El 24 de mayo del 2012, un grupo de aproximadamente 20 periodistas fue expulsado de la sala de prensa del plenario de la Asamblea Legislativa. Los micrófonos se apagaron, las transmisiones del Congreso fueron desconectadas y todas las ventanas fueron cubiertas con papel para resguardar el secretismo de una sesión legislativa.
La situación llevó a que José Rodolfo Ibarra, entonces presidente del Colegio de Periodistas, interpusiera un recurso de amparo ante la Sala IV, al considerar que la Asamblea violentó el derecho a informarse sobre temas de interés público.
Ese día, el Congreso discutía el levantamiento de la inmunidad al entonces diputado liberacionista, Jorge Angulo, a quien dos empresarios acusaron de pedirles dinero a cambio de no entorpecer el giro de recursos públicos para la construcción de un colegio a cargo de ellos.
Las sesiones legislativas en torno al tema se celebraron en secreto.
Dos años después, el 9 de abril del 2014, la Sala IV declaró con lugar el recurso de amparo de Ibarra al considerar que la Asamblea violentó los principios de transparencia y publicidad administrativa, al tiempo que se lesionaron los derechos fundamentales de acceso a la información de interés público y la libertad de información.
La sentencia 2014004894 explicó que, al declararse secreta la sesión, los diputados actuaron en contra del artículo 117 de la Constitución Política, el cual establece que las sesiones legislativas serán públicas salvo por razones muy calificadas y por votación no menor de las dos terceras partes de los diputados presentes.
La resolución de este amparo, a su vez, se basó en la sentencia 2014004182 del 26 de marzo del 2014, en la que la Sala IV declaró inconstitucional la palabra “secreta” del artículo 191 del reglamento de la Asamblea Legislativa.
Ese artículo decía que, cuando la Asamblea decide si hay mérito para que un funcionario con inmunidad sea juzgado penalmente, “el informe de la comisión y los respectivos documentos se leerán en sesión secreta en presencia del acusado, invitado al efecto”.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el mismo Ibarra, los magistrados concluyeron que la publicidad y la transparencia constituyen un principio en las sesiones legislativas, independientemente de si se trata de construcción de ley o de control político; de hecho, con más razón si la discusión es de control político.
Añadieron que aplicar una excepción en este principio exige una resolución motivada que ofrezca las razones y los motivos fácticos y jurídicos que obligan a tomar una “determinación tan extrema”, evitándose, de esa manera, que quede librada al capricho o veleidad de una mayoría parlamentaria.
Por tanto, declararon que el artículo 191 lesionaba el derecho de buscar y de recibir información, así como la libertad de expresión.
Una reforma posterior al reglamento de la Asamblea trasladó el contenido del artículo 191 al numeral 217, pero igualmente quedó eliminada la palabra “secreta”.
No obstante, ahora el secretismo reaparece en la Asamblea Legislativa con la decisión de la diputada María Inés Solís, de la Unidad Social Cristiana (PUSC), de declarar secretas las sesiones de la comisión investigadora de la defensora de los Habitantes, Catalina Crespo.
Esta comisión fue creada por orden del presidente legislativo, Eduardo Cruickshank, luego de recibir una serie de señalamientos internos de parte de funcionarios de la Defensoría, quienes le achacan a Crespo, por ejemplo, haber violentado los procesos de investigación en la pesquisa sobre la UPAD.
Hasta el momento, la comisión ha sesionado dos veces, una el lunes 25 de agosto y otra el jueves 27, y no se sabe qué dijeron los comparecientes ni qué preguntaron o indagaron los diputados.
La Comisión de Asuntos Sociales, que resguarda las actas y documentos de la investigación, indicó a La Nación que no se puede tener acceso alguno a las actas ni ni al expediente pues se todo el material es confidencial.
La decisión de declarar la comisión confidencial fue de María Inés Solís como la presidenta de la comisión de la defensora. Ella se amparó en el artículo 75 del reglamento, el cual dice: “Las sesiones de las comisiones serán públicas. No obstante, sus respectivos Presidentes podrán declararlas privadas si lo estimaren necesario”.
“Yo como presidenta de la comisión tengo la potestad y lo anuncio”, afirmó Solís a este medio.
