadas durante el Gobierno anterior, introducen el salario global para los nuevos funcionarios que entren a laborar para el Estado.
De esta manera, ellos recibirán un sueldo determinado por las escalas salariales según el tipo de puesto que desempeñen en la administración pública, en lugar del sistema actual, que está conformado por sueldo base más pluses.
En relación con los servidores públicos actuales, la legislación establece que aquellos funcionarios que ganen más del salario global estipulado para su respectivo puesto, no recibirán incrementos salariales hasta que el sueldo global los alcance.
Mientras que aquellos que ganen menos de las escalas salariales, continuarán con el pago compuesto y seguirán acumulando anualidades hasta que su remuneración alcance el salario global, momento en el que serán trasladados al nuevo esquema.
De esa manera, el Poder Ejecutivo deberá determinar, mediante el reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, a cuáles funcionarios debe reconocer el salario escolar y a cuáles no. Y, en caso de determinar que procede para todos, justificar legalmente esa decisión.
No obstante, según informó el presidente Rodrigo Chaves, la discusión aún no ha concluido.
Recién en diciembre pasado, la Contraloría General de la República (CGR) expresó preocupación porque el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán) no le facilitó información acerca del avance de las labores para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, que ahorrará cerca de ¢394.000 millones anuales a la Hacienda Pública.
Trascendental sentencia sobre salario escolar
En la discusión en torno al futuro del salario global existe un importante antecedente.
En la resolución 002529-2002 del Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, con fecha del 18 de octubre de 2022, la jueza decisora Berta Jiménez Alvarado determinó que es improcedente el pago de salario escolar a funcionarios públicos contratados bajo el esquema de pago de remuneración global o única.
De acuerdo con la resolución, ese y otros beneficios salariales que reciben los servidores estatales ya están contemplados en las escalas de salario global y, por lo tanto, son improcedentes.
Si una entidad paga el salario escolar a un trabajador con esquema remunerativo único, la institución estaría desembolsando un “doble pago indebido” en favor del funcionario estatal.
“Sobre el régimen salarial basado en un salario global o único, se entiende que no es compatible el pago de ningún otro rubro salarial como el salario escolar y, de reconocerse su cancelación de forma separada y adicional, se desfigura el sistema de escala salarial global”, señaló.
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La resolución obedeció a una demanda interpuesta por Mauricio Ávila, exintendente de Pensiones.
Ávila ingresó al Banco Central de Costa Rica (BCCR) en el año 2001 con un esquema de salario global. No obstante, el exfuncionario reclamó los salarios escolares que, según él, dejó de percibir durante sus 10 años de servicio en la institución.
La demanda, sin embargo, fue declarada sin lugar por la jueza decisora. Ella argumentó que el salario global “no se desglosa por medio de pluses salariales que parten de un salario base, sino que es una contraprestación global que involucra la remuneración ordinaria, siendo una única remuneración de contraprestación”.
Agregó que la determinación de salario único responde a criterios de razonabilidad, eficiencia, productividad e igualdad y que, como consecuencia “se intuye que el concepto de salario único o global no admitiría la adición por separado del pago del salario escolar, sino que este se encuentra inmerso en el mismo”.
El salario escolar, que se paga en enero, no es un ahorro ni es fruto de deducciones que se acumulan a lo largo del año. De acuerdo con sentencias de la Sala Constitucional, el salario escolar es parte del salario ordinario que reciben los funcionarios bajo el esquema actual de salario compuesto.
Este se originó por un aumento salarial que el gobierno de José María Figueres Olsen (1994-1998) no pudo pagar en cierto momento y que, entonces, decidió compensarlo como un décimo tercer salario en enero.

