El nuevo proyecto de ley para regular las jornadas 4/3 en el sector privado, inició su trámite en la Asamblea Legislativa. La iniciativa, impulsada por la diputada Daniela Rojas, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), fue enviada a consulta por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Congreso, a cerca de 200 instituciones.
Los legisladores aprobaron, de forma unánime, una moción para solicitar criterio a las 84 municipalidades del país, las siete intendencias, las cinco universidades públicas, sindicatos del sector público y privado, ministerios, cámaras empresariales, operadoras de pensiones, la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República (PGR), la Conferencia Episcopal y la Organización Internacional de Trabajo (OIT), entre otros más.
Igualmente, acordaron recibir en audiencia al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), el Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC), la Cámara de Industrias (CICR), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y a la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC).
Similitudes y diferencias con la propuesta anterior
Los cambios en la propuesta de Rojas, respaldada por otros 15 parlamentarios, guardan gran similitud con los que la jefa del oficialismo, Pilar Cisneros, había adelantado a este medio que se iban a incluir en una iniciativa elaborada por su despacho, pero que finalmente no se presentó.
Igualmente, toma como base el texto que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate en agosto del 2023 y que se cayó en la Sala Constitucional por un vicio sustancial en el procedimiento. Los magistrados no se pronunciaron por el fondo del texto cuando realizaron el estudio.
El plan, que está bajo revisión de los parlamentarios, mantiene que las jornadas 4/3 (cuatro días laborales y tres libres) solamente se pueden implementar en aquellos casos en los que se requieren procesos continuos e ininterrumpidos de 24 horas de trabajo.
Asimismo, condiciona su aplicación a puestos de trabajo esenciales para la manufactura tecnificada, la industria de implementos médicos, en funciones de apoyo de estas dos actividades y en servicios corporativos para garantizar su operación en diferentes zonas horarias geográficas.
Las funciones se pueden desempeñar de forma presencial o bajo la modalidad del teletrabajo. Tanto el nuevo texto como el anterior, establecen que el traslado de trabajadores a jornadas 4/3 debe ser voluntario.
Una diferencia que guarda con el texto anterior, es que elimina la posibilidad de utilizar las jornadas 4/3 en los servicios de salud privados.
Condiciones de pago
El plan también difiere en cuanto al ajuste mínimo que se debe efectuar al salario extraordinario por laborar bajo esta modalidad. Si bien la propuesta previa contemplaba un incremento del 16,67% al salario mínimo en el horario diurno, la nueva plantea un incremento del 17%.
Para la jornada nocturna o mixta también se prevé una compensación mayor que la anteriormente discutida, al pasar de un 25% a un 25,5%.
Una situación diferente se plantea en términos de la remuneración que recibirían quienes laboren un turno adicional de 12 horas durante los tres días de descanso semanal, cuando la empresa así lo requiera y de previo acuerdo con el trabajador.
El texto actual fija un pago del 50% adicional por esa jornada, mientras que en la versión anterior la retribución era del doble. Estas funciones no pueden ser desempeñadas el día siguiente inmediato a la finalización de la jornada de cuatro días, el cual debe estar dedicado al descanso absoluto.
Cuido y transporte
Las condiciones de cuido para menores de edad y transporte se mantienen iguales en ambos textos.
En cuanto al cuido, la reforma establece como una posibilidad que los empleadores faciliten el servicio gratuito, dentro o fuera del centro de trabajo. La única obligación que se fija, en este tema, es que las empresas que implementen la modalidad 4/3 tendrán que participar de los programas que, sobre la materia, fomente el MTSS.
Respecto al transporte, se ordena a los empleadores facilitar la movilización de los trabajadores cuando por la hora en que se inicie o concluya la jornada no esté disponible el servicio público.
La nueva propuesta también conserva los 90 minutos previstos para el descanso y alimentación de los trabajadores, durante la jornada diaria, tiempo que será considerado como trabajo efectivo.
En términos de forma, la principal diferencia es que el texto anterior introducía los principales elementos para la regulación de las jornadas 4/3, mediante la adición al Código de Trabajo de un artículo 145 bis. En cambio, la propuesta de Rojas toma los mismos elementos y los distribuye en un nuevo artículo 143 bis, además de la incorporación del 145 bis.
Trabajo de la Comisión de Jurídicos
El expediente 24.290 fue presentado por Rojas el pasado 25 de abril y fue convocado por el Poder Ejecutivo para el periodo de sesiones extraordinarias, que se inició el 1.º de mayo y se mantendrá hasta el 31 de julio. Durante estos tres meses, la agenda de discusión del Congreso está bajo control del gobierno.
Actualmente, el foro de Jurídicos tiene asignados solo otros dos proyectos de ley para estudio. Uno de los expedientes es el 24.099, el cual plantea reformas a los artículos 67 y 77 de la Ley General de Contratación Pública.
El gobierno presentó la propuesta con el fin de encargar, sin concurso público, la construcción de Ciudad Gobierno al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por $450 millones para, luego, pagar a este organismo el alquiler de los edificios por 25 años.
La otra iniciativa es la 24.282, presentada por el diputado Jonathan Acuña, del Frente Amplio (FA), con el cual se pretende prohibir a los legisladores el ejercicio de sus profesiones y de otras actividades remuneradas, mientras ocupen el cargo de elección popular.