42 diputados aprobaron el martes, en primer debate, una reforma que restringirá la concesión del arresto domiciario con tobillera electrónica.
El plan prohíbe otorgar el beneficio a quienes cometan hechos relacionados con el tráfico de drogas y actividades conexas, como la legitimación de capitales, así como delitos calificados como delincuencia organizada según las normas internacionales y nacionales vigentes, delitos sexuales contra menores de edad, o hechos donde medie violencia contra las personas.
La reforma modifica el artículo 57 bis del Código Penal y el artículo 244 del Código Procesal Penal, que actualmente permiten el otorgamiento de este beneficio a delincuentes primarios con condenas no mayores a seis años.
La nueva propuesta limita esta opción solo para quienes tengan condenas menores a cuatro años.
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Actualmente, se impide conceder tobilleras a los culpables de delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, delitos sexuales contra menores de edad y delitos con armas de fuego. Estas disposiciones seguirán vigentes con la nueva reforma.
La reforma mantiene la competencia de un juez para autorizar salidas restringidas por razones laborales, de salud, de educación o por obligaciones familiares, previo informe del Instituto Nacional de Criminología, salvo en casos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida.
En mayo de 2023, 1.860 personas estaban bajo monitoreo, la mayoría por delitos relacionados con drogas, según el expediente de la ley.
Daño a tobillera sería causal para volver a prisión
Entre las causales para que un juez revoque el cumplimiento de la pena con tobillera y ordene el reingreso de la persona a la cárcel, figuran las siguientes:
-Incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarse el monitoreo electrónico.
-Alterar, dañar o desprenderse el dispositivo.
-No reportar a la autoridad respectiva cualquier falla o alteración.
-Ser sorprendido en flagrancia en la comisión de un nuevo hecho delictivo.
-Ser llevado a juicio en un proceso penal distinto al que fue condenado.
-Tener prisión preventiva en otra causa penal.
Gilbert Jiménez, diputado del Partido Liberación Nacional (PLN) y proponente de la reforma, resaltó que el plan busca evitar que personas con delitos graves accedan a este beneficio.
Destacó que la reforma contempla la revocatoria del monitoreo electrónico para aquellas personas que dañen la tobillera, tengan otra pena en curso o se involucren en otro delito.
Gloria Navas, diputada independiente y también proponente de la reforma, declaró: “Con este proyecto, se aplicaría para personas que han sido sentenciadas, especialmente en el momento en que se dicta la pena, si esta es menor a cuatro años y se requiere seguimiento. No se envían a la cárcel, pero tampoco tienen el beneficio de la ejecución condicional”.