Según la socialcristiana, esta no es una comisión investigadora normal que requiera de la aprobación de 38 votos en plenario.
“Se viene a apegar a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, específicamente al artículo 117 de esa ley, junto con la Ley de Administración Pública. Estamos en frente de un proceso sancionatorio disciplinario, no estamos en una comisión investigativa”, argumentó la legisladora.
“La persona investigada tiene absoluto derecho de la confidencialidad de sus datos sensibles, además es un derecho constitucional. En el momento en que nosotros le pasemos por encima al derecho de la persona investigada, estamos creando un vicio de nulidad del proceso y, si este proceso por X razón se va a anular, no va a ser porque yo haga algo diferente a lo que dice la ley de Administración Pública o la Ley de la Defensoría de los Habitantes”, agregó.
Para José Rodolfo Ibarra, este nuevo capítulo es semejante al caso que lo llevó a interponer su recurso en el 2012.
“Lo que se está viendo es materia del Estado; por tanto, la transparencia que tanto caracteriza al Poder Legislativo se estaría violentando en este caso, obviamente violentando el derecho a la gente de estar veraz y libremente informada, violentando el derecho a la libertad de prensa, y el derecho que tenemos los periodistas para poder informar”, explicó Ibarra.
“Yo hago un llamado vehemente a revisar la jurisprudencia, a revisar los votos constitucionales”, dijo. Agregó que los “diputados deberían ser garantes de la Constitución”.
Ninguna de las comisiones investigadoras recientes ha sido secreta, ni la del cemento chino, ni la de los gastos electorales del PAC, ni la de la UPAD, por ejemplo.
La importancia de exponer los hechos de funcionarios públicos e informar a la ciudadanía, de forma transparente, ha velado en todos estos procesos.
‘No todo lo que permita el reglamento es correcto’
El presidente de la comisión del cemento chino, el exdiputado liberacionista Ronny Monge, afirmó que, aunque el reglamento permita comisiones secretas, “no todo lo que permite el reglamento debería ser lo correcto”.
“La Defensoría es un cargo público desde mi perspectiva, muy importante, porque es quien nos defiende de algunas posibles de algunas posibles conductas de parte de la administración y, si ha habido conductas omisivas o abusivas de la Defensoría, ¿quién nos defiende de la Defensoría? " aseveró Monge.
Por su parte, el diputado liberacionista, Gustavo Viales, presidente de la comisión del PAC, opinó que las sesiones secretas se daban en momentos sin la necesidad de información que hoy demanda la ciudadanía, por lo no cree que esta práctica “no es coherente” con los tiempos actuales.
“Son procesos de investigación contra un funcionario público, que tiene la obligación de exponer sus argumentos de defensa y también de explicarle a la ciudadanía. Yo no encuentro particularmente en este caso una justificación clara para que la audiencia sea privada”, opinó el diputado.
Por su parte, la presidenta de la comisión investigadora de la UPAD, la verdiblanca Silvia Hernández, afirmó que solo declararía una sesión secreta si es necesario alguna base de datos que contenga datos personales.
Votos que se hicieron públicos
Otro fallo reciente de la Sala IV ha ayudado a reducir el margen de secretismo en la Asamblea.
En octubre del 2019, por unanimidad y aplicando el mismo principio de transparencia, los magistrados eliminaron el secretismo que ordenaban el Reglamento legislativo en los votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y concesión de honores, así como en el funcionamiento de la Comisión de Honores.
De la misma forma, quedó derogado el secreto en las votaciones para el otorgamiento de ciudadanías de honor, benemeritazgos de la patria y benemeritazgos de ciencias, artes o letras patrias.
La discusión sobre ese tema se avivó con la reelección del juez constitucional Paul Rueda, en julio del 2019, cuando varios legisladores defendieron el voto secreto amparados en un dictamen del departamento de Servicios Técnicos del Congreso.
La Procuraduría General de la República cuestionó, en su momento, que la Asamblea Legislativa declare secretas ciertas votaciones y sesiones sobre asuntos de interés público, al estimar que esta práctica limita injustificadamente el derecho de acceso a la información pública, el cual está garantizado por el artículo 30 de la Constitución Política, así como el derecho a la libre expresión.